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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS MINERA ANTUCOYA

kmojaInforme25 de Octubre de 2015

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ADJUNTO B

 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

MINERA ANTUCOYA

ANEXOS

Anexo A Sistema de Gestión en SST, Programa y Planes

Anexo B Comunicación ante Accidentes Graves y/o Fatales

Anexo C Requerimientos DPR y Expertos


Introducción

Artículo 1

Minera Antucoya, en adelante también e indistintamente “Antucoya”, la “Minera”, la “Empresa Principal” o la “Compañía”, es un proyecto minero, principalmente, de cobre, que se encuentra ubicado en la Segunda Región del país, Región de Antofagasta, en las comunas de Mejillones y María Elena, Provincias de Antofagasta y Tocopilla, respectivamente, a 125 kilómetros al noreste de la ciudad de Antofagasta, alrededor de 45 kilómetros hacia el interior desde la costa y a aproximadamente 1700 m.s.n.m., en adelante el “Proyecto”.

Antucoya declara como un valor fundamental su voluntad y decisión de cuidar la seguridad y la salud de todos los trabajadores, tanto propios como de las Empresas Constratistas y Subcontratistas, en adelante e indistintamente las “Empresas Colaboradoras”.

Objetivos y Alcance del Reglamento

Artículo 2                Objetivos

2.1.         Mediante el presente Reglamento, Antucoya da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, consistente en confeccionar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en adelante el “Reglamento Especial”, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.2.         Asimismo, este Reglamento Especial busca establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Colaboradoras durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por Antucoya, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

Artículo 3                Alcance

Las normas del presente Reglamento Especial son aplicables a:

3.1.        Todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas de Antucoya y a sus respectivos Trabajadores, que ejecuten obras y/o trabajos en cualesquiera instalaciones o faenas de la Minera.

3.2.        Proveedores de bienes y servicios, tales como asesores, inspectores técnicos, auditores, etc. que ocasional o transitoriamentemente deban ingresar a los recintos de Antucoya.

Artículo 4        Marco de Responsabilidades de Salud y Seguridad

  1. El cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores en las faenas de la Minera es responsabilidad de todas las personas que se desempeñan en su interior, en los términos que fijan la ley y sus reglamentos.

  1. De conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, todo empleador al interior de la Minera estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  1. Sin perjuicio de las obligaciones de toda empresa empleadora respecto de sus propios trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo, la Minera adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

 

  1. El presente Reglamento Especial ha sido confeccionado por Antucoya en cumplimiento de su obligación legal de vigilar el cumplimiento por parte de sus Contratistas y Subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y en particular como medio requerido para la implementación del sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo, conforme lo establecen los artículos 66 bis de la Ley 16.744 y 11 y siguientes del Decreto Supremo N°76 de 2006 del Ministerio del Trabajo,

  1. El presente Reglamento Especial forma parte integrante del acuerdo contractual entre Antucoya y el Contratista, y es obligatorio para éste y sus Subcontratistas, tanto por disposición contractual como por mandato de la ley y sus reglamentos.

  1. El Contratista responderá del estricto cumplimiento del presente Reglamento Especial así como de toda norma, reglamento, procedimiento, e instructivos de Antucoya, en materia de salud y seguridad, por parte de sus trabajadores, sus Subcontratistas y los trabajadores de éstos. Asimismo, prevendrá efectivamente todo riesgo en las faenas en que preste sus servicios o ejecute las obras convenidas.

La responsabilidad por la prevención de los riesgos de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y el cuidado del medio ambiente, es de todos y debe ser una función imperativa diaria, cuyo liderazgo es de la Empresa Principal y su respectiva estructura, además del liderazgo es necesario que la gerencia de la empresa contratista y en la obra o servicio del supervisor a cargo, quien debe cumplir un rol protagonista. De igual manera, es responsabilidad de cada trabajador velar por su integridad física y la de sus compañeros, cumpliendo con las normas existentes y promoviendo ideas, a través de los medios existentes, que vayan en beneficio de la prevención.

        4.7.        Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, son responsabilidades de Minera Antucoya las siguientes:

        

        a)        Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a los dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, el artículo 3 del D.S. N° 594 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, el artículo 31 del D.S. No. 72 “Reglamento de Seguridad Minera” y artículo 183-E del Código del Trabajo.

        b)        Prescripción de medidas por parte del organismo administrador de la Ley N° 16.744, para corregir deficiencias o infracciones en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.

        c)        Mantener implementado el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, asimismo la confección del presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, el que es de carácter obligatorio para todas las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a la Compañía.

        d)        Suspender en forma inmediata, conforme al artículo 76 de la Ley N° 16.744 y las instrucciones vigentes para su aplicación, las faenas afectadas por la ocurrencia de un accidente grave o fatal, e informar inmediatamente la ocurrencia de tales accidentes a la Inspección del Trabajo, Seremi de Salud y al Sernageomin, entregando a lo menos la siguiente información: datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidentes, tipo de accidente (grave o fatal) y descripción preliminar de lo ocurrido.

        La reanudación de la faena sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaria Regional Ministerial de Salud, dependiendo de cuál de las dos efectuó la fiscalización y constató la suspensión, sin que sea necesario que ambas la autoricen. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

  1. Gerencia de Salud y Seguridad Ocupacional

  1. Será responsabilidad de la Gerencia de Salud y Seguridad Ocupacional (“Gerencia SSO”) de Antucoya mantener en sistema electrónico el sistema de gestión de seguridad y salud actualizado, como asimismo la recepción, revisión y auditorías de los programas y/o planes que tienen que entregar las empresas contratistas y sub contratistas cuando celebren un contrato con la Minera.
  1. Será responsabilidad de la Gerencia de SSO otorgar el apoyo técnico necesario a las diferentes gerencias y/o áreas para la correcta aplicación del presente Reglamento y monitorear su cumplimiento.
  1. Será responsabilidad de la Gerencia de SSO informar al Administrador de Contratos los antecedentes de las empresas contratistas que no den cumplimiento a la presente reglamentación, al sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional y otras normas establecidas mediante inspecciones, auditorías u otros sistemas, recomendando la implementación de las acciones para su cumplimiento y/o las sanciones correspondientes.

Será responsabilidad de la Gerencia de SSO, además:

i)        Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de salud, higiene y seguridad, así como de las disposiciones del D.S. 76, respecto de las empresas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos.

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