REGLAMENTO ORGANICO DE GALERIA GOURMET
elmexicano1795Ensayo19 de Octubre de 2018
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REGLAMENTO ORGANICO DE GALERIA GOURMET
Artículo 1. Objeto
1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de GALERIA GOURMET.
2.- GALERIA GOURMET podrá dictar otros reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3.- A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, GALERIA GOURMET decidirá.
4.-A través de este reglamento se pretende
a) Proteger y preservar el patrimonio de los locatarios incluyendo: las áreas comunes y el equipamiento.
b) Garantizar la seguridad de los locatarios y clientes.
c) Mantener los estándares y prestigio del inmueble.
d) Propiciar y promover la convivencia y respeto entre los locatarios.
e) Definir claramente los lineamientos de seguridad a cumplir.
ARTÍCULO 2.
Quedan obligados y sujetos a este Reglamento, en lo conducente, todos los ocupantes de cualquier espacio.
ARTÍCULO 3
Todo adquirente de cualquier espacio está obligado a sujetarse a los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4
Solamente por acuerdo del cincuenta por ciento más uno de los locatarios representados de acuerdo al porcentaje de indiviso que le corresponda según la cantidad de espacios rentados, se podrá opinar y poner a consideraciónes lo dispuesto en el reglamento, así como los valores relativos a estas y la determinación de decisiones.
ARTÍCULO 5
Cualquier punto deberá ser puesto en el orden del día para ser tratado, será pospuesto para la siguiente asamblea mas próxima, para que la asamblea tenga efectos deberá tener al menos una asistencia del 65% , cuórum mínimo requerido para tomar decisiones.
ARTÍCULO 7
El destino general del inmueble será el de “Galería Gourmet”.
ARTÍCULO 8
Para dar ingreso o salida a equipo /material especial o personal este deberá ser anunciado con anticipación y dentro del horario establecido de carga y descarga, evitando contraponerse con el horario de servicio.
ARTÍCULO 9
Resulta obligatorio marcar el equipo de cada locatario (platos, vasos, cucharas, etc.,) para poder identificarlo como propiedad del locatario, y con ello evitar pérdidas o malos entendidos.
- La marca de cada locatario deberá ser anunciada para que no haya lugar a malas interpretaciones o exista duplicado de las marcas.
- El equipo será con las mismas especificaciones que el resto de los locatarios.(no entiendo a que te refieres)
- Al locatario reincidente que tenga equipo ajeno será penalizado
ARTÍCULO 10
Son bienes de propiedad individual las partes del inmueble que no son bienes de propiedad común; es decir, stands, equipo propio del locatario etc.
ARTÍCULO 11
Serán de propiedad común de los propietarios: las tuberías de agua, electricidad, etcétera, que se encuentran en la parte de copropiedad, que sirvan. En iguales términos los stands que separan partes de propiedad individual.
ARTÍCULO 12
Cada propietario tendrá uso exclusivamente de su stand.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS
ARTÍCULO 13
El propietario de cada stand lo puede usar, gozar y disponer de él, según su destino, sin afectar la estructura, dañar el inmueble o afectar a terceros y de acuerdo a los usos y buenas costumbres de esta propiedad.
ARTÍCULO 14
Cada ocupante usará su stand según su destino específico, en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni hacerlo servir a otros fines que los convenidos expresamente, ni realizar acto alguno que afecte a la tranquilidad de los demás ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del inmueble, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
- No se podrán agregar productos fuera de los establecidos del giro de cada stand.
- No se permite tener dos stands con productos iguales o similares.
- El uso del stand será de uso específico de acuerdo a cada giro.
- De existir reglamento interno en algún stand, debe contemplar y tomar como base el reglamento general.
ARTÍCULO 15
.Cada propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su stand, Sin embargo, cuando se trate de innovación o modificación en su stand, podrá llevarlas al cabo, con previo consentimiento que le otorgue por escrito la Asamblea. pero le está prohibido toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes muestras u otros elementos esenciales del inmueble.
