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LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN DERECHO


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  8.392 Palabras (34 Páginas)  •  351 Visitas

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Responsabilidad del Lic. En Derecho como abogado.

INTRODUCCION

El Derecho a la Defensa es la garantía más importante con que cuenta una persona sujeta a la acción penal. De este derecho se deriva el resto de los principios que rigen el debido proceso. Es una institución jurídica de rango constitucional regulada en el artículo 59 de nuestra Carta Magna: “Todo acusado tiene derecho a la defensa”

Una efectiva defensa implica, ante todo, la facultad de intervenir en el proceso que significa estar presente física y jurídicamente.

Estar presente en términos jurídicos, es el derecho a la Defensa Técnica o posibilidad de ser asistido durante el proceso por un abogado que, al igual que el fiscal, cuente con preparación académica en derecho. El rol fundamental del defensor está en suplir el desconocimiento legal del acusado y representar sus intereses.

El derecho a la Defensa Técnica, por regla general, es la facultad que tiene el procesado de escoger un asistente legal de su elección; pero esta designación voluntaria no siempre ocurre. Ante esta posibilidad, el Estado debe convertirse en garante de rango constitucional, para ello existe la figura del Defensor de Oficio.

De lo expuesto podemos concluir que la institución del defensor de oficio surge como complemento al Derecho a la defensa y que constituye un deber del Estado asegurar su cumplimiento.

Nuestra Ley de Procedimiento Penal, regula solo momentos esporádicos o aislados en que aparece el defensor de oficio.

En el proceso ordinario se regula en el artículo 194 la única intervención del defensor de oficio durante la fase preparatoria concedida exclusivamente, a falta de designación, para la toma de declaración del testigo que probablemente el momento de celebrarse el juicio oral se encuentre fuera del país, muerto o incapacitado física o mentalmente.

En el artículo 281 se dispone la presencia excepcional del defensor de oficio luego de haber transcurrido el término de cinco días hábiles de haber recibido el acusado las Conclusiones Provisionales del fiscal sin hacer la correspondiente designación. Luego de transcurrido este plazo se dispone oficialmente el oficio que se extiende hasta la culminación del proceso en primera instancia.

Finalmente, en el proceso ordinario se regula en el artículo 346 algunas intervenciones sustitutivas de oficio por enfermedad repentina o incomparecencias al inicio o continuación del juicio oral del defensor designado.

Fuera del Proceso Ordinario, la figura del defensor de oficio aparece solo en algunos actos judiciales de procedimientos especiales: en la comparecencia por aplicación de Medidas de Seguridad por Conducta Antisocial, en la Vista del Proceso de Revisión y en el Proceso Abreviado, una vez trascurrido el término de 48 horas para designar defensor.

Como puede observarse, en nuestro ordenamiento procesal, el derecho a la defensa técnica de oficio, resulta en extremo tardío, pues no se accede a esta clase de defensor hasta haber concluido las investigaciones.

En ese momento, como ya ha concluido la fase investigativa, el defensor de oficio contará con el reducido plazo de cinco días, que puede prolongarse hasta veinte días hábiles cuando se trate de más de cuatro acusados, para estudiar el sumario, evacuar conclusiones y proponer pruebas de descargo. Su ausencia en la etapa de las diligencias de instrucción (que pueden extenderse excepcionalmente hasta 180 días) es una clara limitación.

Para lograr un efectivo derecho a la defensa técnica, es necesario que el defensor de oficio tenga acceso al proceso desde el momento de la detención o cuando el acusado sea instruido de cargo.

Otro punto objeto de cuestionamiento es que en la fase de investigaciones solo se regula la participación del abogado de oficio cuando es necesario tomarle declaración a un testigo que presuntamente se encontrara fuera del territorio nacional o incapacitado al momento de celebrarse el juicio oral.

De lo expuesto, se evidencia que en nuestro ordenamiento jurídico la institución del defensor de oficio es practicante simbólica y, a nuestro modo de ver debe otorgársele una participación temprana y activa en el proceso penal que garantice de forma eficaz el Derecho a la Defensa como garantía Constitucional.

El proceder del hombre puede provocar efectos jurídicos, tanto por ajustarse al ordenamiento jurídico, como por ir en contra de él. Y como en este caso nosotros abordaremos la Responsabilidad Civil del Abogado, sería conveniente repasar ciertos conceptos a fin de que la temática a desarrollar no choque con términos confusos que dificultarían su comprensión.

Se suele definir a la responsabilidad civil, diciendo que es la que consiste en reparar, por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros, de manera que ser civilmente responsable significa " estar obligado a reparar por medio de una indemnización, un perjuicio sufrido por otras personas". A ello cabe agregar que la obligación de reparar nace, cuando alguien resulta perjudicado como consecuencia de la violación de un deber jurídico preexistente, pues los individuos están sometidos a un ordenamiento jurídico, con el doble alcance de observar el deber de cumplir las normas o de atenerse a las consecuencias derivadas del incumplimiento, que consiste en este caso, en la indemnización de daños y perjuicios.-

No obstante la claridad de estas ideas, no existe acuerdo respecto de los elementos necesarios para que nazca esta responsabilidad civil. No mencionaremos en esta oportunidad las distintas corrientes doctrinarias esbozadas a estos fines, porque no representa el quid de la cuestión que estamos tratando, pero sí anticipamos que en la actualidad sólo se mencionan mayoritariamente cuatro elementos, a saber: el daño causado a otro, la violación de la ley, o mejor dicho de un deber jurídico de conducta impuesto por la misma, la relación de causalidad entre el hecho y el daño, y la imputabilidad del autor. Sin perjuicio de que estos conceptos los presentamos como componentes esenciales aptos para engendrar este tipo de responsabilidad en forma genérica, más adelante veremos que la responsabilidad profesional del abogado requiere la concurrencia de los mismos elementos ut supra mencionados, porque en definitiva ésta representa un mero apartado o capítulo dentro de la temática general de la responsabilidad civil.-

Entonces determinado ya este concepto, corresponde ver brevemente el distingo entre responsabilidad contractual y la delictual, que da origen a las distintas teorías opuestas acerca de la unidad o dualidad de culpas. En nuestro caso, se

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