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RESUMEN PROGRAMA DE DOHA


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  6.867 Palabras (28 Páginas)  •  598 Visitas

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PROGRAMA DE DOHA

En el programa de trabajo se enumeran 21 temas. Se ha incumplido el

Plazo inicial del 1o de enero de 2005, al igual que el siguiente objetivo no

Oficial de finales de 2006.

En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001,

Los gobiernos de los países Miembros de la OMC acordaron iniciar nuevas negociaciones.

Convinieron asimismo en ocuparse de otras cuestiones, en particular la aplicación de los

Actuales acuerdos. El conjunto se denomina el Programa de Doha para el Desarrollo.

Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órganos

Subsidiarios, que suelen ser consejos y comités ordinarios que se reúnen en “sesión

Extraordinaria” o grupos de negociación especialmente creados al efecto. Otros trabajos

Incluidos en el programa tienen lugar en otros consejos y comités de la OMC.

La Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) en septiembre de

2003, quería ser una reunión de balance donde los Miembros acordaran la manera de

Ultimar el resto de las negociaciones. Pero la reunión se agrió debido a la discordia

Acerca de las cuestiones agrícolas, incluido el algodón, y se estancó sobre los “temas de

Singapur” (véase infra). No se apreciaron progresos reales sobre los temas de Singapur

Y en agricultura hasta las primeras horas del 1° de agosto de 2004, momento en que el

Consejo General adoptó una serie de decisiones (en ocasiones llamada el “Paquete de

Julio”). Se incumplió el plazo inicial del 1° de enero de 2005. Después de ello, los

Miembros se propusieron de manera no oficial concluir las negociaciones para el final

de 2006, nuevamente sin éxito. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong celebrada

en diciembre de 2005 se lograron reducir las divergencias entre los Miembros, pero

siguió habiendo algunas diferencias insuperables, y el Director General Pascal Lamy

suspendió las negociaciones en julio de 2006. A principios de 2007 se hicieron esfuerzos

para tratar de lograr avances significativos.

En la Declaración de Doha se enumeran 19-21 temas, según se cuenten los temas relativos

a las “normas” como uno o tres. Muchos de ellos entrañan negociaciones; otros

incluyen trabajos en materia de “aplicación”, análisis y vigilancia. A continuación figura

una explicación no oficial del mandato contenido en la Declaración (se indican los

párrafos de la Declaración correspondientes):

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (párrafo 12)

Para abreviar, se denominan problemas de “aplicación” los problemas con que se

enfrentan los países en desarrollo al aplicar los actuales Acuerdos de la OMC, es decir,

los acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

Ninguna esfera de la labor de la OMC fue objeto de mayor atención ni generó más controversia

durante el período de casi tres años de ardua negociación anterior a la

Conferencia Ministerial de Doha. Durante ese período se plantearon unas 100 cuestiones.

El resultado fue la adopción de un enfoque de dos vías:

• Más de 40 cuestiones, agrupadas bajo 12 epígrafes, quedaron resueltas en la

Conferencia de Doha o con anterioridad a ella, con miras a una aplicación inmediata.

• La gran mayoría de las cuestiones restantes fueron objeto de negociaciones inmediatas.

Todo ello quedó especificado en una Decisión Ministerial dedicada expresamente a la

aplicación, junto con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.

La Decisión relativa a la aplicación incluye lo siguiente (pueden obtenerse explicaciones

detalladas en el sitio Web de la OMC):

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

• Excepción por balanza de pagos: aclaración de las condiciones menos rigurosas

establecidas en el GATT para los países en desarrollo en caso de que restrinjan las

importaciones para proteger su balanza de pagos.

• Compromisos en materia de acceso a los mercados: aclaración de las condiciones

requeridas para negociar la asignación de contingentes o ser consultado al respecto.

Agricultura

• Desarrollo rural y seguridad alimentaria de los países en desarrollo.

• Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos

alimenticios.

• Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro.

• Contingentes arancelarios.

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

• Plazos más largos para que los países en desarrollo cumplan las medidas sanitarias

y fitosanitarias nuevas de otros países.

• “Plazo prudencial” entre la publicación de una nueva MSF de un país y su entrada

en vigor.

• Equivalencia: puesta en práctica del principio de que los gobiernos deben aceptar

que distintas medidas utilizadas por otros gobiernos pueden ser equivalentes a sus

propias medidas por ofrecer el mismo nivel de protección de la salud en lo que se

refiere a los alimentos, los animales y los vegetales.

• Examen del Acuerdo MSF.

• Participación de los países en desarrollo en el establecimiento de normas internacionales

en materia de MSF.

• Asistencia financiera y técnica.

Textiles y vestido

• Utilización “efectiva” de las disposiciones del Acuerdo sobre pronta integración de los

productos en las disposiciones normales del GATT, y eliminación de los contingentes.

• Moderación con respecto a las medidas antidumping.

• Posibilidad de examinar las nuevas normas de origen de los gobiernos.

