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REGLAMENTO INTERNO ORGANIZACIÓN

Wuelinton Gavilanes ColomaTrabajo12 de Noviembre de 2022

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REGLAMENTO INTERNO

  ORGANIZACION COMUNITARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LA FUERZA DEL CAMPO    

 

 

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DOMICILIO, ALCANCE TERRITORIAL Y DURACIÓN

Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Se constituye la “ORGANIZACION COMUNITARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LA FUERZA DEL CAMPO” como una organización de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones de manera libre y voluntaria.


La Organización se regirá de conformidad con la Constitución del Estado de la República del Ecuador, las disposiciones del Código Civil, por el presente Reglamento y demás disposiciones legales que sean aplicables.


Art. 2.- OBJETIVO: La Organización tendrá como objetivo: Proponer y ejecutar programas y servicios de carácter productivo en el sector agropecuario.  

Art. 3.- DOMICILIO: La Organización tendrá su domicilio en la provincia Bolívar, Cantón San Miguel, parroquia San Pablo de Atenas, recinto Guamalan Alto.


Art. 4.- ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN.- La Organización cumplirá con sus deberes, derechos y objetivos a nivel NACIONAL Además, podrá operar a nivel internacional previo el cumplimiento de la normativa legal pertinente.

Art. 5.- PLAZO DE DURACIÓN La Organización tiene como plazo de duración INDEFINIDA, pudiendo disolverse por las causales que establece el reglamento interno. 


CAPITULO II


OBJETIVOS


Art. 6.- OBJETIVOS: La Organización tiene los siguientes objetivos:

  1. Organizar la producción agrícola, ganadera, forestal y la mejoría de los medios y sistemas de trabajo, que permitan a sus asociados beneficiarse de su explotación.
  2. Tecnificar la producción agrícola, ganadera y forestal para darle un valor agregado a los productos y beneficiarse directamente en la relación productor – vendedor.
  3. Fomentar el mejoramiento de la vida del campo y del hogar campesino tanto en lo físico como en lo social, moral y espiritual.
  4. Presentar ante las autoridades competentes, los intereses comunes de los miembros asociados y hacer las gestiones pertinentes que éstos demanden
  5. Acceder a programas de subsidios en productos químicos y orgánicos ofertados por el gobierno nacional.
  6. Solicitar créditos a entidades financieras que se destinen precisamente para cultivos, crianza de animales y pequeños emprendimientos.
  7. Organizar programas de ayuda social, que beneficien directamente a personas vulnerables.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, MECANISMOS DE INCLUSION Y EXCLCUSIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO I

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 7.- CLASES DE MIEMBROS. - Son miembros de la Organización:

a) Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta Constitutiva, tienen voz y voto;

b) Adherentes: Los que posteriormente expresen su voluntad y soliciten por escrito su ingreso adjuntando los documentos que establece el reglamento interno y una vez que la Asamblea General emita su aceptación, tendrán voz y voto.

c) Honorarios: La Asamblea General podrá nombrar miembros Honorarios a las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado actos en beneficio de la Organización para el cumplimiento de sus objetivos. Esta clase de miembros podrán participar con voz, pero sin voto cuando sean invitados a las sesiones de asambleas generales.


Art. 8.- SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Se suspende la calidad de miembro por el incumplimiento de las obligaciones y demás disposiciones de este reglamento, ya sean por:

a) Renuncia voluntaria que se presentará por escrito ante el Presidente;

b) Por expulsión; previo el derecho a la defensa; y,

c) Por fallecimiento.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. - Son derechos de los miembros fundadores y adherentes los siguientes:

  1. Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y/o comisiones.
  2. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales.
  3. Gozar de todos los beneficios que presta la Organización y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Reglamento.
  4. Reclamar ante la Directiva y en última instancia a la Asamblea General, el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
  5. Solicitar y obtener de la Directiva los informes relacionados con la Administración, manejo y destino de los recursos.
  6. Exigir a la Directiva y a la Asamblea General el reconocimiento de sus derechos.
  7. Formular ante la Directiva o la Asamblea General, propuestas, sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los objetivos y buena marcha de la Organización.

Art. 10.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. - Son obligaciones de los miembros fundadores y adherentes las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las Resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General y la Directiva; (su incumplimiento será falta grave).
  2. Asistir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente; (su incumplimiento será falta leve).
  3. Cumplir las comisiones encomendadas; (su incumplimiento será falta leve).
  4. Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente; (su incumplimiento será falta grave).
  5. Desempeñar con ética y responsabilidad los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito; (su incumplimiento será falta grave).
  6. Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la Organización; (su incumplimiento será falta grave).
  7. Brindar la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de la Organización; (su incumplimiento será falta leve).
  8. Guardar el debido respeto y consideraciones entre los miembros; (su incumplimiento será falta leve).
  9. No dañar el buen nombre de la Organización, de sus dirigentes y compañeros; (su incumplimiento será falta grave).

TITULO II

MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Art. 11.- MECANISMOS DE INCLUSIÓN: Para ser incluidos como miembros será necesario que el interesado presente al Presidente de la organización su solicitud escrita en dónde exprese su voluntad de ingresar a la organización, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia de su documento de identidad.
  2. Fotocopia de su documento de sufragio.
  3. Solicitud con firma concordante a su identidad.
  4. Una fotografía.
  5. Número de teléfono.
  6. Correo electrónico.
  7. Dirección domiciliaria.

La Directiva procederá a revisar, analizar y emitir criterio positivo o negativo sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptación o negativa de la Asamblea General, quién emitirá su pronunciamiento en Asamblea General.

El Presidente de la Organización notificará y solicitará a la autoridad competente el registro del ingreso/inclusión de los miembros, de forma inmediata.

Art. 12.-  MECANISMOS DE EXCLUSIÓN: El miembro puede solicitar en cualquier tiempo su exclusión/retiro/salida voluntaria, para lo cual presentará su solicitud en donde exprese su voluntad con fotocopia de su documento de identificación.

El miembro podrá ser excluido por inobservar e incumplir de forma reiterada (más de dos veces en el año) decisiones de la Asamblea General, la Directiva, las estipulaciones del reglamento, la ley, la Constitución y demás disposiciones legales.

En todo momento se garantizará al miembro el debido proceso, derecho a defenderse y presentar pruebas de descargo. El miembro de la Organización comparecerá ante la Asamblea General en el plazo de diez (10) días de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretario de la directiva con el juzgamiento para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia, dentro del plazo de hasta (05) días.

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