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Relacion NIF Y NIC


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  667 Visitas

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RELACION DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

La NIF-7 llamada Presentación y Revelación, que habla de las normas aplicables de la información financiera que contiene un estado financiero, se relaciona con la NIC -1, esta se refiere a la presentación de la información en los estados financieros, el objetivo consiste en establecer la manera en que será presentada dicha información y se aplicara a todos los estados financieros con un propósito de establecer información general.

La NIF B-3 esta relacionada con la NIC-1 también y su objetivo es, establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultados, además de que todas las partidas de ingreso o de gasto en el ejercicio, se incluirán en el resultado, solo que una Norma o una Interpretación diga lo contrario.

La NIF B-1 se relaciona con la NIC-8 que es llamada, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

Las Políticas contables son los principios y procedimientos adoptados por la empresa para la elaboración y presentación de sus estados financieros.

La entidad podrá cambiar una política sólo si el cambio, lo solicita por una NIF o en caso de que lleve a que los estados financieros den información fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, o alguna otra condición que llegue a afectar a la situación financiera, o el rendimiento de la entidad.

La NIF B-13 se relaciona con NIC 10, llamada hechos posteriores a la fecha del Balance, su objetivo es establecer el tratamiento contable para los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo se reconocen y cuando se deben revelar.

Un hecho posterior son las operaciones favorables y desfavorables que ocurren en el periodo posterior.

El Boletín B-13 considera dos tipos de hechos posteriores:

HECHOS QUE REQUIEREN AJUSTE Y REVELACIÓN.- Son estimaciones contables relativas a la valuación de activos y la existencia de pasivos, a la fecha de los EEFF, incluyendo también cualquier contingencia.

HECHOS QUE SÓLO REQUIEREN REVELACIÓN.- Son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los EEFF, por ser importantes para la toma de decisiones, deberán revelarse.

La NIF C-13 Partes relacionadas, cuyo objetivo es establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas y tiene relación con la NIC NIC 24 llamada “Información a Revelar Sobre Partes Vinculadas” cuyo objetivo es asegurarse de que los EEFF de una Entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del ejercicio, puedan haberse visto afectados por la existencia de partes vinculadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.

Esta Norma será aplicable en, la identificación de relaciones y transacciones entre partes vinculadas y también en la identificación de saldos pendientes entre una Entidad y sus partes vinculadas.

Una parte se considerara vinculada con una entidad si, controla o es controlada o está bajo control con la Entidad, si tiene una participación en la entidad que le otorgue influencia significativa sobre la misma y si tiene control conjunto sobre la entidad.

INFORMACIÓN A REVELAR, Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto de revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes vinculadas. La entidad revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera diferente, el de la dominante principal

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