• Los Miembros han de considerar la posibilidad de otorgar un trato más favorable

en la asignación de contingentes a los pequeños abastecedores y los países menos

adelantados, y de aumentar en general los contingentes.

Obstáculos técnicos al comercio

• Asistencia técnica para los países menos adelantados y exámenes de la asistencia

técnica en general.

• De ser posible, otorgamiento de un “plazo prudencial” de seis meses a los países

en desarrollo para que puedan adaptarse a las nuevas medidas.

• Se anima al Director General de la OMC a proseguir sus esfuerzos para ayudar a los

países en desarrollo a participar en el establecimiento de normas internacionales.

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC)

• Se insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que “considere positivamente” las

peticiones de los países menos adelantados de prórroga del período de transición de

siete años destinado a la eliminación de las medidas incompatibles con el Acuerdo.

Antidumping (artículo VI del GATT)

• No se realizará una segunda investigación antidumping durante un plazo de un

año a menos que hayan cambiado las circunstancias.

• Cómo dar carácter operativo a una disposición especial en favor de los países en

desarrollo (artículo 15 del Acuerdo Antidumping) en la que se reconoce que los

países desarrollados deben tener “particularmente en cuenta” la situación de los

países en desarrollo cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping.

• Se pide se aclare la cuestión relativa al plazo para determinar si el volumen de los

productos importados a precios de dumping es insignificante y, por consiguiente,

no debe adoptarse ninguna medida antidumping.

• Mejora de los exámenes anuales de la aplicación del Acuerdo.

Valoración en aduana (artículo VII del GATT)

• Prórroga del plazo otorgado a los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo.

• Fraude aduanero: cómo cooperar en el intercambio de información, con respecto

a los valores de exportación entre otras cosas.

Normas de origen

• Conclusión de la armonización de las normas de origen entre los gobiernos de los

países Miembros.

• Aplicación de disposiciones provisionales durante el período de transición a las

nuevas normas de origen armonizadas.

Subvenciones y medidas compensatorias

• Metodología para determinar si algunos países en desarrollo cumplen la condición

de tener un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU., lo que les permite

pagar subvenciones supeditadas a la realización de exportaciones.

• Se toma nota de las nuevas disposiciones propuestas que permiten a los países en

desarrollo otorgar subvenciones en el marco de programas encaminados a lograr

“objetivos legítimos de desarrollo” sin tener que hacer frente a medidas compensatorias

o de otro tipo.

• Examen de las disposiciones relativas a las investigaciones en materia de derechos

compensatorios.

• Reafirmación de que los países menos adelantados están exentos de la prohibición

de otorgar subvenciones a la exportación.

• Se dispone que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue

el período de transición en el caso de determinados países en desarrollo.

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC)

• Reclamaciones en casos en que no existe infracción: la cuestión aún no resuelta de

cómo abordar posibles diferencias en la esfera de los ADPIC que entrañen la

pérdida de un beneficio previsto aun cuando no se haya infringido realmente el

Acuerdo sobre los ADPIC.

• Transferencia de tecnología a los países menos adelantados.

Cuestiones transversales

• ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias? ¿Cuáles

son las consecuencias de dar carácter obligatorio a las disposiciones que actualmente

no son vinculantes?

• ¿Cómo hacer que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado sean más

eficaces?

• ¿Cómo hacer que la cuestión del trato especial y diferenciado pueda incorporarse

en las nuevas negociaciones?

• Se insta a los países desarrollados a otorgar preferencias de manera generalizada

y no discriminatoria, es decir, a todos los países en desarrollo y no a un grupo reducido

de ellos.

Cuestiones pendientes relativas a la aplicación

• Se tratarán de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.

Disposiciones finales

• El Director General de la OMC ha de velar por que la asistencia técnica de la OMC

se centre con carácter prioritario en ayudar a los países en desarrollo a cumplir las

obligaciones vigentes en el marco de la OMC, así como en acrecentar su capacidad

de participar de manera más efectiva en las futuras negociaciones.

• La Secretaría de la OMC ha de cooperar más estrechamente con otras organizaciones

internacionales a fin de incrementar la eficiencia y efectividad de la asistencia

técnica.

La Decisión relativa a la aplicación está vinculada a la Declaración principal de Doha, en

la que los Ministros convienen en que el futuro programa de trabajo abarque las cuestiones

pendientes relativas a la aplicación. En efecto, convienen en que “las negociaciones

sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del

programa de trabajo” en los próximos años.

En la Declaración los Ministros establecen un enfoque de dos vías: las cuestiones con respecto

a las cuales se establece en la Declaración un mandato de negociación convenido se

tratarán con arreglo a ese mandato; las cuestiones sobre las que no se establece un mandato

de negociar serán tratadas “con carácter prioritario” por los consejos y comités pertinentes

de la OMC, que debían presentar al Comité de Negociaciones Comerciales, no más tarde

de 2002, un informe sobre los progresos realizados, con miras a una “acción apropiada”.

