Reforma Tributaria
holsal4 de Marzo de 2013
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4. REFORMA TRIBUTARIA
Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. Por ejemplo: tener una propiedad, utilizar un servicio o comprar un producto, llevar a cabo una actividad, etc. Estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado; con éstos, éste realiza inversión social y de infraestructura, paga sus gastos administrativos, etc.
En los diferentes países existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes deben o no pagar impuestos, así como el motivo de ello, la cantidad que deben pagar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño de su economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina reforma tributaria.
Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos. Por ejemplo: si un Estado tiene unas finanzas públicas sanas, una administración pública eficiente, su población tiene un nivel de vida aceptable y la economía tiene un desempeño sobresaliente, posiblemente no necesite de todos los ingresos que está recibiendo, por lo que puede hacer una reforma tributaria que disminuya la cantidad de impuestos que le cobra a los habitantes. El caso contrario al anterior es aquel en el que las reformas tributarias busquen aumentar la cantidad de dinero que el Estado recibe por concepto de impuestos. Por ejemplo: puede hacer que algunas personas y organizaciones que no pagaban impuestos, por tener algún tipo de beneficio o tratamiento preferencial, paguen, o que, si lo hacían, paguen más, o hacer que productos por los que no se pagaban impuestos ahora sí lo tengan que hacer, etc.
Para la asignación de los impuestos existen dos filosofías para determinar la carga tributaria:
La primera se basa en los beneficios recibidos. Ésta dice que las personas, empresas u organizaciones deben pagar más si éstas se benefician en mayor cantidad de los bienes y servicios que el Estado proporciona. Sin embargo, existe una gran dificultad para determinar los beneficios que recibe cada uno; es decir, los beneficios son difíciles de contabilizar y, por lo tanto, es difícil imponer impuestos a tales personas, empresas u organizaciones.
La segunda filosofía es la del principio de la capacidad de pago. Ésta indica que los impuestos deben basarse en el ingreso y el patrimonio de las personas, empresas u organizaciones.
Cuando se hace una reforma tributaria, hay que tener en cuenta ciertos aspectos que permiten que ésta se lleve a cabo satisfactoriamente y que los resultados sean los esperados:
• Los impuestos no deben afectar la eficiencia en el uso de los recursos; es decir, no deben hacer que una persona trabaje menos o no utilice su capital en la producción. En general, no se debe permitir que los impuestos desincentiven la actividad productiva.
• Los impuestos deben ser flexibles; es decir, se deben acomodar a las circunstancias económicas de un lugar.
• Deben tener una cuota de simplicidad; es decir que, aunque detrás de los impuestos hay unas teorías que en muchos casos resultan complejas, es necesario que éstos sean sencillos de imponer y recaudar para evitar que se produzcan evasiones basadas en su complejidad.
• La estructura de impuestos debe ser aceptada por todos o, por lo menos, por la mayoría. Prueba de ello es que, en Colombia, una reforma tributaria debe ser aprobada por el Congreso de la República, el cual está integrado por personas elegidas por la población para su representación.
Según la Constitución Nacional, en su artículo 150, le corresponde al Congreso de la República:
“Establecer las contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”.
REFORMATRIBUTARIA DE 2012
A través de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, el presidente Juan Manuel Santos firmó la nueva reforma tributaria que comenzaría a regir a partir del primero de enero de 2013.
Esta reforma contiene normas en materia de: impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del Impuesto al Valor Agregado –IVA, e impuesto al consumo, ganancias ocasionales, y normas anti evasión y anti elusión. Siga los siguientes vínculos y conozca todo lo relacionado con la nueva reforma tributaria a través de nuestro portal especializado
Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:
1.Impuesto sobre la renta para personas naturales
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
2. Impuesto sobre la renta para sociedades
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
3. IVA
Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.
Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
La reforma tiene 5 capítulos:
i) Impuesto a las personas naturales
Estamos creando un sistema impositivo que logre que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva de tributación. El sistema, que hemos llamado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), logra que se cree una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores ingresos) y que establezca un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así logramos poner un piso para que no tengamos tasas de tributación inaceptablemente bajas en los segmentos de ingresos más altos.
ii) Impuestos a las sociedades
Las empresas que hoy pagan 33% de impuesto de renta, pagarán ahora éste impuesto con una tarifa de 25%. Se crea además un nuevo impuesto denominado IE, calculado sobre la renta con una tarifa de 8%. La suma de los dos impuestos equivale a la tarifa de 33% vigente en la actualidad.
El ICBF, el SENA y la salud recibirán una participación fija, con destinación específica y exclusiva en el nuevo impuesto IE. Ambas entidades siguen operando con las mismas reglas de gobierno corporativo que tienen hoy, en la que se destaca la participación de los trabajadores y los empresarios en el consejo directivo del Sena.
Los impuestos con los que hoy se grava el empleo serán reducidos de 29,5% a 16%. Este menor costo de la contratación permitirá incrementar el empleo formal en un millón de trabajadores.
iii) La reforma de IVA
Hoy día existen 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Esto genera enormes cargas administrativas para las empresas y para la DIAN. Es un sistema complejo de administrar y comprender. Para simplificarlo, la propuesta elimina las tarifas del 1.6%, la del 10%, y todas las que hoy se encuentran por encima del 16%.
Se crea una tarifa de 5%, con lo cual al final existirían 3 tarifas: 0%, 5% y 16%.
Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta. Esto elimina la figura de devolución en efectivo y mejora el flujo de caja de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.
Se permite que quienes venden productos gravados a tarifas inferiores
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