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Reglas Generales del Sistema Armonizado


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  2.998 Palabras (12 Páginas)  •  412 Visitas

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Contenido

Introducción        3

Regla 1        4

Regla 2 (Artículos incompletos, mezclados o desmontados)        4

Regla 3 –Muy Importante-        6

Regla 4        8

Regla 5: Envases y Empaques        9

Regla 6        10

Conclusión        12

Bibliografía        12


Introducción

Cualquier mercancía que pueda ser objeto de comercio internacional debe pasar bajo la clasificación arancelaria, se le otorgara un código de identificación el cual sirve para identificarlo y por ende ser acreedor a los diferentes aranceles, impuestos, regulaciones, etc.

¿De qué manera se pueden identificar los objetos y darles su código independiente? Por medio del Sistema de Clasificación Arancelaria de Mercancías.

Existen muchos sistemas de clasificación y cada uno tienen sus diferentes características que lo hacen diferentes, pero existe uno base el cual es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM). El SADCM surge de la Organización Mundial de Aduanas, quien, por ser la organización mundial, ahora es utilizado en mínimo 200 países y Uniones Aduaneras.

Un dato importante sobre los codigos que vienen de la SADCM son de 6 dígitos. Los países son libres de agregarle más números al código para poder organizar mejor los grupos de mercancías que llegan a su territorio, estos mismos pueden ser divididos en secciones, capítulos, partidas y sub partidas (todo esto contando de 2 en 2, de izquierda a derecha). Lo consiguiente a este sistema de clasificación es que cuenta con 6 reglas las cuales sirven como guía y delimitante para elegir el código correspondiente a cada mercancía y que esta pueda ser exportada o importada sin problemas adversos a su transporte.

El sistema armonizado cuenta con 6 reglas interpretativas las cuales son una herramienta para elegir el correspondiente código de cada una de las mercancías, en las cuales se define su sustento legal, su metodología y sus criterios de aplicación, teniendo así una gran precisión logrando que no pueda admitirse una doble clasificación para una mercancía.


Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas Siguientes (Las otras reglas)”

La regla 1 comienza diciéndonos que los títulos solo tienen un valor indicativo. Por lo tanto, de ellos no pueden deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación. Así que no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales Interpretativas; Un ejemplo de esto son los caballos vivos o ciertas preparaciones y artículos farmacéuticos.

La segunda parte de la regla explica que según el texto de las Partidas y de las Notas de las Secciones o Capítulos, y si fuera necesario, según las disposiciones de las reglas 2,3,4 y 5, si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas. La frase de “si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas” es precisamente porque el texto de las Partidas y de las Notas de Sección o de un Capitulo tienen prioridad, mayor poder para poder estar sobre cualquier otra consideración para determinar cuál será la clasificación de la mercancía en investigación; Para dejarlo más aclarado, el alcance de estas Partidas no puede ampliarse para abarcar las mercancías que, de otra forma, se incluirán en ellas por aplicación de la segunda parte de la Regla 1.

Regla 2 (Artículos incompletos, mezclados o desmontados)

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

La sección a) de la Regla 2 se refiere específicamente a los artículos incompletos o sin terminar y desmontados o sin montar todavía. Para desarrollar mejor el tema, empezaremos hablando sobre los “artículos incompletos o sin terminar”. Esta Regla amplia el alcance de las Partidas que mencionan en un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no solo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado; Por ejemplo, una bocina que le falte la carcasa o el puerto auxiliar.

Estas disposiciones se extienden también a esbozos (artículos muy cortos o sin acabar, considerados como articulo legítimos), excepto cuando estos esbozos estén citados específicamente en una Partida determinada. Los artículos que no sean utilizables tal como presentan, tengan aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo a título excepcional (solo el nombre); Serán considerados Esbozos. En cambio, los productos semi-manufacturados que no presenten todavía la forma esencial de los artículos terminados (artículos como barras, discos, engranes), no serán considerados esbozos

La Regla 2 clasifica a “los artículos desmontados o sin montar todavía” en la misma Partida que el artículo montado; Si el artículo llega en piezas se pondrá en la Partida de articulo montado, esto porque comúnmente las mercancías se presentan en esas condiciones por razones como las necesidades o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte de las mismas. No hay que dejar de lado que esta regla aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar. Cuando nos referimos a las piezas de un artículo desmontado o sin montar, estas implican tornillos, pernos, tuercas, o bien sea remachado o soldadura. Si vienen piezas extras que no son necesarias para el ensamblaje, seguirán su propio régimen.

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