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REESTRUCTURACION Y FUSION.


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  3.198 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

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Norma Internacional de Contabilidad nº 37 (NIC 37)

Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

Reestructuración        

  1. ejemplos de reestructuración:

  1. venta o liquidación de una línea de actividad;
  1. la clausura de un emplazamiento de la empresa en un país o región, o bien la reubicación de las actividades que se ejercían en un país o región a otros distintos;
  1. los cambios en la estructura de la gerencia, como por ejemplo la eliminación de un nivel o escala de directivos empresariales, y
  1. las reorganizaciones importantes, que tienen un efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las actividades de la empresa.  
  1. Se reconocerá una provisión por costos de reestructuración, sólo cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en el párrafo 14. En los párrafos 72-83 se determina cómo aplicar los criterios generales de reconocimiento al caso de las reestructuraciones.
  1. Surge, para la empresa, una obligación asumida,  por causa de una reestructuración, cuando:
  1. tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el que se identifican, al menos:
  1. las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;
  1. las principales ubicaciones afectadas;
  1. la ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán indemnizados tras prescindir de sus servicios;
  1. los desembolsos que se llevarán a cabo, y
  1. las fechas en las que el plan será implementado; y además

(b)        ha producido una expectativa válida entre los afectados, en el sentido de que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzando a implementar el plan o por haber anunciado sus principales características a los mismos.

  1. La evidencia de que la empresa ha comenzado a llevar a cabo el plan de reestructuración podría venir dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las instalaciones o de venta de los activos correspondientes, y también por el anuncio público de las principales características del plan. El anuncio público del plan detallado de reestructuración constituirá una obligación asumida de forma  implícita de reestructurar, sólo si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer las principales características del mismo), que sea capaz de producir expectativas válidas entre los terceros implicados, esto es, entre los clientes, proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de que la empresa va a llevar efectivamente a cabo la reestructuración.

  1. Para que el plan sea suficiente como para dar lugar a una obligación asumida por la entidad, al comunicárselo a los que resulten afectados por él, es necesario que su implantación esté planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y además que el calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre lo inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que transcurra un largo periodo de tiempo antes de que la reestructuración comience, o bien que la reestructuración lleve un intervalo de tiempo no razonable por dilatado, es improbable que el plan produzca expectativas válidas, entre los terceros afectados, sobre el hecho de que la empresa está comprometida en una reestructuración, puesto que el calendario de actuaciones da a la entidad oportunidades para cambiar sus planes iniciales.
  1. Si la decisión de reestructuración ha sido tomada, por la gerencia o el órgano de administración de la empresa, antes de la fecha de cierre del balance de situación general, no dará lugar a la existencia de una obligación asumida de forma  implícita, a menos que la citada empresa, para ese momento, haya:
  1. empezado a implementar el plan de reestructuración, o bien
  1. anunciado las principales características del plan de reestructuración, a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir en los mismos expectativas válidas en el sentido de que la empresa va a llevar a cabo la reestructuración.

En algunos casos, la empresa comienza a implementar el plan de reestructuración, o procede a anunciar sus principales características a los afectados por el mismo, después de la fecha de cierre del balance de situación general. En tal caso puede ser obligatoria la información complementaria al respecto, según lo establecido por la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos  Tras  la Fecha de  Cierre del Balance, siempre y cuando sea de tal importancia la reestructuración que la falta de información pueda afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones apropiadas para tomar decisiones.

  1. Sin embargo, una obligación asumida no se genera sólo por la decisión tomada por la gerencia de la empresa, ya que puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal decisión. Por ejemplo, las negociaciones con los representantes de los empleados para discutir las indemnizaciones por despido colectivo, o con posibles compradores para la venta de las instalaciones que constituyen una operación, pueden haber producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten sólo la aprobación correspondiente del órgano de administración. Una vez que se ha conseguido esta aprobación, y ha sido comunicada a los terceros implicados, la empresa tiene una obligación asumida para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las condiciones del párrafo 72.

  1. En algunos países, la decisión última de la reestructuración descansa en un órgano o junta entre cuyos miembros se incluyen representantes de intereses distintos de los que corresponden a la gerencia (por ejemplo, de empleados), o bien es preciso informar convenientemente a tales representantes antes de que el órgano de administración tome la decisión. En tanto en cuanto la decisión tomada por este órgano implica la comunicación a los anteriores representantes, puede dar lugar a una obligación asumida para reestructurar.
  1. No surge ningún tipo de obligación para la empresa por causa de la desapropiación de una de sus operaciones, hasta que la misma se ha comprometido en la venta , es decir, hasta que exista un compromiso firme de venta.
  1. Incluso en el caso de que la empresa haya tomado la decisión de vender una determinada operación, y haya anunciado públicamente su decisión, no estará comprometida a la venta hasta que haya identificado al comprador y exista un compromiso firme con él. Hasta el momento en que se produzca tal compromiso firme, la empresa puede cambiar sus intenciones iniciales, y por otra parte tendrá que tomar otro curso de acción si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones aceptables. Cuando se contempla la venta de una operación, como una parte de la reestructuración, se comprobará, en primer lugar, la posible  deterioro del valor de los activos pertenecientes a la misma, siguiendo la NIC 36,  Deterioro del Valor de los Activos. En este caso hay que tener en cuenta que, al ser la venta sólo una parte de la reestructuración, podría aparecer una obligación asumida de forma implícita para con los terceros implicados antes de que existiera un compromiso firme de venta.
  1. La provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que surgen directamente de la reestructuración, que son de forma simultánea:
  1. necesariamente impuestos por la reestructuración, y
  1. no asociados con las actividades que continúan en la empresa.
  1. Una provisión por reestructuración no incluye costos tales como los de:
  1. formación o reubicación del personal que permanezca dentro de la empresa;
  1. comercialización o publicidad, e
  1. inversión en nuevos sistemas informáticos o redes de distribución.

Norma Internacional de Contabilidad nº 31 (NIC 31)

Información Financiera de los Intereses en Negocios

Conjuntos

Escisión - Es la operación por la cual la sociedad transfiere todo o sólo una parte de su patrimonio a una o más sociedades, constituidas para este fin o ya existentes, extinguiéndose la sociedad anterior – si hay versión de todo su patrimonio – o dividiéndose su capital, si parcial a la versión (Ley de las Sociedades Anónimas. - Ley nº 6.404, de 1976, art. 229, con las alteraciones de la Ley nº 9.457, de 1997).

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