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Requisitos Para Impartir Educación básica En México


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  3.511 Palabras (15 Páginas)  •  365 Visitas

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Requisitos para obtener autorización para impartir Educación primaria

BASE LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3º, Fracción Sexta.

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre del 2002.

Ley de Educación del Estado, artículo I, 22 Fracción XI, 77, 78, 81, 82. Periódico Oficial del Estado del 16 de junio de 1995.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, del Estado, Artículo 10, Fracciones XXVI, XXVII, XXX.

Periódico Oficial del Estado del 20 de julio del 2002.

Acuerdo 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria.

Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1999.

Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Diario Oficial de la federación del 27 de mayo de 1998.

INSTRUCTIVO GENERAL

 La documentación debe estar dirigida al Secretario de Educación del Gobierno del Estado.

 Los documentos que se presenten deben estar avalados con las firmas del propietario o representante legal.

 La solicitud de autorización y documentación adicional se presentará ante el Departamento de Registro y Certificación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado en original y dos copias.

 El solicitante presentará la documentación completa en una misma fecha separando el original de las copias.

 La documentación se presentará en el orden indicado en el instructivo.

 La solicitud y documentación deben presentarse cuando menos 90 días antes de la iniciación de cursos.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR

ESTUDIOS DEL NIVEL PRIMARIA

Para obtener autorización para impartir estudios del nivel primaria, el particular deberá presentar una solicitud en original y un tanto. (Se anexa formato).

I. Autoridad educativa a quien se dirige;

II. Fecha de presentación;

III. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante común;

IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva;

V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto;

VI. El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios;

VII. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y

VIII. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular.

1. El particular propondrá denominaciones que no estén registradas como Nombres o Marcas Comerciales.

2. Proponer nombres que no aparezcan registrados ante la Autoridad Educativa a excepción de aquellas que deseen establecer un nuevo plantel con la misma denominación

3. Proponer nombres que se refieran a los Valores Culturales y Universales. (Lemas, personajes o hechos históricos, científicos, técnicos o artísticos nacionales o extranjeros).

4. La propuesta de un lema, frase célebre o hecho histórico, deberá presentarlo en español.

5. Evitar nombres de personas que aún vivan.

6. Evitar nombres relacionados con Credos Religiosos, salvo personajes cuya acción merezca Reconocimiento Social.

7. Evitar anteponer Título o Grado al nombre de los personajes.

La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, los cuales deberán estar firmados al calce por el propietario o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

Dichos anexos se refieren a:

I. Personal directivo y docente (anexo 1).

II. Instalaciones en las que se impartirán los estudios de primaria, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (anexo 2).

PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar en el anexo 1 de su solicitud, lo siguiente:

I. Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; sexo y cargo o puesto a desempeñar;

II. Estudios realizados;

III. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación;

IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente.

Otros datos:

V. Nombre y actividad de cada persona

VI. Domicilio Particular.

VII. Percepción Mensual.

VIII. Hora de labores

IX. Acta de Nacimiento.

X. Registro Federal de Causantes.

El director técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe; consecuentemente, para ser director técnico o personal docente se requiere:

I. En caso de extranjeros: el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país.

II. Para director técnico: ser profesor normalista egresado de escuela normal

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