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Reglamento especial contratista

allyson3051Informe18 de Octubre de 2020

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[pic 1]

R E G L A M E N T O        E S P E CI A L P A R A EMPRESAS

C O N T R A T I S T A S Y/O SUBCONTRATISTAS

1.-OBJETIVO

OBJETIVO

INDICADOR

1

Cumplir con el Marco Legal en todos los

proyectos.

Cumplimiento de Matriz.

2

Prevenir las lesiones por accidentes del trabajo y

Prevenir las enfermedades profesionales

Cumplimiento de IPER

Pauta de auto evaluación de agentes de exposición detectados

Tasa de siniestralidad TOTAL

Tasa de accidentabilidad

3

Capacitar a todo el personal.

Programa de capacitación según área relacionada

Programa de capacitación de Obras

Relacionado Anual con SGSST.OIT

4

Mejora Continua

Implementación del SGSST.OIT

  • El objetivo del Reglamento Especial es facilitar la implementación, marcha, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo las Directrices de la OIT, en todos los proyectos de construcción, abarcando a todos los colaboradores que se desempeñan en tales ocupaciones, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a colaboradores de las empresas contratistas, subcontratistas y otras personas naturales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.

2.-ALCANCE

Es de cumplimiento obligatorio por parte del Contratista, Subcontratista y Empresas de Servicios Transitorios que ejecuten Faenas.

3.-DEFINICIONES.

3.1-Empresa Principal: El Dueño de la Obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, por Constructora Armas Ltda.

3.2-Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica, que, en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

3.3-Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

3.4-Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este código.

3.5-Colaboradores de Servicios Transitorios: Todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquella, de acuerdo a las disposiciones.

3.6-Comité Paritario de Faena (CPF): Organismo Técnico de participación entre empresas y colaboradores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, de todos los colaboradores de la faena obra o servicio, cualquiera sea su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Empres a Principal, contratista o Subcontratista, (el CPF se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 54, de 1969, del ministerio del trabajo y previsión social, en todo aquello que no esté regulado en el Decreto Supremo N° 76, de 2006 del ministerio del trabajo y previsión social y que no le fuese incompatible.

3.7-Peligro: Cualquier condición o costumbre de la que puede esperarse con bastante certeza, que cause o sea la causa de lesiones, daños, materiales, enfermedades o daño a la propiedad.

3.8-Riesgo: Capacidad potencial o posibilidad de que alguna situación específica cause una lesión, enfermedad o daño material.

3.9-Condiciones y/o Acciones Subestándar: Todas aquellas correspondientes al ambiente físico de trabajo (ej.: iluminación defectuosa, vías de tránsito obstruidas, etc.), como así también a las que dicen relación con el comportamiento o actitudes de las personas (ej.: no usar elementos de protección, desentenderse de las indicaciones sobre prevención de riesgos, dadas verbalmente o a través de afiches y letreros, etc.), respectivamente; y que son consideradas en contraposición a las normas vigentes o a las que indica el razonamiento común.

3.10-Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley N°16.744/68).

3.11-Accidente: Lo podemos definir como el daño ocasionado por el contacto con una fuente sobre la capacidad límite del cuerpo o estructura. También podemos definirlo como todo evento no deseado o insuficientemente controlado que resulta en lesiones a las personas y/o daños a la propiedad y pérdida en los procesos.

3.12-Accidente del Trabajo: Según el Art. 5° de Ley N° 16.744, Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

3.13-Accidente de Trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, cuando correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

3.14-Accidente del Trabajo Fatal: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, con resultado de muerte.

3.15-Accidente del Trabajo Grave: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, y que le produzcan incapacidad temporal y daños a su salud.

[pic 2]3.16-Cuasi Perdida: Es un incidente cuyas consecuencias son DAÑO FÍSICO Y/O DETERIORO, sin embargo, por estar en un rango mínimo o absorbible, se consideran no medibles. Su importancia radica en que el suceso no deseado ocurre de todas maneras, solo sus consecuencias tienen distinta connotación.

3.17-Falla Operacional: Es un incidente que tiene otras consecuencias medibles distintas al daño físico, cuyo campo de acción principal está representado por la calidad, producción y costos. Este tipo de consecuencia está relacionada con el concepto de DETERIORO.

3.18-Incidente: Suceso no deseado que ocurre por fallas / debilidades en la gestión propia y que resulta en pérdidas. Esto implica que el incidente es un acontecimiento no programado que tiene un origen bien definido y aporta resultados negativos a la gestión de un determinado proceso o sistema. Las pérdidas se manifiestan en distintas formas y magnitud, y dependiendo de ello los incidentes se clasifican en: Accidentes, fallas operacionales y cuasi pérdidas.

