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Resolucion Del Comercio


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  4.777 Palabras (20 Páginas)  •  199 Visitas

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TITULO I

DE LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES

CAPITULO I EJERCICIO DEL COMERCIO

Art. 12.- (CAPACIDAD). Las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio. (Arts. 4º, 590 a 592 Código Civil. Art. 401 Const. Pol. del Estado, Art. 249 Código de

Familia).

Art. 13.- (MENORES EMANCIPADOS O HABILITADOS). Los menores emancipados o habilitados que tengan por lo menos dieciocho años de edad, pueden ejercer el comercio por si mismos. (Art. 5ºo Código

Civil. Arts. 244 a 282 Código de Familia).

Llenados los requisitos se considera al menor, para todos los efectos y obligaciones comerciales, como mayor de edad, no pudiendo en caso alguno invocar los derechos inherentes a su minoridad en perjuicio de

terceros de buena fe.

Para tomar parte de alguna sociedad colectiva el menor necesita autorización de sus representantes legales, con anuencia del juez competente.

Art. 14.- (CONTINUACION POR EL PADRE O LA MADRE). El padre o la madre, en ejercicio de la patria potestad, pueden continuar los negocios mercantiles que pertenecieren al menor por herencia, donación o legado, de acuerdo a las previsiones del Código de Familia, debiendo rendirle cuenta cuando llegue a su mayoría de edad o haya sido emancipado. (Arts. 360 a 365, 454 Código de Familia, Arts. 1083 a 1232

Código Civil, Código Tributario: D. S. Nº 9298 de 2 de julio de 1970. Ley SAFCO; Nº 1178 20 de julio de

1990).

Art. 15.- (CONTINUACION POR LOS TUTORES O CURADORES). En el caso de un menor sujeto a tutela o de una persona declarada en estado de interdicción, corresponde al juez de familia decidir, con intervención de peritos y audiencia de quienes ejercieren la representación legal, si continúa el negocio o se liquida, debiendo fijar para cualquiera de los casos las bases a que se sujetará, salvo disposición especial

del causante, que será respetada.

Art. 16.- (DESIGNACION DE ADMINISTRADOR). Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela y no puedan asumir la administración de los negocios, nombrarán bajo su responsabilidad al administrador o administradores. El juez de familia fijará las garantías que éstos deban otorgar. (Arts. 269, 270, 271 Código de Familia).

Art. 17.- (COMERCIANTE MUJER CASADA). La mujer casada que haya cumplido la edad señalada en el

artículo 13 puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga, a la responsabilidad de tales

actos, con sus bienes propios o con la parte de los comunes conforme a las previsiones del Código de

Familia. (Arts. 419 a 427 Código de Familia).Art. 18.- (COMERCIO POR AMBOS ESPOSOS). Si los esposos se dedican juntos al comercio, ambos

tendrán la calidad de comerciantes, salvo que uno de ellos sea solamente auxiliar o dependiente de las

actividades mercantiles del otro. (Arts. 465, 11, 150, 151, 155 Código de Comercio).

Art. 19.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO). Están impedidos y prohibidos

para ejercer el comercio:

1) Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial;

2) Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación;

3) Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las

sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena, y

4) Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales en relación a

actividades que tengan vinculación con sus funciones.

Art. 20.- (PRESUNCION LEGAL). Se presume, para los efectos legales, que una persona ejerce el comercio

cuando, en cualquiera de los siguientes casos:

1) Tenga establecimiento local de comercio abierto al público, y (Art. 109 Código de Comercio).

2) Anuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante. (Arts. 4º, 23, 34 Código de

Comercio).

Art. 21.- (PENA DE INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO). En los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia

desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como pena accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena. (Art. 35,

324, 1427 a 1692 C. de Comercio).

Art. 22.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE). La calidad de comerciante se pierde por

incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio. (Arts. 232, 204 Código Penal).

Art. 23.- (RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, TUTORES Y CURADORES). El ejercicio del comercio sin la capacidad requerida, no confiere la calidad de comerciante. Los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela, responden personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe, por las actividades comerciales desarrolladas por los incapaces a su cuidado, si, pudiendo evitarlo, no lo hacen. (Art. 283 C. de Familia).

Art. 24.- (RESPONSABILIDAD DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS). Las personas comprendidas en el artículo 19 y que, no obstante se dediquen al comercio son consideradas como comerciantes solamente a los efectos de la responsabilidad civil y están sujetas a las sanciones penales en que incurran. (Arts. 309, 334, 140 Código de Comercio)

CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Art. 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES). Son obligaciones de todo comerciante:

1) Matricularse en el Registro de Comercio;

2) Inscribir en el mismo Registro

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