ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento Organico de Guadalajara, Reglamento de Construccion


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  1.093 Visitas

Página 1 de 7

[pic 1][pic 2][pic 3]

 Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño.[pic 4]

 


[pic 5]

Artículo 1607-1699 del Reglamento Orgánico de Guadalajara.  

Resumen:

El Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara tiene diferentes apartados sobre el orden de la ciudad, a nosotros nos interesa la parte constructiva, es decir, el reglamento de construcción de la ciudad. Aquí expondremos cada artículo de este reglamento de construcción y veremos a que se refiere.

Introducción:

El reglamento Orgánico habla de muchos términos, del Archivo municipal, las reglas de los cementerios, infracciones y multas, las Asociaciones de Vecinos, etc. siendo un reglamento que todo ciudadano debería leer para informarse acerca de su estado legal en varios sentidos. Muchos artículos también han sido removidos y muchos otros están por removerse, lo cual significa que de los 2775 artículos que tenía en un principio, solo quedan 604 vigentes. Por razones diversas, se han removido, remplazados o simplemente cambiando su contenido. En este caso, solo nos interesa del 1607 al 1699, que abarca los Títulos Décimo tercero y Décimo cuarto,  donde habla de la seguridad estructural de las construcciones y el procedimiento de aprobación de las normas técnicas complementarias.

Argumento:

Donde los capítulos II – XII existentes del Noveno título, que abarca del Art. 1301-1374: Hablan de las instalaciones de agua potable y alcantarillado; alumbrado público; instalaciones eléctricas, telefónicas y especiales; pavimentos; canalizaciones; guarniciones; banquetas; vegetación.

De los capítulos I – VII del Décimo título, que abarca del Art. 1375 – 1441: Habla de la utilización y conservación de edificios y predios. Construcciones peligrosas; de los usos y materiales peligrosos y prevenciones contra incendios; medidas preventivas en demoliciones.

De los capítulos I – XV  del Décimo primero Titulo, que abarca del Art. 1442 – 1563: Habla  de las normas básicas de los proyectos. Consideraciones generales de los proyectos; edificios para habitación; edificio para comercios y oficinas; edificios de educación; instalaciones deportivas; albercas; baños públicos; hospitales; industrias; salas de espectáculos; centros de reunión; edificios para espectáculos deportivos; templos; estacionamientos; cementerios.

De los capítulos I – XII de Décimo segundo Título, que abarca del Art. 1564 – 1606: Habla de las normas básicas para la construcción. Excavaciones; terraplenes o rellenos; ampliaciones; remodelaciones; seguridad e higiene de las obras; dispositivos para el transporte vertical en las obras: control de ejecución de obras; memorias de cálculo; instalación de agua potable y drenaje en edificios; instalaciones electrónicas; instalaciones especiales.

De los capítulos I – XI de Décimo tercero Titulo, que abarca del Art. 1607 – 1697: Habla de la seguridad estructural de las construcciones. Cargas muertas y vivas; diseño para sismo y evento; materiales estructurales; diseño de cimentación; estructuras de retención y rehabilitación de edificaciones.

Artículo 1607-1699 del Reglamento Orgánico de Guadalajara.  

Del capítulo único del Décimo cuarto Título, que abarca del Art. 1698 y 1699: Habla de supervisión y control de calidad y procedimiento para aprobación de normas técnicas complementarias.

Estos son los artículos que corresponde al Reglamento de Construcción, dentro del Reglamento Orgánico de Guadalajara. Estos son los artículos, que en el caso de la carrera de arquitectura, deberían saberse y comprender casi de memoria. Sin embargo, para la materia de Estructuras I nos conciernen solamente los títulos Décimo tercero y Décimo cuarto. Veremos más a fondo cada uno de los artículos, dando una vista general de estos y exponiendo el punto de vista de cada uno.

Art. 1607-08: Habla acerca de los requisitos que debe cumplir un proyecto, su ejecución y mantenimiento adecuados. Estos deberán presentarse según lo que específica el art 1635 y ser aprobados Dirección General de Obras públicas. Cualquier cambio a los planos estructurales, debe ser aprobado por el Perito Urbano Responsable de Obra o por el Perito Especializado en Seguridad Estructural. Ahora, para materiales y otros sistemas estructurares diferentes a los aprobados por el Ayuntamiento se aplicaran las Normas Técnicas Complementarias.

Esto es fácil de interpretar. Obras publicas debe revisar los proyectos para ser aprobados, mostrando evidencias de que no hay fallos estructurales y la estructura funcionara en prefectas condiciones. Aun así, se estará monitoreando constantemente la ejecución a través del libro de bitácora de Obra.

Art. 1609. Divide las edificaciones en dos grupos, que a su vez se representan en subgrupos.

El grupo A: Corresponde a los edificios que representen un peligro para la ciudadanía y con funcionamientos es esencial a raíz de una emergencia urbana. Esto podemos decir que es en su mayoría es el equipamiento Urbano y aquellos otros cuyo uso de suelos sea industrial.

El grupo B: Son edificaciones destinadas a la convivencia humana. Como hoteles, vivienda, oficinas, comercio, etc.

Esta será la división por la que se tomara en cuenta en todo el contenido.

Art. 1610-16. Los proyectos presentados ante Obras públicas, deberán, según las Normas Técnicas Complementarias de Diseño Sísmico, resistir las acciones que puedan afectar la estructura física de una edificación. Los siguientes artículos, corresponden a algunas medidas importantes que se deben tomar en cuenta en un proyecto. El Art. 1611 dice “Toda construcción deberá separarse de sus linderos con predios vecinos a una distancia cuando menos igual a la que se señala en el art. 1652 de este Reglamento.” El Art. 1612 menciona “Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pueda ocasionar daños a los ocupantes de una construcción a los que transmiten en su exterior, deberán fijarse mediante procedimientos aprobados”. Art. 1613 dice que aquellos elementos no estructurales que puedan afectar a la estructura, deben ser aprobados. Al igual que elementos propensos a causar daños a las personas. Art. 1614 refiere a los anuncios espectaculares, adosados, colgantes y en azoteas, estos deben tener un diseño estructural para evitar problemas a la estructura a la que están impuestas, y posteriormente deberá ser revisado y aprobado por un Perito especifico. Por último, los artículos 1615 y 1616 refieren a toda modificación que se hará a una estructura, que no esté contemplada en los planos de diseño debe ser revisada de igual manera. Como la instalación de herrería, eléctrica, drenaje, etc. donde se tenga que destruir parte de la estructura. Se recomienda que a la hora del diseño, se tome en cuenta estos factores antes de comenzar a construir, ya que pueden representar un problema a largo plazo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)   pdf (407.2 Kb)   docx (218.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com