REGLAMENTO DE UNA EMPRESA
reneespi1 de Febrero de 2013
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Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa
Express Coffee S. en C.
I.-GENERALIDADES
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Empresa EXPRESS COFFEE S. en C. y sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.
II.- ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento de los trabajadores de la Empresa EXPRESS COFFEE.
CAPITULO I
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL
Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa EXPRESS COFFEE S. en C., se realizará tomando como referencia el Clasificador de Cargos y observando las normas de gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes. Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de personal, el mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la documentación que solicite el área de personal.
Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior.
Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el despido arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 5.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del mismo.
CAPITULO II
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 6.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias en dos horarios que son: apertura de 6:30 a.m. a 2:30 p.m. cierre 2:30p.m. a 10:30 p.m. con un día de descanso a la semana.
Artículo 7.- El horario de trabajo, es el siguiente: de lunes a viernes de 06:30AM a 10:30PM, sábados y domingos de 7:30 a.m. a 9:30 p.m.
Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales de la Empresa y a las necesidades de esta.
Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un máximo acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General.
Artículo 8.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente, cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros sesenta minutos de tolerancia.
Los descuentos se realizaran en el caso de 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la remuneración básica. Más de 121 minutos: Triple del valor minuto de la remuneración básica.
Artículo 9.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato. El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se hará acreedor a una amonestación por escrito. En una segunda oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de haber.
CAPITULO III
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E INASISTENCIAS
Artículo 10.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro personal e individual de la hora de ingreso y salida, en caso de no verificar tu entrada y salida en el sistema será considerado como una falta.
Artículo 11.- Se encuentra prohibido alterar o modificar la hora señalada en el sistema para el ingreso y salida de cualquier empleado.
Artículo 12.- Se considera inasistencia injustificada:
a.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.
b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización.
c.- La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, así como el omitir firmar.
d.- El ingreso después de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.
e.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia.
Artículo 13.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas diariamente por los responsables de su control en el sistema de asistencia.
CAPITULO IV
NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS Y
LICENCIAS
Artículo 14.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de Recursos Humanos.
Artículo 15.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán descontados de la remuneración del trabajador.
Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal.
Artículo 16.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en su clínica correspondiente, los mismos que serán comunicados al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con la constancia de atención médica expedida o visada por su clínica de salud, caso contrario será considerada como faltas injustificadas.
Artículo 17.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo por un período mayor a 2 días.
Artículo 18.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los siguientes casos:
a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y hermanos), se otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en lugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso será de 8 días.
Artículo 19.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de remuneración, se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus asuntos personales. Los plazos mayores debidamente sustentados serán autorizados por la Gerencia General.
Artículo 20.- Entiéndase por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para cubrir los gastos de alimentación y alojamiento.
CAPITULO V
MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS FERIADOS Y VACACIONES
Artículo 21.- Los descansos del personal serán remunerados en caso de que se le pida apoyar algún punto de venta y podrán variarse de acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de la Empresa, previa autorización de la Gerencia Administrativa.
Artículo 22.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por días feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En caso de feriados no nacionales que por usos y costumbres se festejan en determinados lugares del país, la Gerencia Administrativa podrá autorizar la suspensión de labores o no suspenderlas según convenga a los intereses de la empresa.
Artículo 23.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, previo acuerdo y autorización del Gerente Administrativo, el sobre tiempo que voluntariamente labore será compensado con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
Artículo 24.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley. El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o 15 del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol, oportunidad en la cual se pagará una remuneración por concepto de asignación vacacional.
Artículo 25.- La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de vacaciones por necesidad del servicio y otras.
Artículo 26.- El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales conforme a Ley.
Artículo 27.- Cada Gerente deberá remitir a la Gerencia Administrativa la programación anual vacacional del personal a su cargo, en el mes de Noviembre de cada año, a efectos de que el área de personal elabore el rol de vacaciones.
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