3.19-Causas Básicas (los “problemas reales”): Cuando se corrigen sólo los actos y condiciones su estándar estamos atacando sólo los síntomas; los problemas de fondo o causas básicas se encuentran en los factores personales (falta de conocimiento, motivación incorrecta, falta de capacidad física y/o mental, etc.), y factores del trabajo (mantenimiento inadecuado, problemas de ingeniería, supervisión inadecuada, falta de liderazgo, etc.) en estos factores debemos de trabajar.

3.20-Causas Inmediatas (los “síntomas”): La Ley de la Causalidad nos dice “No hay efecto sin causa”. Un accidente ocurre porque hay causas definidas que los provocan, una de éstas son las causas inmediatas de los accidentes que residen en los actos y condiciones subestándares, que significa que los actos de las personas y las condiciones del entorno pueden ser peligrosos cuando se desvían del estándar establecido como aceptable

4.-RESPONSABLES ENCARGADOS

4.1-Gerente o Representante de la Gerencia:

  • Proporcionar los recursos para la implementación de las medidas de control y monitoreo y asegurar la aplicación de las medidas correctivas resultantes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Basado en las Directrices de la OIT.

4.2-Responsabilidades del encargado del contratista/subcontratista:

  • Implementar y asegurar la aplicación y cumplimiento del Sistema para todos los colaboradores que presten servicio en la empresa
  • Facilitar y acreditar la consulta y participación de los colaboradores

4.3- Responsabilidades del departamento de Prevención de Riesgo

  • Planifica, ejecuta, controla y evalúa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Basado en las Directrices de la OIT. Observando que no existan desviaciones de éste, y en caso de producirse ir corrigiéndolas
  • Debe instruir a los profesionales, línea de mando y comités paritarios, en relación a las responsabilidades en la ejecución del Sistema de Gestión.
  • Difundir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Basado en las Directrices de la OIT, a los colaboradores, comité paritario y empleados de la Constructora
  • Efectuar y registrar Inspecciones a los distintos sectores de la obra, recomendando medidas preventivas que deban adoptar las jefaturas a cargo del área de trabajo, informando de los hechos relevantes al Ingeniero Administrador y/o Jefe de Terreno. Esto siempre deberá quedar con registro escrito. Toma de conocimiento del responsable, y fecha de control.

4.4- Responsabilidades del Comité Paritario

  • La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y seguridad y comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S 54/69 del Ministerio del trabajo y previsión social
  • Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención programadas y en ejecución por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos comités paritarios existentes
  • Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité paritario en el proyecto, debiendo actuar con la asesoría del departamento de prevención de riesgos de faena o del departamento de prevención de riesgos profesionales de dicha empresa
  • Los acuerdos adoptados por el comité paritario de faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores del respectivo proyecto
  • Efectuar las acciones señaladas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Basado en las Directrices de la OIT
  • Realizar difusiones en relación a agentes de riesgos
  • Controlar que se implemente las medidas de control indicadas en los SGSST y Programas de Salud Ocupacional
  • Proponer las medidas preventivas o correctivas que sean necesarias
  • Realizar reuniones mensuales, de acuerdo a programa de trabajo establecido, registrando todos los acuerdos en actas
  • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales
  • Cumplir a cabalidad con el Programa de Prevención de Riesgos Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el mismo para el Comide paritario de Faena

5.- DESCRIPCIÓN DE ACCIONES DE COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.

  • Se llevará un registro actualizado de cada trabajador que contemple exámenes ocupacionales y pre-ocupacionales para garantizar estado de salud, entre otros.
  • En caso de accidente grave o fatal el contratista o subcontratista debe informar de forma inmediata a empresa principal para continuar con protocolo que incluye, entre otras cosas la suspensión inmediata de faenas, aviso de inmediata a la autoridad correspondiente (Inspección del Trabajo o SEREMI). Protocolo en página 7.
  • El proceso de investigación de accidentes incluye los pasos siguientes:
  • Reportar el acontecimiento del accidente a una persona designada dentro de la organización.
  • Brindar primeros auxilios y ayuda médica a las personas lesionadas
  • Investigar el accidente
  • Identificar las causas
  • Informar de los hallazgos
  • Desarrollar un plan para acción correctiva
  • Implementar el plan
  • Evaluar la efectividad de la acción correctiva
  • Hacer cambios para mejoras continuas
  • Mensualmente se realiza Reunión de coordinación donde el objetivo es reflejar los resultados consolidados de cada proyecto, dichas reuniones serán realizadas a lo largo del proyecto.

6.-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA DE INFORMAR A LA EMPRESA PRINCIPALCUALQUIER CONDICION QUE IMPLIQUE RIESGO PARA SST.

Son obligaciones del Subcontratista todas las señaladas en el presente subcontrato, las cuales las partes las elevan al carácter de esencial, conjuntamente con aquellas que a continuación se indican:

...

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