Agricultura (párrafos 13 y 14)

Las negociaciones sobre la agricultura comenzaron a principios de 2000, de conformidad

con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC. Para noviembre de

2001, cuando se celebró la Conferencia Ministerial de Doha, 121 gobiernos habían presentado

un gran número de propuestas de negociación.

Esas negociaciones han continuado, en el marco ahora del mandato impartido en la

Declaración de Doha, que incluye también una serie de plazos. La Declaración se basa

en la labor ya realizada, confirma y desarrolla los objetivos, y establece un calendario.

La agricultura forma actualmente parte del “todo único”, según el cual prácticamente

todas las negociaciones relacionadas habían de finalizar para el 1° de enero de 2005,

plazo que se ha traslado extraoficialmente a finales de 2006.

En la Declaración se confirma el objetivo a largo plazo ya convenido en el actual

Acuerdo sobre la Agricultura: establecer un sistema de comercio equitativo y orientado

al mercado mediante un programa de reforma fundamental. El programa abarca

normas reforzadas y compromisos específicos sobre la prestación oficial de ayuda y

protección a la agricultura. Su finalidad es corregir y prevenir las restricciones y distorsiones

en los mercados agropecuarios mundiales.

Sin prejuzgar el resultado, los gobiernos de los países Miembros se comprometen a

celebrar amplias negociaciones encaminadas a lograr:

• acceso a los mercados: reducciones sustanciales

• subvenciones a la exportación: reducciones de todas las formas de subvenciones

a la exportación, con miras a su eliminación progresiva (en el “Marco”

del 1o de agosto de 2004, los Miembros acordaron eliminar las subvenciones

a la exportación para una fecha que había de negociarse)

• ayuda interna: reducciones sustanciales de la ayuda causante de distorsiones

del comercio (en el “Marco” del 1o de agosto de 2004, los países desarrollados

se comprometieron a reducir en un 20 por ciento las subvenciones internas

que distorsionan el comercio, desde el día de entrada en vigor de cualquier

acuerdo concluido en el marco del Programa de Doha).

En la Declaración se conviene en que el trato especial y diferenciado para los países en

desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará

a los nuevos compromisos de los países y a las normas y disciplinas pertinentes,

nuevas o revisadas. El resultado deberá ser efectivo en la práctica y deberá permitir a los

países en desarrollo atender sus necesidades, en lo que se refiere en particular a la seguridad

alimentaria y el desarrollo rural.

Los Ministros toman también nota de las preocupaciones no comerciales (protección del

medio ambiente, seguridad alimentaria, desarrollo rural, etc.) reflejadas en las

propuestas de negociación ya presentadas y confirman que en las negociaciones se tendrán

en cuenta esas preocupaciones, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

El primer paso en el camino conducente a un acuerdo final se dio el 1o de agosto de 2004,

cuando los Miembros acordaron un “Marco” (Anexo A de la Decisión del Consejo General).

Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Agricultura “en Sesión Extraordinaria”.

Servicios (párrafo 15)

Las negociaciones sobre los servicios llevaban en curso cerca de dos años cuando se

incorporaron al nuevo Programa de Doha.

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC obliga a los

gobiernos de los países Miembros a celebrar negociaciones sobre cuestiones específicas

y entablar sucesivas rondas de negociaciones para liberalizar progresivamente el

comercio de servicios. La primera de esas rondas tenía que empezar, a más tardar, transcurridos

cinco años a partir de 1995.

Por consiguiente, las negociaciones sobre los servicios comenzaron oficialmente a principios

de 2000 en el Consejo del Comercio de Servicios. En marzo de 2001 el Consejo

del Comercio de Servicios cumplió un elemento fundamental del mandato de negociación

al establecer las directrices y procedimientos para las negociaciones.

La Declaración de Doha respalda la labor ya realizada, reafirma las directrices y procedimientos

para las negociaciones y establece algunos elementos clave del calendario,

con inclusión, sobre todo, del plazo para la conclusión de las negociaciones en el marco

del todo único.

Las negociaciones tienen lugar en el Consejo del Comercio de Servicios “en Sesión

Extraordinaria” y en reuniones ordinarias de sus comités o grupos de trabajo competentes.

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (párrafo 16)

Los Ministros acordaron iniciar negociaciones para reducir los derechos arancelarios

aplicables a todos los productos no agrícolas. La finalidad es “reducir o, según proceda,

eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias,

los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios,

en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en

desarrollo”. En esas negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e

intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados y se reconocerá

que esos países no tienen que igualar los compromisos de reducción arancelaria

de otros participantes ni asumir compromisos que conlleven una reciprocidad plena.

Al principio, los participantes tenían que llegar a un acuerdo sobre la manera (“modalidades”)

de realizar la reducción arancelaria (en la Ronda de Tokio los participantes

emplearon una fórmula matemática convenida para proceder a una reducción arancelaria

general; en la Ronda Uruguay los participantes negociaron reducciones producto

por producto). Los procedimientos convenidos incluirían estudios y medidas de creación

de capacidad destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente

en las negociaciones. De vuelta en Ginebra, los negociadores decidieron que

las “modalidades” debían convenirse para el 31 de mayo de 2003. Al no haberse respetado

este plazo, los Miembros acordaron el 1o de agosto de 2004 una nueva fecha: la

Conferencia Ministerial que se celebrará en Hong Kong en diciembre de 2005.

