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Reglamento especial contratista


Enviado por   •  18 de Octubre de 2020  •  Informes  •  2.610 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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R E G L A M E N T O        E S P E CI A L P A R A EMPRESAS

C O N T R A T I S T A S Y/O SUBCONTRATISTAS

1.-OBJETIVO

OBJETIVO

INDICADOR

1

Cumplir con el Marco Legal en todos los

proyectos.

Cumplimiento de Matriz.

2

Prevenir las lesiones por accidentes del trabajo y

Prevenir las enfermedades profesionales

Cumplimiento de IPER

Pauta de auto evaluación de agentes de exposición detectados

Tasa de siniestralidad TOTAL

Tasa de accidentabilidad

3

Capacitar a todo el personal.

Programa de capacitación según área relacionada

Programa de capacitación de Obras

Relacionado Anual con SGSST.OIT

4

Mejora Continua

Implementación del SGSST.OIT

  • El objetivo del Reglamento Especial es facilitar la implementación, marcha, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo las Directrices de la OIT, en todos los proyectos de construcción, abarcando a todos los colaboradores que se desempeñan en tales ocupaciones, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a colaboradores de las empresas contratistas, subcontratistas y otras personas naturales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.

2.-ALCANCE

Es de cumplimiento obligatorio por parte del Contratista, Subcontratista y Empresas de Servicios Transitorios que ejecuten Faenas.

3.-DEFINICIONES.

3.1-Empresa Principal: El Dueño de la Obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, por Constructora Armas Ltda.

3.2-Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica, que, en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

3.3-Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

3.4-Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este código.

3.5-Colaboradores de Servicios Transitorios: Todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquella, de acuerdo a las disposiciones.

3.6-Comité Paritario de Faena (CPF): Organismo Técnico de participación entre empresas y colaboradores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, de todos los colaboradores de la faena obra o servicio, cualquiera sea su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Empres a Principal, contratista o Subcontratista, (el CPF se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 54, de 1969, del ministerio del trabajo y previsión social, en todo aquello que no esté regulado en el Decreto Supremo N° 76, de 2006 del ministerio del trabajo y previsión social y que no le fuese incompatible.

3.7-Peligro: Cualquier condición o costumbre de la que puede esperarse con bastante certeza, que cause o sea la causa de lesiones, daños, materiales, enfermedades o daño a la propiedad.

3.8-Riesgo: Capacidad potencial o posibilidad de que alguna situación específica cause una lesión, enfermedad o daño material.

3.9-Condiciones y/o Acciones Subestándar: Todas aquellas correspondientes al ambiente físico de trabajo (ej.: iluminación defectuosa, vías de tránsito obstruidas, etc.), como así también a las que dicen relación con el comportamiento o actitudes de las personas (ej.: no usar elementos de protección, desentenderse de las indicaciones sobre prevención de riesgos, dadas verbalmente o a través de afiches y letreros, etc.), respectivamente; y que son consideradas en contraposición a las normas vigentes o a las que indica el razonamiento común.

3.10-Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley N°16.744/68).

3.11-Accidente: Lo podemos definir como el daño ocasionado por el contacto con una fuente sobre la capacidad límite del cuerpo o estructura. También podemos definirlo como todo evento no deseado o insuficientemente controlado que resulta en lesiones a las personas y/o daños a la propiedad y pérdida en los procesos.

3.12-Accidente del Trabajo: Según el Art. 5° de Ley N° 16.744, Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

3.13-Accidente de Trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, cuando correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

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