Reglamento De Una Empresa
renefdoler3 de Julio de 2014
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA:
“GRUPO CONSULTORES Y ASESORES DE TELECOMUNCACIONES”
PREAMBULO
CONSULTORES Y ASESORES DE TELECOMUNICACIONES Empresa constituida de conformidad con la Legislación hondureña , prescribe el presente Reglamento que a sido elaborado de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, y demás Leyes Laborales y de Previsión Social, y, el cual regirá las condiciones a que debe de sujetarse el PATRONO denominado: CONSULTORES Y ASESORES DE TELECOMUNICACIONES y todos sus empleados en todas y cada una de sus dependencias o sucursales que la misma mantiene en la actualidad;,o pueda instaurar en un futuro.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO No. 1 .- El presente reglamento interno de trabajo de la empresa CONSULTORES Y ASESORES DE TELECOMUNICACIONES, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazan, constituye él conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones de trabajo en lo concerniente a la prestación de servicios a los cuales deberán sujetarse tanto la parte patronal como la de los trabajadores.
ARTICULO No. 2 - Para los efectos de este reglamento de trabajo, se entenderá como representante al Gerente de dicho establecimiento, quien a la vez representara a dicho negocio, tanto en juicio como fuera de este al efecto.
ARTICULO No .3. - Fuera de las personas mencionadas, los demás forman el personal de trabajo, es decir trabajadores de la empresa.
ARTICULO No 4. - El presente reglamento será aplicado a todo el personal de trabajo de la empresa sin excepción alguna.
ARTICULO No.5.-El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del establecimiento y es deseo y opinión que en los casos de controversia o dificultades en la interpretación de las normas legales, estas se resuelven en la propia administración o gerencia del negocio en presencia de los interesados, aspirando en todo a la solución amigable y pacifica de todos los problemas, procediendo en verdadera armonía social.
ARTICULO No.6.- finalidad de la Empresa es la Elaboración de planos, Instalación de equipo, y Comercialización de Todo Equipo de Comunicación y productos varios, a la Importación de otros, equipos, a la Exportación de los Productos a fabricarse o transformarse o a cualquier otra actividad de lícito comercio permitida por la ley.-
ARTICULO No.7.-Son atribuciones de la empresa y sus representantes, la completa administración y él control de sus operaciones, en ese entendido corresponderá exclusivamente a la empresa formular el cuerpo de disposiciones de los trabajos que deberán acatar a los trabajadores, tanto en esas fusiones como en la organización y reorganización de sus actividades y mismas de trabajo no tendrá la empresa más limitaciones que las establecidas por la ley.
ARTICULO No.8.-Los trabajadores en todo lo que se refiere al trabajo, estarán bajo la continua dependencia y subordinación de la empresa ejercida por medio de sus representantes, obligándose a acatar ordenes y someterse a su dirección.
ARTICULO No.9.-La empresa y sus trabajadores, en caso de conflictos, agotaran todos los medios de solución pacifica, directa, justa y armoniosa antes de recurrir a las autoridades del trabajo.
ARTICULO No.10.-Se considerara trabajador a toda persona natural que presta a la empresa servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante él pago de remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.
ARTICULO No.11.- Por establecimiento, centro o lugar de trabajo de la empresa, CONSULTORES Y ASESORES DE TELECOMUNICACIONES, se comprende él de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán y cualquier lugar donde tenga o establezca en él futuro agencia o sucursales que tenga relación directa con la empresa.