ARTÍCULO 16
Cada ocupante podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el servicio de los demás y con las limitaciones establecidas en este Reglamento, pudiendo acceder o retirar mercancías, bienes o productos de acuerdo con su propio giro o actividad.
ARTÍCULO 17
Los ocupantes deberán abstenerse de todo acto que impida o haga menos eficaz el buen funcionamiento de Casa Palmira Galeria Gurmet. Además estaran, obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.
ARTÍCULO 18
Cada ocupante será responsable de los desperfectos de las aareas comunes o individuales ocasionados por él mismo o por personas que concurran en su stand y la reparación será por cuenta exclusiva del ocupante responsable.
ARTÍCULO 19
En ningún caso podrán pernoctar dentro de las instalaciones.
ARTÍCULO 20
No podrá realizarse ninguna actividad que resulte peligrosa, insalubre o molesta. Cada stand de alimentos o que requiera instalaciones de gas deberá contar con un extinguidor contra todo tipo de materiales flamables o incendiables y tomar las medidas necesarias que exige la Ley de Protección Civil para cada caso.
ARTÍCULO 21
Los ocupantes no harán por sí mismos, ni por las personas que ocupen sus unidades stands, actos que puedan menoscabar el buen aspecto y prestigio del inmueble.
ARTÍCULO 22
Ningún ocupante del inmueble podrá utilizar o entorpecer las entradas, dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito de personas, ya que estos servicios están destinados al uso común.
- Esta estrictamente prohibido dejar insumos, equipo o algún otro producto en las áreas comunes.
- Los ocupantes se limitarán a almacenar todo tipo de productos dentro de sus stands, de forma ordenada y que no afecte la óptica del lugar.
ARTÍCULO 23
Cuando los ocupantes tengan que ejercer alguno o algunos de los derechos que anteceden o tengan quejas en contra de algún ocupante, deberán hacerlo mediante escrito dirigido a la asamblea, en la cual se procurará resolver la controversia de forma pacífica y bajo el dialogo, obligando a la parte remisa al cumplimiento de sus obligaciones y en caso de no obtenerlo, proceder en su contra en los términos establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO 24
Para el control y pago de servicios como luz, agua y en su caso internet, se presentarán recibos durante la asamblea para el pago de los mismos y con su división porcentual respectivamente de cada locatario.
ARTÍCULO 25
Cada ocupante se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes de energía eléctrica, en el porcentaje que le corresponde, según presupuesto que acuerde la Asamblea y en la forma que esta determine su pago.
ARTÍCULO 26
Los ocupantes deberán garantizar el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de mantenimiento y servicios en las fechas correspondientes y sin lugar a prorroga.
ARTÍCULO 27
Para el caso de que los mismos incumplan dicho pago, se aplicaran sanciones pertinentes mediante asamblea, con el fin de obligar a contribuir de manera equitativa al correcto funcionamiento de Casa Palmira galería gourmet.
ARTÍCULO 29
Son cargas comunes:
a) Los impuestos y derechos que cause el inmueble con excepción de aquellos que en el presente Reglamento se consideren propios de cada stand y propios de la Galeria gourmet
b) Los gastos de mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza que exijan las diversas partes de las instalaciones.
c) Los gastos y gratificaciones del personal de limpieza y servicio.
d) Los gastos generales de agua y alumbrado en todas las partes comunes.
e) Las erogaciones por utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio de inmueble.
f).- Las primas de los seguros que se contraten, por acuerdo de la Asamblea de ocupantes.
g).- La cuota para el fondo destinado a los gastos de mantenimiento.
h) Las cuotas que acuerde la Asamblea, para remunerar los pagos de vigilancia.
j).- En general, todos los que determine este reglamento o bien, los que acuerde la Asamblea de ocupantes, por mayoría de voto relativo.
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