Gabinete presidencial.
ludwin19Tarea15 de Abril de 2016
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GABINETE PRESIDENCIAL
Es el conjunto de titulares de un gobierno, en los cuales quedan incluidos todos aquellos funcionarios que de una u otra manera figuran dentro del esquema de trabajo de un gobierno, no necesariamente los ministros de estado, sino todos los que se encuentran prestos a presentar sus conocimientos técnicos y científicos al servicio de su población.}
CONSEJO DE MINISTROS
Es un órgano administrativo especial colegiado, dentro del cual se dictan las políticas generales del presidente de la republica, en forma conjunta con el vicepresidente de la republica y la totalidad de los ministros de estado, de conformidad con el artículo 195 de la constitución política de la república de guatemala, que preceptúa: art. 195 consejo de ministros y su responsabilidad. Significa que para que este conformado el órgano administrativo tiene que estar la totalidad de los funcionarios que indica el artículo anterior.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Es un funcionario que se ha credo exclusivamente para sustitución del presidente en forma temporal o definitiva y para representar al presidente en forma temporal o definitiva y para representar al presidente, en actos protocolarios, pues la existencia de este funcionario es para que el ejecutivo no se quede acéfalo por alguna ausencia temporal o definitiva del titular (presidente de la republica)
- Origen: es una figura especial del régimen presidencialista. En las antiguas constituciones el vicepresidente, era presidente del consejo de estado (este no tiene existencia actualmente), pero en las deliberaciones del consejo de ministro solo tenía voz, pero no voto.
- Regulación legal: se encuentra regulada dentro de los art. 190 al 192. 184-185-186-188-189 de la constitución política de la república de guatemala
- Funciones: es de ejercer las funciones del presidente de la republica, por falta temporal o absoluta del mismo, de conformidad como lo preceptúa el art. 190 de la constitución política de la republica, que establece: el vicepresidente de la republica ejercerá las funciones de presidente de la republica en los casos y forma que establece la constitución.
- Responsabilidades: es las únicas oportunidades en donde puede incurrir en las responsabilidades el vicepresidente, es actuando en el consejo de ministros y cuando temporal o definitivamente asume la presidencia de la republica, pero hay que tomar en cuenta que en este último caso la función que se ejerce es la de presidente de la republica y no atribuciones o funciones vicepresidenciales.
- Su situación en la jerarquía administrativa: art. 190 último párrafo del artículo dice el vicepresidente de la republica ocupa en el orden jerárquico, al grado inmediato inferior al del presidente de la republica.
LEY DEL ORGANISMOS EJECUTIVO
A través del decreto número 114-97, del congreso de la republica, se promulga la nueva ley del organismo ejecutivo, la que consta de cincuenta y seis artículos
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LEY.
- De cumplimiento finalista: art. 1º. De la constitución política de la república de guatemala. Se encuentra regulada la finalidad principal que persigue el estado en general y la administración publica en particular, el bien común, se antepone en los considerandos la creación de la nueva ley del organismos ejecutivo, como un instrumento que permita que la administración pública centralizada, cumpla con esa finalidad.
- De modernización: significa hacer cambios radicales en la administración pública como procedimientos modernos, con ayuda de la tecnología actualizada, para que la prestación de los servicios públicos sea prestada con mayor eficiencia y rapidez.
- De solidaridad: es de los entes del estado para con los administrados.
- De subsidiaridad: se refiere a según este principio, el estado no se debe arrogar funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individuales o libremente asociados.
- De transparencia: se refiere al trato justo y juego limpio, que implica que la administración no debe ocultar nada a los particulares.
- De probidad: que los funcionarios de la administración publica en general deben tener rectitud e integridad en sus actos.
- De eficacia: aplicación de la prestación de los servicios públicos, por los órganos encargados de la prestación, en los casos en que la población los necesite.
- De eficiencia: significa que la eficiencia del órgano administrativo, depende de la virtud que tienen sus funcionarios para la prestación del servicio público y que al ejercer la función administrativa va a producir un efecto y el efecto deseable es el cumplimiento de los fines de la administración pública, el bien comun o bienestar general, plasmado como fin último, del estado a través del organismo ejecutivo y sus órganos.
- De participación ciudadana: la necesidad que el ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana, como un proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y el provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de administración pública.
- De descentralización: proceso mediante el cual el gobierno central delega la ejecución y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de si mismos o sus entidades autónomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con carácter subsidiario y de control.
- De coordinación: establece la ley que en la formulación y ejecución de las políticas de gobierno deben ser coordinadas con las entidades que forman parte de la administración centralizada. Art. 2 de la ley del organismo ejecutivo
- De delegación: las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios publicas podrán delegarse a terceras personas, comités asociaciones o entidades. . Hay que recordar que la competencia administrativa es delegable, únicamente dentro de órganos jerarquizados que corresponden a una misma competencia. El art. 3 de la ley del organismo ejecutivo indica: “delegación”.
SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Origen: son órganos que surgen como producto de la necesidad que el presidente y vicepresidente de la republica, cubran algunos aspectos que les son asignados por la constitución y las leyes. La constitución política de la república de guatemala, regula lo relativo a los secretarios de la presidencia de la republica en su art. 202 “secretarios de la presidencia”
CLASES DE SECRETARIAS
- Secretaria general de la presidencia de la republica: es la más importante que tienen la presidencia de la republica puesto que es el conducto por el cual van a pasar todos los acuerdos gubernativos que tiene que emitir el presidente de la republica y que requieren los ministerios de estado o en consejo de ministros, y que el presidente de la republica, debe firmar y publicar. Esta secretaria general tiene su base legal en lo que establece el art. 202 de la constitución política de la república de guatemala y en el art. 9 del decreto 114-97 del congreso de la república de guatemala. Ley del organismo ejecutivo
- Secretaria privada de la presidencia de la republica: se crea de conformidad con los art. 183, inciso e) y 202 de la constitución política de la república de guatemala y mediante el decreto numero 114-97 del congreso de la republica. Ley del organismo ejecutivo. Art 10 de la ley del organismo ejecutivo
SECRETARIAS DE CATEGORÍA LEGAL:
Estas secretarias se encuentran reguladas únicamente en la ley del organismo ejecutivo, y en la constitución la facultad del presidente de la republica de tener las secretarias que sean necesarias. Se les denomina legales por estar reguladas únicamente en una ley ordinaria, que le otorga funciones generales. La constitución de la república de Guatemala. Deja la facultad al presidente de la republica, que pueda crear las secretarias que sean necesarias y establece que las atribuciones serán determinadas por la ley.
- Secretaria de coordinación ejecutiva de la presidencia: art. 11 l.o.e a) colaborar con el presidente de la republica en la coordinación del sistema nacional de consejos de desarrollo urbano y rural y el sistema de consejos regionales y departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.
- Secretaria de comunicación social de la presidencia: se encuentra regulada en el art. 12 de la l.o.e, que preceptúa: “la secretaria de comunicación social de la presidencia, tiene la función de servir como vinculo de información con los medios de comunicación social, y de formular y ejecutar la política de comunicación del gobierno de la republica.
- Secretaria de análisis estratégico de la presidencia: art 12 del l.o.e, establece: la secretaria de análisis estratégico de la presidencia tiene la función de proporcionar al presidente toda la información, asesoría y recomendar la implementación de las acciones necesarias a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el estado democrático y sus habitantes, siendo su naturaleza estrictamente civil y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben los ministerios de gobernación y de la defensa nacional. No tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares, ni actuara de forma de alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del pensamiento.
- Secretaria de planificación y programación de la presidencia: art. 14 l.o.e indica: a partir de la vigencia de la presente ley, la secretaria general del consejo nacional de planificación económica se establece como una secretaria de planificación y programación de la presidencia: a) coadyuvar a la formulación de política general del gobierno y evaluar su ejecución. B) diseñar, coordinar monitorear y evaluar el sistema nacional de proyectos de inversión publica y el sistema nacional de financiamiento a la pre inversión.
- Secretaria de la paz de la presidencia de la republica: regulada en el art. 52 l.o.e, el que se reforma por el art. 5º. Del decreto 22-99 del congreso de la republica: a) coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los acuerdos de paz, que los diferentes ministerios y entidades de gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional. B) realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el gobierno de la republica dentro de los diferentes acuerdos suscritos en el proceso de paz.
- Secretarias administrativas: las secretarias no ejercen competencia administrativa y su responsabilidad es interna de la presidencia y esto hace que las secretarias puedan ser creadas con la sola decisión del presidente. Son las que puede crear el presidente de la republica, mediante acuerdo gubernativo, únicamente con la voluntad de este.
- Sistema de creación de secretarias.
El presidente de la república, deberá enviar al congreso de la republica una iniciativa para la modificación de la ley del organismo ejecutivo, a efecto que este organismo le cree la secretaria que sea necesaria. El presidente de la republica, con esta norma queda limitado a la creación de nuevas secretarias por acuerdo gubernativo y como ya se indicó tendrá que quedar a dispensas del congreso para tal creación.
- Su situación en la jerarquía administrativa
Estos son órganos que pertenecen directamente a la presidencia de la republica como órgano administrativo, y su responsabilidad es directamente frente al presidente de la republica de sus actividades y no ejercen competencias.
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