Aunque el promedio de los derechos de aduana está actualmente en su nivel más bajo

tras ocho rondas del GATT, ciertos aranceles continúan restringiendo el comercio, especialmente

las exportaciones de los países en desarrollo: por ejemplo, las “crestas arancelarias”,

que son aranceles relativamente elevados que suelen aplicarse a productos

“sensibles” y se encuentran entre niveles arancelarios generalmente bajos. En el caso de

los países industrializados, se consideran por lo general “crestas arancelarias” los aranceles

iguales o superiores al 15 por ciento.

Otro ejemplo es la “progresividad arancelaria”, consistente en la aplicación de derechos

de importación más elevados a los productos semielaborados que a las materias primas,

y derechos aún más altos a los productos acabados. Esa práctica protege a las industrias

nacionales de transformación y dificulta el desarrollo de las actividades de transformación

en los países de los que son originarias las materias primas.

Las negociaciones tienen lugar en un Grupo de Negociación sobre el Acceso a los

Mercados.

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (párrafos 17 a 19)

Los ADPIC y la salud pública. En la Declaración los Ministros subrayan la importancia

de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera que apoye la salud

pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación

de nuevos medicamentos, y hacen referencia a su Declaración aparte sobre ese tema.

Esa Declaración aparte sobre los ADPIC y la salud pública está encaminada a responder

a las preocupaciones sobre las posibles consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC

para el acceso a los medicamentos.

En ella se hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir

que los gobiernos Miembros adopten medidas para proteger la salud pública y se

afirma, para evitar cualquier reserva de los gobiernos, el derecho de éstos a utilizar las

flexibilidades previstas en el Acuerdo.

Se aclaran también en ella algunas de las formas de flexibilidad disponibles, en particular

las licencias obligatorias y las importaciones paralelas.

En lo que se refiere al Programa de Doha, esa Declaración aparte establece dos tareas

específicas. El Consejo de los ADPIC tiene que encontrar solución a los problemas con

los que puedan tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias si sus

capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y

tenía que informar al respecto al Consejo General antes de finales de 2002. (La solución

se encontró en agosto de 2003; véase la sección “Propiedad intelectual” del capítulo “Los

Acuerdos”.) La Declaración prorroga asimismo hasta el 1° de enero de 2016 el plazo de

que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las

patentes de productos farmacéuticos.

Indicaciones geográficas: el sistema de registro. Las indicaciones geográficas son nombres

de lugares (en algunos países también palabras relacionadas con un lugar) empleados

para identificar productos que tienen determinadas características porque proceden

de determinados sitios. El Consejo de los ADPIC de la OMC ha comenzado ya a

trabajar en un sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos

y bebidas espirituosas. La Declaración de Doha establece un plazo para ultimar las

negociaciones: la Quinta Conferencia Ministerial, que se celebrará en 2003.

Esas negociaciones tienen lugar en el Consejo de los ADPIC en “Sesión Extraordinaria”.

Indicaciones geográficas: extensión del “nivel más elevado de protección” a otros productos.

El Acuerdo sobre los ADPIC establece un nivel más elevado de protección para

las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Ello significa que esos productos

deben ser protegidos incluso en el caso de que no exista riesgo de inducir a error

a los consumidores ni de competencia desleal. Un grupo de países desea negociar la

extensión de ese nivel más elevado a otros productos. Otros países se oponen a esa

medida, y en los debates del Consejo de los ADPIC se ha incluido la cuestión de si las

disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC establecen un mandato para

extender ese nivel de protección más allá de los vinos y las bebidas espirituosas.

En la Declaración de Doha se señala que el Consejo de los ADPIC abordará esta cuestión

con arreglo al párrafo 12 de la Declaración (que trata de las cuestiones relativas a la

aplicación). En el párrafo 12 se establecen dos procedimientos: “a) en los casos en que

establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las

cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás

cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por

los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán

informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC], establecido en virtud del

párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada.”

En los documentos distribuidos en la Conferencia Ministerial los gobiernos de los países

Miembros expresaban diferentes interpretaciones de ese mandato.

La Argentina expresó su entendimiento de que “no existe ningún acuerdo de negociar

las ‘demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación’ mencionadas en el párrafo b)

y que será preciso alcanzar un consenso para el final de 2002 a fin de iniciar cualquier

negociación acerca de esas cuestiones”.

Bulgaria, Eslovenia, Hungría, la India, Kenya, Liechtenstein, Mauricio, Nigeria, el

Pakistán, la República Checa, la República Eslovaca, Sri Lanka, Suiza, Tailandia,

Turquía y la UE sostuvieron que existía un mandato claro de iniciar negociaciones

inmediatamente.

