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Propuestas Y Objetivos

jonathan15059224 de Agosto de 2014

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La Constitución. Es la fuente del Derecho Fiscal, porque en ella se indica quién tiene

derecho a percibir impuestos, quién tiene obligación de pagar impuestos y cómo se

establecen.

Los Tratados Internacionales. Son fuente del Derecho Fiscal, porque a través de ellos

los Estados resuelven, entre otros, el problema de la doble tributación internacional,

generalmente se da entre dos o más países vecinos cuando sus habitantes realizan

operaciones de varios países.

La Constitución en su artículo 133, establece que los tratados internacionales que estén

de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República

tienen carácter de Ley Suprema.

La Ley. Es el acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas

generales, abstractas e impersonales. Considerando que la Ley es la fuente más

importante en el Derecho Financiero, puede distinguirse en tres categorías jerárquicas:

a) Leyes orgánicas. Regulan la estructura o el funcionamiento de alguno de los órganos

del Estado.

b) Leyes reglamentarias. Desarrollan en detalle algún precepto contenido en la

Constitución.

c) Leyes ordinarias. Es la forma típica de establecer impuestos.

El Decreto Ley. Son disposiciones de carácter general, emitidas por el Presidente de la

República en uso de sus facultades extraordinarias que le concede la Constitución,

debiendo ser aprobadas posteriormente por el Congreso.

El Decreto Delegado. Son disposiciones generales, emitidas por el Presidente de la

República por delegación que le hace el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir

o suprimir las cuotas y tarifas de exportación e importación, así como para crear otras y

para prohibir importaciones, exportaciones o el tránsito de productos en general, a fin de

regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción

nacional, de cuyo uso debe informar al Congreso de la Unión en su informe anual.

El Reglamento. Son las disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales

emitidas por el Presidente de la República en uso de sus facultades propias, que le

concede la Constitución, que tiene por objeto la ejecución de la Ley, desarrollando y

complementando en detalle sus normas pero sin que a título de su ejercicio pueda

excederse al alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones.

La Circular. Son comunicaciones (avisos) expedidos por los superiores jerárquicos en

la esfera administrativa, dando instructivos a los inferiores sobre el régimen interior de

las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer

derechos o imponer reestructuraciones al ejercicio de ellos.

Las clases de circulares son:

a) Administrativas. Son disposiciones de carácter general, emitidas por un superior a sus

inferiores, a fin de instruirlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y no se

publican en el Diario Oficial, por lo que esta clase de circular no forma parte de la

fuente del Derecho Fiscal.

b) Reglamentarias. Son disposiciones de carácter general, emitidas por una autoridad,

expresamente facultada por la Ley, para instruir a sus inferiores sobre la interpretación

de las disposiciones fiscales y a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, se publican en el Diario Oficial, por lo tanto es fuente formal del

Derecho Fiscal.

c) La Jurisprudencia. Se entiende como la interpretación de la Ley, reglamentos

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