REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS MINERA ANTUCOYA
kmojaInforme25 de Octubre de 2015
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ADJUNTO B
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
MINERA ANTUCOYA
ANEXOS
Anexo A Sistema de Gestión en SST, Programa y Planes
Anexo B Comunicación ante Accidentes Graves y/o Fatales
Anexo C Requerimientos DPR y Expertos
Introducción
Artículo 1
Minera Antucoya, en adelante también e indistintamente “Antucoya”, la “Minera”, la “Empresa Principal” o la “Compañía”, es un proyecto minero, principalmente, de cobre, que se encuentra ubicado en la Segunda Región del país, Región de Antofagasta, en las comunas de Mejillones y María Elena, Provincias de Antofagasta y Tocopilla, respectivamente, a 125 kilómetros al noreste de la ciudad de Antofagasta, alrededor de 45 kilómetros hacia el interior desde la costa y a aproximadamente 1700 m.s.n.m., en adelante el “Proyecto”.
Antucoya declara como un valor fundamental su voluntad y decisión de cuidar la seguridad y la salud de todos los trabajadores, tanto propios como de las Empresas Constratistas y Subcontratistas, en adelante e indistintamente las “Empresas Colaboradoras”.
Objetivos y Alcance del Reglamento
Artículo 2 Objetivos
2.1. Mediante el presente Reglamento, Antucoya da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, consistente en confeccionar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en adelante el “Reglamento Especial”, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.2. Asimismo, este Reglamento Especial busca establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Colaboradoras durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por Antucoya, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
Artículo 3 Alcance
Las normas del presente Reglamento Especial son aplicables a:
3.1. Todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas de Antucoya y a sus respectivos Trabajadores, que ejecuten obras y/o trabajos en cualesquiera instalaciones o faenas de la Minera.
3.2. Proveedores de bienes y servicios, tales como asesores, inspectores técnicos, auditores, etc. que ocasional o transitoriamentemente deban ingresar a los recintos de Antucoya.
Artículo 4 Marco de Responsabilidades de Salud y Seguridad
- El cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores en las faenas de la Minera es responsabilidad de todas las personas que se desempeñan en su interior, en los términos que fijan la ley y sus reglamentos.
- De conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, todo empleador al interior de la Minera estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Sin perjuicio de las obligaciones de toda empresa empleadora respecto de sus propios trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo, la Minera adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
- El presente Reglamento Especial ha sido confeccionado por Antucoya en cumplimiento de su obligación legal de vigilar el cumplimiento por parte de sus Contratistas y Subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y en particular como medio requerido para la implementación del sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo, conforme lo establecen los artículos 66 bis de la Ley 16.744 y 11 y siguientes del Decreto Supremo N°76 de 2006 del Ministerio del Trabajo,
- El presente Reglamento Especial forma parte integrante del acuerdo contractual entre Antucoya y el Contratista, y es obligatorio para éste y sus Subcontratistas, tanto por disposición contractual como por mandato de la ley y sus reglamentos.
- El Contratista responderá del estricto cumplimiento del presente Reglamento Especial así como de toda norma, reglamento, procedimiento, e instructivos de Antucoya, en materia de salud y seguridad, por parte de sus trabajadores, sus Subcontratistas y los trabajadores de éstos. Asimismo, prevendrá efectivamente todo riesgo en las faenas en que preste sus servicios o ejecute las obras convenidas.
La responsabilidad por la prevención de los riesgos de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y el cuidado del medio ambiente, es de todos y debe ser una función imperativa diaria, cuyo liderazgo es de la Empresa Principal y su respectiva estructura, además del liderazgo es necesario que la gerencia de la empresa contratista y en la obra o servicio del supervisor a cargo, quien debe cumplir un rol protagonista. De igual manera, es responsabilidad de cada trabajador velar por su integridad física y la de sus compañeros, cumpliendo con las normas existentes y promoviendo ideas, a través de los medios existentes, que vayan en beneficio de la prevención.
4.7. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, son responsabilidades de Minera Antucoya las siguientes:
a) Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a los dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, el artículo 3 del D.S. N° 594 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, el artículo 31 del D.S. No. 72 “Reglamento de Seguridad Minera” y artículo 183-E del Código del Trabajo.
b) Prescripción de medidas por parte del organismo administrador de la Ley N° 16.744, para corregir deficiencias o infracciones en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.
c) Mantener implementado el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, asimismo la confección del presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, el que es de carácter obligatorio para todas las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a la Compañía.
d) Suspender en forma inmediata, conforme al artículo 76 de la Ley N° 16.744 y las instrucciones vigentes para su aplicación, las faenas afectadas por la ocurrencia de un accidente grave o fatal, e informar inmediatamente la ocurrencia de tales accidentes a la Inspección del Trabajo, Seremi de Salud y al Sernageomin, entregando a lo menos la siguiente información: datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidentes, tipo de accidente (grave o fatal) y descripción preliminar de lo ocurrido.
La reanudación de la faena sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaria Regional Ministerial de Salud, dependiendo de cuál de las dos efectuó la fiscalización y constató la suspensión, sin que sea necesario que ambas la autoricen. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.
- Gerencia de Salud y Seguridad Ocupacional
- Será responsabilidad de la Gerencia de Salud y Seguridad Ocupacional (“Gerencia SSO”) de Antucoya mantener en sistema electrónico el sistema de gestión de seguridad y salud actualizado, como asimismo la recepción, revisión y auditorías de los programas y/o planes que tienen que entregar las empresas contratistas y sub contratistas cuando celebren un contrato con la Minera.
- Será responsabilidad de la Gerencia de SSO otorgar el apoyo técnico necesario a las diferentes gerencias y/o áreas para la correcta aplicación del presente Reglamento y monitorear su cumplimiento.
- Será responsabilidad de la Gerencia de SSO informar al Administrador de Contratos los antecedentes de las empresas contratistas que no den cumplimiento a la presente reglamentación, al sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional y otras normas establecidas mediante inspecciones, auditorías u otros sistemas, recomendando la implementación de las acciones para su cumplimiento y/o las sanciones correspondientes.
Será responsabilidad de la Gerencia de SSO, además:
i) Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de salud, higiene y seguridad, así como de las disposiciones del D.S. 76, respecto de las empresas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos.
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