Exámenes de las disposiciones sobre los ADPIC. En el Consejo de los ADPIC se están

realizando dos exámenes, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC: un examen del

párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las

invenciones relacionadas con plantas o animales y de la protección de las obtenciones

vegetales; y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (prescrito en el

párrafo 1 del artículo 71).

En la Declaración de Doha se dice que en la labor del Consejo de los ADPIC sobre esos

exámenes o sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación se deberá tener en

cuenta: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones

Unidas sobre la Diversidad Biológica; la protección de los conocimientos tradicionales

y el folclore; y otros nuevos hechos pertinentes señalados por los gobiernos de los países

Miembros en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. Se añade que, al realizar esa

labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artículo

8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta el

aspecto de desarrollo.

Relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22)

Se trata de un “tema de Singapur”, es decir, ha venido estudiándolo un grupo de trabajo

creado por la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996.

En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período

previo a la celebración de la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo

siguiente: alcance y definición de las cuestiones; transparencia; no discriminación;

modos de preparar compromisos negociados; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones

y salvaguardias por motivos de balanza de pagos; y celebración de consultas y

solución de diferencias. Los compromisos negociados se inspirarían en los contraídos

en la esfera de los servicios, que especifican dónde se contraen compromisos — “listas

positivas” — en lugar de formular compromisos de carácter general y enumerar las

excepciones.

En la Declaración se enuncia también una serie de principios, como la necesidad de

equilibrar los intereses de los países de los que proviene la inversión extranjera y de los

países en los que se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el

desarrollo, el interés público y las circunstancias concretas de los distintos países. Se

destaca también la necesidad de ayuda y cooperación técnica con respecto a los países

en desarrollo y los países menos adelantados, así como la coordinación con otras

organizaciones internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa

de Doha.

Interacción entre comercio y política de competencia (párrafos 23 a 25)

Es otro “tema de Singapur” y en 1996 se estableció un grupo de trabajo para estudiarlo.

En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período

previo a la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente:

• principios fundamentales, con inclusión de la transparencia, la no discriminación

y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos

(es decir, los cárteles establecidos formalmente)

• modalidades de cooperación voluntaria en materia de política de competencia

entre los Estados Miembros de la OMC

• apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia

en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad

En la Declaración se indica que al realizar la labor deberán tenerse plenamente en

cuenta las necesidades en materia de desarrollo. Ello incluye la cooperación técnica y la

creación de capacidad en cuestiones tales como el análisis y la formulación de políticas,

con el fin de que los países en desarrollo puedan evaluar mejor las implicaciones de

una cooperación multilateral más estrecha para los diferentes objetivos de desarrollo.

Se hace también referencia a la cooperación con otras organizaciones, como la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa

de Doha.

Transparencia de la contratación pública (párrafo 26)

Es un tercer “tema de Singapur”, del que se ocupa un grupo de trabajo establecido por

la Conferencia Ministerial de Singapur en 1996.

En la Declaración de Doha se dice que las “negociaciones se limitarán a los aspectos

relativos a la transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los

países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales”; es una disposición

independiente del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública.

En la Declaración se destacan también las preocupaciones sobre el desarrollo, la asistencia

técnica y la creación de capacidad.

A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa

de Doha.

Facilitación del comercio (párrafo 27)

Cuarto “tema de Singapur”, puesto en marcha por la Conferencia Ministerial de 1996.

En la Declaración se reconocen los argumentos en favor de “agilizar aún más el movimiento,

el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las

mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de

capacidad en esta esfera”.

Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, en 2003, el Consejo del Comercio de

Mercancías de la OMC, que ha venido ocupándose de este tema desde 1997, “examinará

y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V (‘Libertad

de tránsito’), VIII (‘Derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación’)

y X (‘Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales’) del GATT de 1994 e identificará

las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países

en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio”.

Estas cuestiones se citaban en la Decisión de 1o de agosto de 2004, que permitió salir

del punto muerto al que se había llegado en Cancún. Los Miembros acordaron iniciar

las negociaciones sobre facilitación del comercio, pero descartaron los otros tres temas

de Singapur.

Normas de la OMC: medidas antidumping y subvenciones (párrafo 28)

Los Ministros convinieron en iniciar negociaciones sobre el Acuerdo Antidumping

(artículo 6 del GATT) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La

finalidad es aclarar y mejorar las disciplinas, preservando al mismo tiempo los conceptos

y principios básicos de esos Acuerdos, y teniendo en cuenta las necesidades de los

participantes en desarrollo y menos adelantados.

En unas fases de negociación que se solapaban, los participantes indicaron primero qué

disposiciones de esos dos Acuerdos debían ser en su opinión objeto de aclaraciones y

mejoras en la fase siguiente. Los Ministros mencionan expresamente las subvenciones

a la pesca como sector importante para los países en desarrollo en el que los participantes

deberían procurar aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC.

Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.

Normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales (párrafo 29)

Las normas de la OMC disponen que los acuerdos comerciales regionales tienen que

reunir determinadas condiciones. No obstante, la interpretación de los términos de esas

normas, que ha sido un elemento central de la labor del Comité de Acuerdos

Comerciales Regionales, ha resultado polémica. Como consecuencia, desde 1995 el

Comité no ha podido concluir sus exámenes de la conformidad de los distintos acuerdos

comerciales con las disposiciones de la OMC.

Ello constituye actualmente un importante problema, especialmente cuando la casi

totalidad de los gobiernos Miembros son partes en acuerdos regionales, los están negociando

o están considerando la posibilidad de negociarlos. En la Declaración de Doha

los Miembros convinieron en negociar una solución, prestando la debida atención a la

función que esos acuerdos pueden desempeñar en el fomento del desarrollo.

La Declaración prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a “aclarar y

mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la

OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán

en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”.

Esas negociaciones estaban sujetas al calendario general establecido para prácticamente

todas las negociaciones previstas en la Declaración de Doha. El plazo inicial del 1° de

enero de 2005 se incumplió y el objetivo no oficial actual es concluir las conversaciones

para el final de 2006. En la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en México en

2003, se tenía la intención de hacer balance de los progresos realizados, dar las orientaciones

políticas que pudieran ser necesarias y adoptar las decisiones requeridas.

Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.

Entendimiento sobre Solución de Diferencias (párrafo 30)

En la Conferencia Ministerial de Marrakech, celebrada en 1994, se ordenó que los

gobiernos de los países Miembros de la OMC realizaran un examen del Entendimiento

sobre Solución de Diferencias (ESD, el Acuerdo de la OMC relativo a la solución de diferencias),

dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la

OMC (es decir, a más tardar el 1° de enero de 1999).

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) inició el examen a finales de 1997 y celebró

una serie de debates informales sobre la base de las propuestas presentadas y las

cuestiones identificadas por los Miembros. Muchos de ellos, si no todos, veían claramente

que debían introducirse mejoras en el Entendimiento. Sin embargo, el OSD no

pudo llegar a un consenso sobre los resultados del examen.

En la Declaración de Doha se prescribe la celebración de negociaciones y se afirma (en

el párrafo 47) que éstas no formarán parte del todo único, es decir, que no estarán vinculadas

al éxito o fracaso general de la demás negociaciones prescritas en la

Declaración. Las negociaciones, cuya fecha límite inicial era mayo de 2003, prosiguen

sin que se haya fijado un plazo.

Las negociaciones tienen lugar en el Órgano de Solución de Diferencias en “Sesión

Extraordinaria”.

Comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33)

Nuevas negociaciones

Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Los Ministros acordaron iniciar

negociaciones sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones

comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio

ambiente. Las negociaciones tendrían como objetivo determinar cómo deben aplicarse

las normas de la OMC a los Miembros de la Organización que sean partes en acuerdos

sobre el medio ambiente, en particular aclarar la relación entre las medidas comerciales

adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC.

Hasta la fecha no se ha impugnado en el sistema GATT-OMC ninguna medida adoptada

en el marco de un acuerdo sobre el medio ambiente que afecte al comercio.

Intercambio de información. Los Ministros convinieron en negociar procedimientos

para el intercambio periódico de información entre las Secretarías de los acuerdos multilaterales

sobre el medio ambiente y la OMC. Actualmente, el Comité de Comercio y

Medio Ambiente organiza una reunión informativa con las secretarías de diferentes

acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente una o dos veces al año, para examinar

las disposiciones de esos acuerdos relacionadas con el comercio, así como sus mecanismos

de solución de diferencias. Los nuevos procedimientos de intercambio de información

podrán tener como efecto ampliar el ámbito de la cooperación actual.

Condición de observador. En general, la situación en materia de otorgamiento de la

condición de observador en la OMC a otras organizaciones gubernamentales internacionales

está actualmente bloqueada por razones políticas. Las negociaciones están

encaminadas a la elaboración de criterios para el otorgamiento de la condición de observador

en la OMC.

Obstáculos al comercio de bienes y servicios ecológicos. Los Ministros convinieron

también en celebrar negociaciones sobre la reducción o eliminación de los obstáculos

arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Cabe citar como ejemplos

de bienes y servicios ecológicos los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los

servicios de consultoría sobre gestión de aguas residuales.

Subvenciones a la pesca. Los Ministros convinieron asimismo en aclarar y mejorar las

normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca. El Comité de Comercio y

Medio Ambiente viene estudiando desde hace varios años la cuestión de las subvenciones

a la pesca. Algunos estudios demuestran que esas subvenciones pueden ser perjudiciales

para el medio ambiente si, como resultado, existe un número excesivo de pescadores

con relación al número de peces.

Las negociaciones sobre esas cuestiones, incluida la de cuáles son los bienes y servicios

ecológicos pertinentes, tienen lugar en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en

“Sesión Extraordinaria”. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y

servicios ecológicos tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los

Mercados y en el Consejo del Comercio de Servicios en “Sesión Extraordinaria”.

