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Inconformidad


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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UNIDAD 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS

En ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro Social notifica a los Patrones actos administrativos que lastiman su situación jurídica, por carecer éstos de fundamento legal claro.

Ante esta situación, los Patrones o los Trabajadores tienen la posibilidad de interponer el Medio de Defensa (artículo 294) si un Patrón o Trabajador, considera improcedente algún acto definitivo podrán interponer el “Recurso de Inconformidad”

El Recurso de Inconformidad es el medio de defensa mediante el cual los sujetos afectados pueden defender jurídicamente por un acto definitivo emitido por el IMSS el cual consideren improcedente.

PLAZO PARA INTERPONERLO

Los Patrones contarán con 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna para interponer el Recurso de Inconformidad y con 30 días hábiles cuando se trate de Trabajadores.

Podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, en los casos en que el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la Sede Delegacional.

Si el Recurso se interpone en forma extemporánea, será rechazado por la Autoridad. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el Recurso.

ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA EL RECURSO.

El escrito respectivo se presenta ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los cuales tendrán las facultades para tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar, el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme.

ACTOS CONTRA LOS CUALES SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO.

Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.

Determinación de diferencias en las Cuotas Obrero-Patronales.

Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo

Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando éste sea improcedente.

Actos de Molestia que carezcan de Fundamento y motivación.

REQUISITOS DEL RECURSO

a) Nombre y firma del Promovente. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Número de Registro Patronal o de Seguridad Social como asegurado.

b) Establecer el acto que se impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS) que lo emitió. Los hechos que originan la impugnación. Los agravios que cause el acto impugnado.

El escrito

c) debe ir acompañado de las pruebas donde se demuestre que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes.

Dentro de las Pruebas se deben incluir:

a. Documentos que avalen la personalidad y domicilio del Promovente.

b. Citatorios y Notificaciones del IMSS

c. Cédulas de Liquidación

d. Documentos que demuestren que el acto combativo es ilegal.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Artículo 32.- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución será ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo.

Cuando el acto recurrido esté en vías de ejecución, la suspensión podrá solicitarse, a elección del interesado.

Artículo 33.- Si el fallo fuere favorable al recurrente se cancelará la garantía otorgada, en la medida que la resolución determine, o se procederá a la devolución del pago condicional que se hubiere efectuado.

DE LAS NOTIFICACIONES

Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación.

Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos

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