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Recuso De Inconformidad


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  6.118 Palabras (25 Páginas)  •  177 Visitas

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RECUSO DE INCONFORMIDAD

Instituto Mexicano del Seguro Social

Consejo Consultivo Delegacional en Puebla, Pue

C. ALFONSO ALVAREZ GOMEZ., con Registro Patronal Z3011769-10, con Registro Federal de Contribuyentes AAGA860303R34, con domicilio fiscal en CALLE 20 NORTE 2606 COL Xonaca, en puebla puebla señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en CALLE 20 NORTE 2606 COL Xonaca, en Puebla, Pue. C.P.72280 y autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para que las reciba el Lic. José Alfonso Álvarez Zola, respetuosamente comparezco para exponer que:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y los correlativos del Reglamento del Recurso de Inconformidad de la Ley del Seguro Social, interpongo Recurso de Inconformidad en contra de la multa de los números de créditos 128015218 y 123015218 el primero por la cantidad de 81.21 (ochenta y un pesos 21/100 MN) y el segundo crédito por la cantidad de 203.04 (doscientos tres pesos 04/100 MN) y gastos de ejecución por la cantidad de 340.10 (trescientos cuarenta pesos con 10/100 MN) del periodo ambos 12/2009, no debiendo de omitir que si bien es cierto dicho pago del periodo en comento fue presentado fuera del plazo legal establecido en las disposiciones respectivas, dicho cumplimiento fue espontáneo ya que se presento en fecha diez de febrero del año dos mil diez y en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos respectivos.

H E C H O S:

Primero.- Con fecha 10 de Septiembre de 2013, fue realizado el pago del periodo 12/2009 como lo demuestro con el sello impreso por la Institución bancaria H.S.B.C. por la cantidad de 679.26 (seiscientos setenta y nueve pesos 26/100 MN) y hay diferencias por ausentismos de los trabajadores y dichos ausentismos se encuentran realizados con fundamento en el articulo

• Artículo 31. De la Ley del Seguro Social: Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

1. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; Fracción reformada DOF 20-12-2001

En el caso en concreto hay diferencias pero por los ausentismos y los cálculos fueron realizados en el programa del SUA y con fundamento en dicho articulo, como se demuestra con la emisión de la cedula de determinación de cuotas extemporáneas del periodo 12/2009 que se imprime del mismo programa en comento y se cumplió con dicha obligación a mi cargo de forma extemporánea, pero espontánea, es decir, no hubo ningún acto de autoridad previo mediante el cual se hiciera de mi conocimiento que había dejado de cumplir con dicha obligación.

Segundo.- Con fecha diez de septiembre de 2013, le hable a la C. Verónica Nava Guzmán a su celular y nos pusimos de acuerdo en vernos el día once de septiembre del año en curso alas 13.30 horas la Delegación Puebla Norte del IMSS, le mostré la cedula de la determinación de cuotas extemporáneas demostrándole porque eran esas diferencias, diciéndome que su sistema no reflejaba los ausentismos pero que si le mostraba los ausentismos que con eso bastaba para que ella cancelara la multa. Pero que al otro dia se presentaría y me iba a embargar porque tenia forzosamente que cobrar los créditos

A G R A V I O S:

PRIMERO.- Viola con su proceder los artículos 58 del reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion y los artículos 134y 137 del Código fiscal de la federación pues el articulo 58 ordena lo siguiente:

Artículo 58.- Para los efectos del artículo 33-A del Código, en su caso, las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban la presentación de avisos o de declaraciones presuntamente omitidas.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.

Y viola los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la federación porque supuestamente me dijo la C. Veronica Nava Guzman que me habían notificado anteriormente dichos créditos para lo cual le solicite que me enseñaran dicha notificación anterior y quien la había recibido, contestándome que nosotros luego las escondíamos, pero ea autoridad se queda con el original de dichas notificaciones y nunca me enseñaron tal notificación y con su proceder viola los artículos 134 y 137 del C.F.F. los cuales mencionan lo siguiente:

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico,

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