Labor del Comité

Los Ministros encomendaron al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al realizar

sus trabajos sobre todos los puntos de su orden del día, prestara especial atención a

las siguientes esferas:

• Efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente para

los países en desarrollo.

• Ganancia en los tres frentes: cuando la eliminación o reducción de las restricciones

y las distorsiones del comercio beneficia al comercio, al medio ambiente y al

desarrollo.

• Propiedad intelectual. En el párrafo 19 de la Declaración Ministerial se asigna al

Consejo de los ADPIC la tarea de continuar aclarando la relación entre el Acuerdo

sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Los Ministros encomiendan

también al Comité de Comercio y Medio Ambiente que prosiga su examen

de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

• Prescripciones en materia de etiquetado ecológico. El Comité de Comercio y

Medio Ambiente tiene que examinar los efectos del etiquetado ecológico en el

comercio y si las actuales normas de la OMC constituyen un obstáculo a las políticas

de etiquetado ecológico. En el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

(OTC) han de mantenerse deliberaciones paralelas.

• En todos los casos: en la labor sobre estas cuestiones (acceso a los mercados,

ganancia en los tres frentes, propiedad intelectual y etiquetado ecológico), el

Comité de Comercio y Medio Ambiente deberá identificar las normas de la OMC

que requieren aclaración.

• En general: los Ministros reconocen la importancia para los países en desarrollo

de los programas de asistencia técnica y creación de capacidad en la esfera del

comercio y el medio ambiente. Animan asimismo a los Miembros a compartir sus

conocimientos técnicos y su experiencia con respecto a los exámenes ambientales

realizados en el plano nacional.

Comercio electrónico (párrafo 34)

En la Declaración de Doha se respalda la labor ya realizada sobre el comercio electrónico

y se encomienda al Consejo General que considere las disposiciones institucionales

más apropiadas para la aplicación del programa de trabajo y que informe sobre los

progresos que se realicen en la Quinta Conferencia Ministerial.

En la Declaración sobre el comercio electrónico hecha en la Segunda Conferencia

Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, se decía que los Miembros de la OMC mantendrían

su práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.

En la Declaración de Doha se dispone que los Miembros continúen esa práctica

hasta la Quinta Conferencia Ministerial.

Pequeñas economías (párrafo 35)

Las pequeñas economías se enfrentan con problemas específicos en su participación en

el comercio mundial, por ejemplo la falta de economías de escala o las limitaciones en

materia de recursos naturales.

En la Declaración de Doha se prescribe que el Consejo General examine esos problemas

y formule recomendaciones a la siguiente Conferencia Ministerial sobre qué medidas

relacionadas con el comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas economías.

Comercio, deuda y finanzas (párrafo 36)

Muchos países en desarrollo se enfrentan con graves problemas de endeudamiento

externo y han atravesado crisis financieras. Los Ministros de los países Miembros de la

OMC decidieron en Doha establecer un Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y

Finanzas para estudiar la manera en que las medidas relacionadas con el comercio pueden

contribuir al hallazgo de una solución duradera a esos problemas. Ese grupo de trabajo

informará al Consejo General, que a su vez informará a la próxima Conferencia

Ministerial.

Comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37)

En varias disposiciones de los Acuerdos de la OMC se menciona la necesidad de que haya

una transferencia de tecnología entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

Sin embargo, no está claro cómo tiene lugar en la práctica esa transferencia ni si cabría

adoptar medidas específicas en el marco de la OMC para fomentar las corrientes de tecnología.

En Doha los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron establecer un

grupo de trabajo para examinar la cuestión. El grupo de trabajo informará al Consejo

General, que a su vez informará a la próxima Conferencia Ministerial.

Cooperación técnica y creación de capacidad (párrafos 38 a 41)

En varios párrafos de la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de

la OMC contraen nuevos compromisos en materia de cooperación técnica y creación de

capacidad.

Por ejemplo, la sección relativa a la relación entre comercio e inversiones incluye un llamamiento

(párrafo 21) para que se potencie el apoyo a la asistencia técnica y la creación

de capacidad en esa esfera.

Bajo el epígrafe específico “Cooperación técnica y creación de capacidad”, en el párrafo

41 se enumeran todas las referencias a compromisos en materia de cooperación técnica

establecidos en la Declaración de Doha: párrafos 16 (acceso a los mercados para los productos

no agrícolas), 21 (comercio e inversiones), 24 (comercio y política en materia de

competencia), 26 (transparencia de la contratación pública), 27 (facilitación del comercio),

33 (medio ambiente), 38 a 40 (cooperación técnica y creación de capacidad) y 42 y

43 (países menos adelantados). (Se cita asimismo el párrafo 2 del preámbulo.)

