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Que son las sociedades por acciones simplificadas?


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  547 Visitas

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¿Que son las sociedades por acciones simplificadas?

Se ha diseñado para facilitar trámites, reducir costos y tener más flexibilidad en las organizaciones colombianas. Este nuevo modelo les ayudará a las empresas a desarrollar mecanismos de gobierno corporativo a la medida de sus necesidades, entre otras ventajas. “*La ley 1258 de 2008 que dio vida a esta tipología empresarial reza en sus tres primeros artículos: La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Personalidad jurídica: La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Naturaleza: La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.”

CREACION: La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.

Si no se reporta a la cámara de comercio se considera que la sociedad es una sociedad de hecho. Fuera de esto ofrece un beneficio que es documento privado donde no es necesario escritura pública que tiene un costo, y cada reforma hay que pagar una suma de dinero. El documento público les permite reformar las veces que quieran la formación de la sociedad.

Fuera de esto ofrece un beneficio que es documento privado donde no es necesario escritura pública que tiene un costo, y cada reforma hay que pagar una suma de dinero. El documento público les permite reformar las veces que quieran la formación de la sociedad.

CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

OBJETO SOCIAL: La duración de las S.A.S., no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

Es una sociedad que no solo se tiene que limitar a prestar un solo servicio, pues puede ejercer cualquier tipo de labor, que quieran, se recomienda que siempre especifique el principal y después pongan cualquiera que sea legal, para que la gente sepa a qué se dedican principal mente, en caso de que esto no de resultado o por cualquier otro motivo, puedan cambiar de actividad sin ninguna reforma o costo.

Dicha sociedad le permite a los empresarios fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de esta de acuerdo con sus intereses esto les garantiza contar con unos estatutos flexibles que pueden ser adaptados a los estatutos y requerimientos especiales de cada empresario.

Además podemos deducir que como la sociedad por acciones simplificadas se puede crear por documento privado es más fácil y económico constituir la empresa ahorrándoles a los empresarios tiempo y dinero.

Además mediante la sociedad por acciones simplificadas las empresas pueden beneficiarse de la limitación de responsabilidad de los socios sin tener que acudir a la pesada estructura de la sociedad anónima.

También cabe resaltar que dado que las sociedades por acciones simplificadas no pueden inscribirse en el Registro Nacional de valores, la negociación de las mismas se hace de forma directa de acuerdo con las normas señaladas en los estatutos y, en silencio de estas, con las previsiones legales sobre sociedades anónimas.

Constitución y funcionamiento de la SAS:

Proceso de constitución: documento privado, inscrito en el registro mercantil (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura publica.)

Pluralidad de socios: mínimo 1 accionista; máximo infinito

Responsabilidad de los asociados: limitada, al monto de los aportes, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la SAS en perjuicio de terceros.

Régimen de aportes: pago de los aportes puede diferirse hasta por un plazo máximo de dos años.

Posibilidad de establecer montos mínimos y máximos de capital: es posible crear reglas estatutarias en este sentido, así como las consecuencias, previstas en caso de su incumplimiento.

Títulos de participación: existe libertad para crear diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes:

* Acciones ordinarias

* Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

* Acciones privilegiadas

* Acciones con voto múltiple

* Acciones con dividendo fijo

* Acciones de pago.

Acuerdos de accionistas: son oponibles a la sociedad sin importar el material sobre el cual versen. El representante legal no computa votos emitidos en contra. Puede promoverse la ejecución específica de las obligaciones ante la Súper Intendencia de Sociedades.

Conflicto entre accionistas: arbitraje, Súper Intendencia de Sociedades, o por excepción jurisdicción ordinaria para todos los efectos.

Administración: libertad plena para diseñar la estructura de administración.

Junta directiva: si no se crea un régimen estatutario de administración, la asamblea o el accionista único, y el representante legal podrán ejercer todas las funciones, direcciones y administración. Es factible crear junta directiva, o cualquier otro órgano colegiado y designar a sus miembros mediante cualquier sistema de elección (mayoría simple, coeficiente electoral, etc.)

Revisor fiscal: si no se exceden los criterios dimensionales señalados podría incluirse la revisoría fiscal en forma potestativa, en las sociedades de responsabilidad limitada, las empresas unipersonales y en las SAS.

Voto singular o múltiple: en los estatutos se expresaran los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones con la indicación expresa sobre la atribución de voto, singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.

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