ARTICULO No.12.-Para el mejor cumplimiento de los fines de la empresa, en cuanto al orden administrativo, el trabajo se distribuirá en los departamentos o secciones que considere convenientes y necesarios.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION, APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO No.13.-Para ingresar a la empresa en calidad de trabajador los aspirantes solicitaran empleo por escrito y acompañaran a su solicitud lo siguiente:
a) Tarjeta de identidad, pero si es menor de edad la certificación de acta de nacimiento cuando fueren hondureños.
b) Carnet de trabajo si fuere extranjero y el que deberá ser extendido por autoridad competente y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 110 del 1º. De noviembre de 1966 y sus reglamentos.
c) Constancias de trabajo anteriores (articulo 125 del Código de Trabajo) si ha trabajado anteriormente.
d) Tarjeta de Salud
e) Referencias personales, extendidas por personas de reconocida honorabilidad.
f) Cuando se trate de menores de dieseis años, autorización de sus padres o representantes y refrendada por autoridades competente (articulo 33 del código de trabajo).
g) Firmar al correspondiente contrato individual de trabajo.
h) En casos especiales se podrán exigir documentos que permitan calificar experiencia y capacidad.
ARTICULO No.14.-El contrato de aprendizaje se ajustara a las normas y disposiciones contenidas en la ley y reglamentos emitidos por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y las que sean aplicables del Decreto No.121 del 18 de abril de 1974 y sus reformas y el código de trabajo.
ARTICULO No.15.-Los primeros sesenta días de trabajo en la empresa constituye el periodo de prueba, termino durante el cual cualquiera de las partes podrán dar por terminado el contrato de trabajo, los trabajadores en periodo de prueba serán remunerados.
ARTICULO No.16.-El periodo de prueba será pactado por escrito, caso contrario dicho servicio se entenderá regulado por las normas que rigen el contrato general de trabajo, los trabajadores en periodo de prueba tienen todos los derechos laborales a excepción del preaviso y la indemnización por despido.
ARTICULO No.17.-Transcurrido el periodo de prueba si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, se entenderá que continuara este por tiempo indefinido.
ARTICULO No.18.-Tanto la empresa como los trabajadores pueden en cualquier momento poner fin al contrato de trabajo con cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la terminación voluntaria del contrato de trabajo.
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULOS No.19.-Se podrán celebrar contratos de trabajo verbal entre la empresa y los trabajadores cuando estos sean accidentales o transitorios, cuyos contratos no excedan de sesenta días o para obra o servicios determinados, cuyo valor no exceda de Lps. 200.00
ARTICULO No.20.-El contrato individual de trabajo puede ser:
a) Por tiempo indefinido cuando no se estipule fecha para su terminación.
b) Por tiempo determinado cuando se señale fecha para su terminación.
c) Para obra o servicio determinado cuando se ajuste globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que estas concluyan tomando en cuenta el resultado del trabajo realizado.
CAPITULO IV
JORNADAS DE TRABAJO, HORARIOS DE TRABAJO SUPLEMETARIO
ARTICULO No.21.-La jornada de trabajo diurno en esta empresa será de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro a la semana, equivalente a cuarenta y ocho de salario.
La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. Esta disposiciones no se aplicaran en los casos de excepciones muy calificadas que determine el código de trabajo. El trabajador que faltare en alguno de los días de la semana y no completare la jornada de cuarenta y cuatro horas de trabajo, solo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado con base en él salario de cuarenta y ocho horas semanales.
ARTICULO No.22.-Para los efectos del articulo anterior, se entiende por tiempo diurno él que se ejecute entre las cinco horas (5:00 a.m.) y las diecinueve (19:00 horas) y nocturno él que se realiza entre las diecinueve horas (19:00 h.) a las cinco (5:00 a.m.), jornada mixta, es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que él periodo nocturno abarque mas de tres horas, pues en caso contrario se reputara con jornada nocturna la duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos a la semana.
ARTICULO No.23.-La jornada de trabajo estará dividida en dos periodos tratándose desde luego de la jornada ordinaria diurna, pues la nocturna será continua, detalle que hacemos de la forma siguiente:
HORARIOS DE TRABAJO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE LUNES AVIERNES DE: 8:00 H. a 12:00 H.
13:30 H. a 17:30 H
SABADOS: 8:00 H. a 12:00 H.
PERSONAL DE PLANTA
DE LUNES AVIERNES DE: 7:00 H. a 12:00 H.
13:30 H. a 16:00 H.
3SABADOS: 7:00 H. a 11:00 H.
PERSONAL DE VENTAS
DE LUNES
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