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REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN TRANSPORTE URBANO PONCIANO ARRIAGA


Enviado por   •  21 de Octubre de 2022  •  Tutoriales  •  4.822 Palabras (20 Páginas)  •  48 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN TRANSPORTE URBANO PONCIANO ARRIAGA CAPITULO I (GENERALES)

  1. Todo Personal que labore dentro de TUPA, deberá portar correctamente el uniforme, (operadores y checadores): camisa con logotipo debidamente fajado (a), pantalón de vestir azul marino, zapatos negros, corte de pelo normal, rasurado o barba prolija, para administrativos: camisa con logotipo, pantalón mezclilla o formal y zapato formal, rasurados y cabello corto (hombres), presentable (mujeres) De lo contrario, no se le permitirá laborar.
  2. Los OPERADORES deberán portar diariamente su licencia de manejo vigente. Solo los directivos del transporte urbano autorizan la falta de ésta en casos excepcionales como (robo, pérdida o caso fortuito).
  3. Es requisito para los operadores al ingresar a laborar a la empresa entregar una fianza de $1,500.00 como fondo en caso de percances, este dinero se devolverá cuando cause baja; siempre y cuando no presente adeudo alguno, golpe a la unidad, cuentas pendientes de boletos etc. La cantidad podrá ser modificada en cualquier momento por acuerdo del consejo directivo.

NOTA: Para el buen desempeño de las funciones del trabajador, se requiere que se acaten los siguientes valores: Honestidad, Respeto, Responsabilidad, Comunicación efectiva, Empatía, Humildad, Compañerismo y ética.

  1. Todo personal de TUPA, debe dirigirse con respeto a sus compañeros: en las oficinas, bases, dentro de las unidades y delante de los usuarios. Persona que falte a esa disposición será acreedor a un llamado de atención, en caso de reincidencia se elaborara acta administrativa.
  2. Persona que agreda físicamente a un compañero dentro del horario de trabajo se hará acreedor a un acta administrativa y le suspenderá por 5 días. En caso de haber lesiones, cubrirá los gastos médicos que ocasione el compañero, en caso de reincidencia se dará de baja definitiva de la organización.
  3. Trabajador que se le sorprenda físicamente o mediante cámaras de vigilancia, ingiriendo bebidas alcohólicas, consumiendo drogas o enervantes y laborando bajo sus efectos, en las diferentes áreas de trabajo de TUPA y dentro del horario laboral, será dado de baja de forma definitiva. Si por esta acción fuese remitido por las autoridades del ramo, será responsable del pago de multa, fianza, pagos de arrastre, pensión de vehículo y demás que se le impongan.
  4. Trabajador que sea sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas o alguna otra droga o enervante fuera del horario laboral, pero portando el uniforme de la empresa, será sancionado en primera instancia con un llamado de atención, si reincide se le aplicara acta administrativa y 3 días se suspensión y una tercera vez se dará de baja definitiva de la organización.
  5. Queda estrictamente prohibido fumar dentro del corralón o dentro de las oficinas de la empresa, trabajador que sea sorprendido se hará acreedor a un llamado de atención, en caso de reincidencia se aplicara acta administrativa.
  6. Trabajador que ocasione un accidente por imprudencia o falta de precaución aportará el 100% del total de los daños ocasionados y se hará acreedor a un acta administrativa.
  7. Operador que tenga el compromiso de trabajar la unidad y la deje parada sin motivo o justificación alguna será sancionado con $1,000.00 en unidad grande y con $500.00 en Urvan o hiace operador que se reúse a pagar el correctivo ya no se le permitirá laborar hasta que pague, ya sea por falta administrativa o situación personal.
  8. El uso del celular (operadores) solo está permitido para tomar evidencias de percances en ruta y mientras este detenida la unidad, (checadores) de igual modo para tomar evidencias de percances en ruta, si el trabajador es sorprendido haciendo uso del celular manejando o para entretenimiento será sancionado con 1 UMA’s y en el caso de los checadores se le sancionara con un llamado de atención a los tres llamados se le quitaran dos turnos de trabajo.
  9. Operador que sea sorprendido cargando combustible con pasaje será sancionado con 2 UMA’s, más multas y sanciones que provoque si es sorprendido por las autoridades del ramo.
  10. Operador que levante pasaje sin ir en turno será sancionado con 2 UMA’s. Y en caso de reincidencia será acreedor a un acta administrativa.
  11. Queda prohibida la entrada al corralón y a las oficinas de la organización a cualquier persona ajena a la empresa salvo previa autorización. Trabajador que sea sorprendido introduciendo personas ajenas sancionado con 1 UMA’s. y en caso de reincidencia se hará acreedor a un acta administrativa.
  12. Queda estrictamente prohibido que los operadores traigan paseando a sus esposas, novias o amigas en las unidades durante sus horas de trabajo. Operador que sea sorprendido será sancionado con una multa de 2 UMA’s.
  13. Queda estrictamente prohibido traer exceso de volumen de audio dentro de las unidades de transporte si este fuera el caso se hará acreedor a un llamado de atención, en caso de reincidencia se aplicará acta administrativa.
  14. Queda estrictamente prohibido hacer sus necesidades fisiológicas dentro del corralón. A quien se sorprenda será sancionado con 1 UMA’s.
  15. Queda prohibido tirar basura al momento de limpiar las unidades dentro del corralón en ambas bases. Persona que