Bajo este epígrafe (es decir, en los párrafos 38 a 41), los gobiernos de los países

Miembros de la OMC reafirman todos los compromisos en materia de cooperación técnica

y creación de capacidad contraídos en la Declaración y añaden algunos compromisos

de carácter general:

• La Secretaría, en coordinación con otros organismos competentes, ha de animar a

los países en desarrollo Miembros de la OMC a considerar el comercio como uno

de los principales elementos para reducir la pobreza y a incluir medidas comerciales

en sus estrategias de desarrollo.

• El programa establecido en la Declaración de Doha da prioridad a las economías

pequeñas, vulnerables y en transición, así como a los Miembros y observadores

que no disponen de delegaciones permanentes en Ginebra.

• La asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales pertinentes

debe prestarse dentro de un marco de políticas coherentes.

El Director General informó al Consejo General en diciembre de 2002 y a la Quinta

Conferencia Ministerial sobre la aplicación y la adecuación de esos nuevos compromisos.

Siguiendo las instrucciones contenidas en la Declaración de elaborar un plan que garantizara

la financiación a largo plazo de la asistencia técnica de la OMC, el Consejo General

adoptó el 20 de diciembre de 2001 (un mes después de la Conferencia de Doha) un

nuevo presupuesto en el que se aumentaba en un 80 por ciento la financiación de la asistencia

técnica y se establecía el Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el

Desarrollo, que hoy cuenta con un presupuesto anual de 24 millones de francos suizos.

Países menos adelantados (párrafos 42 y 43)

Actualmente son muchos los países desarrollados que han reducido considerablemente

o han eliminado de hecho los aranceles aplicables a las importaciones procedentes de

los países menos adelantados (PMA).

En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC expresan

su compromiso con respecto al objetivo de acceso a los mercados libre de derechos y de

contingentes para los productos originarios de los PMA y se comprometen asimismo a

considerar medidas adicionales para mejorar el acceso a los mercados de las exportaciones

de esos países.

Además, los Miembros convienen en tratar de lograr que los países menos adelantados

puedan negociar su adhesión a la OMC con mayor rapidez y facilidad.

Parte de la asistencia técnica está destinada específicamente a los países menos adelantados.

En la Declaración de Doha se insta a los Miembros de la OMC donantes a

aumentar significativamente sus contribuciones.

Por otra parte, en febrero de 2002 el Subcomité de Países Menos Adelantados (órgano

subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC) elaboró un programa de

trabajo, de conformidad con el mandato establecido en la Declaración de Doha,

teniendo en cuenta las partes relacionadas con el comercio de la Declaración adoptada

en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA.

Trato especial y diferenciado (párrafo 44)

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales en las que se confieren

derechos especiales a los países en desarrollo. Esas disposiciones especiales incluyen,

por ejemplo, plazos más largos para aplicar los acuerdos y cumplir los compromisos, o

medidas destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo.

En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros convienen en examinar

todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y

hacerlas más precisas.

Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones

relativas a la aplicación) prescribe que el Comité de Comercio y Desarrollo

identifique cuáles de esas disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias

y estudie las consecuencias que tendría dar carácter obligatorio a las que actualmente

no son vinculantes.

En la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se encomendó

al Comité que formulase sus recomendaciones al Consejo General antes de

julio de 2002. Como los Miembros requerían más tiempo, esa fecha límite se aplazó

hasta finales de julio de 2005.

Cancún 2003, Hong Kong 2005

El programa de Doha establecía varias tareas que habían de finalizarse antes de la

Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) del 10 al 14 de septiembre

de 2003, o durante esa Conferencia. El 30 de agosto, poco antes de la

Conferencia, se alcanzó un acuerdo sobre la cuestión de los ADPIC y la salud pública.

Sin embargo, se incumplieron varios plazos, incluidos los relativos a las “modalidades”

para las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a los mercados para los productos

no agrícolas, la reforma del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y las recomendaciones

sobre trato especial y diferenciado. Los Miembros tampoco estuvieron

cerca de alcanzar un acuerdo sobre el registro multilateral de indicaciones geográficas

de vinos y bebidas espirituosas, que debía haberse ultimado en Cancún.

Aunque en Cancún las delegaciones se acercaron a un consenso respecto de varias

cuestiones fundamentales, los Miembros siguieron profundamente divididos respecto

de otras, incluidos los “temas de Singapur” — iniciación de negociaciones sobre inversiones,

política de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación

del comercio — y la agricultura.

La Conferencia finalizó sin consenso. Diez meses después se salió del punto muerto en

Ginebra cuando el Consejo General, a primera hora del 1o de agosto de 2004, acordó el

“Paquete de Julio”, en virtud del cual se daba inicio a las negociaciones sobre facilitación

del comercio, pero no sobre los tres otros temas de Singapur. Ese retraso suponía que

no podría cumplirse el plazo del 1o de enero de 2005 fijado para el fin de las negociaciones.

De manera no oficial, los Miembros se fijaron el objetivo de terminar la

siguiente fase de las negociaciones en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los

días 13 a 18 de diciembre, incluidas las “modalidades” completas en la agricultura y el

acceso a los mercados para los productos no agrícolas, y terminar las negociaciones a

finales del año siguiente.

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