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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

VARCBOYETrabajo26 de Diciembre de 2022

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS – REECS

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Marzo 2022

Marzo 2022

Marzo 2022

ÍNDICE DE CONTENIDOS

TITULO I INTRODUCCIÓN                                                                        3

ARTÍCULO 1: DISPOSICIONE SGENERALES                                                        3

ARTÍCULO 2: OBJETIVOS                                                                        5

ARTÍCULO 3: ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN                                                5

ARTÍCULO 4: DEFINICIONES                                                                         6

TITULO II

REPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES                                                                11

ARTÍCULO 5: RESPONSABILIDADES DE BOYE INGENIERIA                                        11

ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS                                                14

TITULO III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES                                                                16

ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DE BOYE INGENIERIA                                                16

ARTÍCULO 8: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS                                16

TITULO IV

SANCIONES Y MULTAS                                                                                20

ARTÍCULO 9: INFRACCIONES Y SANCIONES, POR FALTAS A ESTE REGLAMENTO O A LAS CONDICIONES DE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL                                                 20

TITULO V

ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN                                                                2

ARTÍCULO 10: ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN                                                 22

TITULO VI

EVALUACIÓN DESEMPEÑO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS                        24

ARTÍCULO 11: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN                                                        24

TITULO VII

OTROS ANTECEDENTES                                                                                25

ARTÍCULO 12: CONTROL DE REGISTROS                                                                25

ARTÍCULO 13: REFERENCIAS                                                                        26

ARTÍCULO 14: BITÁCORA DE MODIFICACIONES                                                        26

TITULO I INTRODUCCIÓN

BOYE INGENIERIA, acorde a su Política de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad adhiere a los principios del desarrollo sustentable, los cuales compatibilizan el desarrollo económico con el cuidado del medio ambiente, la seguridad y salud de cada uno de sus colaboradores, sean estos trabajadores propios, de Contratistas o Subcontratistas.

BOYE INGENIERIA tiene el firme convencimiento que los trabajadores, cualquiera sea su dependencia, deben gozar de una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, tendiendo a disminuir y en lo posible eliminar los peligros que los podrían afectar. Garantizar lo anterior, sólo es posible mediante un compromiso de trabajo mutuo entre BOYE INGENIERIA, las Empresas y todos los Trabajadores, independiente de la empresa para la cual trabajen.

El presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en adelante REECS,

tiene por objetivo ser una guía que permita a cada una de las Empresas, alcanzar un alto nivel de

Seguridad y Salud en el trabajo y cumplir a su vez con la legislación vigente en esta materia, y de esta manera no tener que lamentar accidentes que puedan afectar a las personas, a las Instalaciones y también al medio ambiente.

ARTÍCULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

La Empresa Principal, BOYE INGENIERIA, considera como prioritarias la seguridad, la protección del medio ambiente y la protección de la vida de todos los colaboradores que desempeñan labores en sus distintas Instalaciones y obras.

El presente REECS, se ha confeccionado para cumplir con lo establecido en el Art N°11, del Decreto

N°76 “Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 Bis de la Ley 16.744 Sobre la Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios”.

Este reglamento se relaciona a su vez el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y

Medio Ambiente para Empresas Contratistas y Subcontratistas de BOYE INGENIERIA, a través de los distintos procedimientos de BOYE INGENIERIA, los cuales promueve el mejoramiento continuo de las actividades que deben desarrollar las Empresas, durante la prestación de sus servicios en las

Instalaciones. Es obligatorio para las Empresas cumplir con los requerimientos, mientras se

encuentren desarrollando labores en las Instalaciones.

Si una Empresa cuenta con su propio sistema de gestión, el encargado de BOYE INGENIERIA responsable de la obra, contrato o de la Instalación según corresponda con el apoyo de la Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional (DSSO), deberá determinar si éste cumple con los requerimientos de BOYE INGENIERIA, y en caso de que así fuera, podrá autorizar para que la empresa aplique su propio sistema.

BOYE INGENIERIA, vigilará que las Empresas cumplan el REECS y la normativa aplicable en la materia, y establecerá las acciones de coordinación que se requieran entre los distintos empleadores, cualquiera sea su dependencia, para llevar a cabo las actividades preventivas que se planifiquen.

Este reglamento da cumplimiento a:

  • Ley N° 16.744/68 Minsal “Ley de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales”.
  • Ley N° 20.123/2006 “Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
  • Los artículos 183 y 184 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 “Texto refundido del Código del Trabajo”.
  • Decreto N° 76, “Reglamento para la Aplicación del artículo 66 Bis de la Ley N° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que Indica”, incorporado por la Ley N° 20.123.
  • Decreto N°319, “Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.
  • Artículo 3 del Decreto N° 594, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
  • Decreto N° 54, “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
  • Título VI, artículo 8 del Decreto N° 40 “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

Toda prestación de servicio, ejecución de obra o trabajo de cualquier naturaleza que realice una

Empresa, o entre y un Subcontratista, que se encuentren en régimen de subcontratación, obligatoriamente deberá contar previamente de un acuerdo celebrado por escrito, que contemple el cumplimiento de las obligaciones, deberes, coordinaciones y requisitos establecidos en el REECS, aceptando expresamente lo dispuesto sobre sanciones y multas señalados en los documentos del Contrato.

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