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REVISIONES DE GABINETE


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Reseñas  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  118 Visitas

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REVISIONES DE GABINETE

El SAT en la carta de los derechos del contribuyente lo define de la siguiente manera:

“Es el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se lleva a cabo mediante la solicitud de información, datos o documentación o de la contabilidad o parte de ella, y se realiza en las oficinas de la propia autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.”

Para tal efecto se solicita al contribuyente que presente en las oficinas de la  autoridad fiscal en forma impresa o en medios magnéticos ciertos datos, informes, documentos, estados de cuenta, etcétera, los cuales, en su conjunto, integran su contabilidad.

En el Código Fiscal de la Federación en su artículo 48 nos menciona los pasos a seguir:

“Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente”:

Notificación del oficio de Solicitud de información

  1. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento.

El artículo 134 nos menciona que se realizará por:

  1. Personalmente o por correo electrónico o mensajes de datos con acuse de recibido de buzón tributario
  2. Por correo ordinario o por telegrama
  3. Por estrados
  4. Por edictos
  5. Por Instructivo

  1. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

Solicitud de información

En el oficio de solicitud se indica el lugar y plazo donde debe presentarse la información, que deberá ser proporcionada mediante escrito firmado por la persona a la que va dirigida (contribuyente) o por su representante legal.

Se podrá requerir la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal que esté disminuyendo en el ejercicio revisado, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma.

  1. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

Emisión de oficio de observaciones

Una vez revisados los documentos, informes o contabilidad proporcionada por el contribuyente, las autoridades fiscales formulan un oficio de observaciones en el que harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido en la revisión, el cual se notificará personalmente al contribuyente o a su representante legal, o en su defecto a los responsables solidarios relacionados con el contribuyente revisado, mediante citatorio.

  1. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de este Código.

  1. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

Plazos señalados para desvirtuar observaciones

Si las autoridades conocieron hechos u omisiones y lo hicieron constar en el oficio de observaciones que se le notificó al contribuyente, a su  representante legal, o responsable solidario, éste cuenta con un plazo de veinte días hábiles para presentar los documentos o libros que desvirtúen los hechos señalados en dicho oficio, o bien puede optar por corregir su situación fiscal. Cuando se revise más de un ejercicio, el plazo podrá ampliarse quince días hábiles más, siempre que el contribuyente presente aviso ante la autoridad que practica la revisión, dentro del plazo inicial de veinte días hábiles.

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