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Reglamento Interno de Conducción, Operación y Peatones


Enviado por   •  31 de Julio de 2022  •  Informes  •  22.919 Palabras (92 Páginas)  •  76 Visitas

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Internal

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

PRG-005: Reglamento interno de

Conducción, Operación y Peatones

Reglamento Interno de

Conducción, Operación y

Peatones

PRG-005

DN: cn=Henriquez, Rene, o=BHP

ou=MULTI-ALLOWED

Actualizado

Elaborado / Actualizado

Revisado por:

Aprobado por:

31-05-2021

Firmado digitalmente por

Henriquez, Henriquez, Rene

Billiton Group Operations Pty Ltd,

Firma    Rene     Fecha: 2021.05.31 16:12:33 -04'00'

Firmado digitalmente  por Guerra,

Guerra,        DN: cn=Guerra, Cristian CP, Cristian CP

o=BHP Billiton Group Operations

Cristian CP Fecha: 2021.05.31 18:38:06 -

04'00'

Firmado digitalmente por Heilb

Heilbron,   Alejandro B

o=BHP Billiton Group Operatio

Alejandro B Fecha: 2021.06.07 13:56:01 - Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWE

15

Nombre:       René Henríquez C

Cristian Guerra F

Alejandro Heilbron B.

Versión

Cargo:              Especialista Safety

Superintendente SE

Gerente General


Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWED


DN: cn=Heilbron, Alejandro B, D


ron,

ns

04'00'

1.  Objetivo y Aplicación

Establece normas para la conducción y operación de vehículos y equipos móviles y conducta del peatón. Aplicable a  conductores, operadores y  peatones que transitan al  interior  de  CMCC,  además a  quienes transportan personal, materiales y maquinarias para la Compañía, se excluye a las Autoridades.

2.  Definiciones

 Área operativa mina: Donde se desarrollan las actividades propias de la actividad minera (Rajo y vías de tránsito, botaderos, estación de combustible Cerro Negro, etc.).

 Área operativa planta: Donde se desarrolla el proceso de operación del mineral (chancado, pilas, extracción por solventes y electro obtención, etc.).

 Áreas de servicio mina: Todas aquellas zonas en las que se realicen tareas complementarias a la operación y que se deba acceder por un camino secundario (truck shop, Instalaciones ENAEX, reservorio, planta de bishofita, despacho, descarga de ácido y comedores periféricos).

 Caminos, vías de extracción o principales: Son aquellas vías destinadas a principalmente a la circulación de los equipos de producción de la mina (CAEX, cargadores y equipos de apoyo en general).

 Caminos secundarios: Diseñados para traslado exclusivo de vehículos livianos y de carretera.

 Vehículo liviano: Cualquier vehículo con un peso menor de 2.700 kg. y diseñado para el transporte de hasta

4 pasajeros, más el conductor. Los siguientes vehículos serán considerados en esta categoría: Camionetas doble y cabina simple, city cars, SUV, y cualquier otro vehículo que cumpla con la definición de vehículo liviano.

 Vehículo de Carretera: Cualquier vehículo que circula en una carretera pública y que no está considerado como vehículo liviano. Los siguientes vehículos serán considerados en esta categoría: Mini Buses, VAN, y aquellos vehículos utilizados como taxis y buses.

 Vehículo trasporte de materiales: Cualquier vehículo diseñado para el transporte de cualquier tipo de carga. Los siguientes vehículos serán considerados en esta categoría: Camión ¾, Camión Aljibe, Camión Pluma (excluye la pluma), camión rampla, camión para transporte de sustancias peligrosas y camiones utilizados para el transporte de cualquier tipo de material y/o equipos.

 Equipos móviles: Incluye, pero no se limita a, equipos de superficie y subterráneos autopropulsados de orugas o neumático, tales como camiones de extracción, moto niveladora, tractores, excavadoras, perforadoras, dragas, pala, cargador frontal, alza hombre, grúas horquillas y similares. Se excluyen los vehículos registrados y normalmente utilizados en la vía pública y transportadores de apilamiento.

 Equipos de Levante: Incluye, pero no se limita a la operación de plumas articuladas, plumas telescópica grúas sobre camión, grúas todo terreno, grúas torre, entre otras.

  Escolta: Vehículo liviano que antecede al equipo que requiere ser apoyado para su traslado en forma segura en los caminos internos y externos a CMCC.

  OEM: Sigla en inglés para Equipamiento Original del fabricante (Original Equipment Manufacturer)

   Vehículo de Alta Ocupación: Son todos aquellos vehículos que pueden transportar a 9 o más personas.

   Aftermarket: Dispositivo o elemento instalado posterior a la salida de vehículo de la fábrica.

3. Desarrollo

3.1  Normas generales

        Utilizar cinturón de seguridad deberán ser de tres puntas para todos los ocupantes en los, vehículos livianos Mini bus, Van y buses. El cinturón de seguridad de tres puntas se exige para el conductor, acompañante y pasajeros, auto retractables. En los vehículos livianos, los asientos traseros centrales, solo podrán ser usados sí disponen de cinturones de tres puntas y apoya cabeza.

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