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Reforma Tributaria


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  312 Visitas

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RESUMEN LEY 1607 DE 2.012 (REFORMA TRIBUTARIA)

EL DESMONTE DE LOS APORTES AL SENA E ICBF NO ES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁ MÁXIMO EL 1 DE JULIO DE 2013

LA NUEVA TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE REGIRÁ A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE ABRIL

Para comenzar debe precisarse que la Ley 1607 de 2012, no deroga la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012 el cual indica que ésta deberá aplicarse independientemente del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Adicionalmente el artículo 198 de la ley 1607 de 2012 (Que establece las derogatorias) no deroga lo dispuesto por el artículo 383 del Estatuto Tributario. Haciendo clic en el siguiente enlace podrá acceder a la Tabla de Retención en la Fuente que regirá a partir del 1 de abril de 2013.

En cuanto a los aportes al ICBF y al SENA tenemos que en los términos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, estos aportes dejarán de hacerse a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1 de julio de 2013.

Debe precisarse que la Ley 1607 de 2012, no exonera en ningún caso del pago de los aportes del 4% de la nómina mensual de salarios y descansos remunerados a favor de las Cajas de Compensación Familiar, en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, de manera que dicha exención únicamente es respecto de los aportes para el Servicio Nacional del Aprendizaje - SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, y a favor de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, tal exoneración no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes al ICBF y al SENA.

Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

En cuanto al desmonte del pago de los aportes al sistema de salud, tenemos que el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012, establece que a partir del 1o de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

De otro lado, respecto de los aportes a pensiones voluntarias y cuentas AFC sirven para disminuir la retención en la fuente por ingresos laborales pero cambiaron las condiciones. En efecto estos aportes tienen la connotación de renta exenta, continúan limitados al 30% del ingreso laboral pero limitados a 3.800 UVT anuales ($101.996.000). Adicionalmente el tiempo para consolidar el beneficio tributario son 10 años y no 5 años como ocurría antes de la expedición de la nueva Ley.

En cuanto a las deducciones, tenemos que desparece la de pagos por concepto de estudios, pero interpretamos que sólo hasta el 15 de abril, por cuanto los certificados tienen vigencia hasta dicha fecha para procedimiento dos. A partir de ese momento y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012, el trabajador tiene el derecho a disminuir su retención en la fuente con las siguientes deducciones:

1. Pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($429.000) y,

2. Una deducción teórica mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($859.000).

De acuerdo con lo anterior, la deducción que se cita por concepto de personas

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