se sorprenda será sancionado con 1 UMA’s.

  1. Queda prohibido usar el radio de comunicación incorrectamente (para jugar o decir obscenidades). Persona que sea sorprendida será sancionada con 1 UMA’s.
  2. Ningún operador está autorizado proporcionarle a ninguna otra persona la unidad a su cargo, a excepción de previa autorización del socio, concesionario o administración. En caso de hacer caso omiso todo problema o accidente que pueda suscitarse será responsabilidad del operador de planta donde cubrirá los daños y se aplicara acta administrativa.
  3. Todo Operador, deberá tener la cautela de no entrar o salir a exceso de velocidad en las bases de ascenso y descenso, de lo contrario se hará acreedor a un llamado de atención y a los tres llamados de atención se aplicará acta administrativa.
  4. Es responsabilidad del operador, supervisar antes de iniciar sus labores diarias los niveles de agua, aceite, gasolina, gas; así como verificar el estado y correcto inflado de las llantas etc. En caso de sufrir un percance por falta de alguno de estos elementos pagará todos los daños ocasionados y será acreedor a un llamado de atención y si reincide se aplicará acta administrativa.
  5. El operador en turno tiene estrictamente prohibido la entrada a la unidad a pasaje que no se encuentre en sus cinco sentidos ya sea por estado de ebriedad o la ingesta de algún otro narcótico, en caso omiso se hará creedor a un llamado de atención.
  6. En caso de que el microbús sufra percance en ruta, el operador que va en turno seguido de éste, levantará el pasaje del compañero solicitándole su boleto para que no se realice el cobro, en caso de que el operador se reúse a levantar el pasaje, será multado con $100.00, de su sueldo o comisión.
  7. Operador que altere o borre datos de notas de refacciones, gasolina o gas, será acreedor a un acta administrativa y en caso de reincidencia baja definitiva de la organización ya que esto se cataloga como abuso de confianza y robo.
  8. Operador que se sorprenda dentro de la unidad ajena, sin estar presente el titular de la misma, se le responsabilizará del cualquier faltante dentro de dicha unidad y será puesto a disposición del consejo directivo.
  9. Los permisos para faltar a sus labores serán solicitados al área de recursos humanos, con anticipación de 3 días cuando menos, con el fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir dicha ausencia, además de presentar evidencia verídica del motivo de la falta, de no hacerlo así se le aplicarán las siguientes sanciones:

Nota: En caso de operadores también se cobrará la multa por dejar la unidad parada en caso de no conseguirse un posturero

Una Falta – Acta administrativa

Dos Faltas - Acta administrativa y suspensión de 3 días laborales

Tres Faltas - Acta administrativa baja definitiva de la organización. (Si estas se cometen dentro del mismo mes)

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