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Responsabilidad En Materia De Derecho Al Consumidor


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  481 Visitas

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1. ANÁLISIS DE LA IMPUTACIÓN Y CAUSALES DE EXONERACIÓN EN RESPONSABILIDAD CIVIL

Debe advertirse que la imputación es aquel paso siguiente que se configura una vez establecido el nexo causal . Según Juan Carlos Henao, la imputación es “la atribución jurídica de un daño a una o a varias personas que en principio tienen la obligación de responder” por lo tanto “la causalidad –nexo causal- entonces hace referencia a constataciones meramente materiales y/o fenomenológicas, mientas que la imputación es una verdadera atribución jurídica con relevancia en el mundo del derecho.”

Por lo tanto, “esa atribución jurídica de un daño a una o varias personas” es el paso antecesor al análisis de las causales eximentes de responsabilidad, que tiene como objetivo determinar aquello sobre lo cual, la persona o personas causantes del hecho generador del daño, van a responder mediante una indemnización, inicialmente.

Esta imputación, además del estudio del nexo causal como antecesor, tiene como sucesor, el análisis de las causales de exoneración de responsabilidad, dichas son: la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho del tercero, y el hecho de la víctima.

Según Patiño “dependiendo del régimen de responsabilidad aplicable, el demandado tiene la posibilidad de escoger entre varias alternativas para exonerarse de responsabilidad; si nos encontramos dentro de un régimen subjetivo de responsabilidad, el demandado tiene la posibilidad de exonerarse probando ausencia de falla, la inexistencia del nexo causal, o probando causa extraña. Por el contrario, si nos encontramos en presencia de un régimen de responsabilidad objetiva, el demandado sólo se puede exonerar probando ausencia de nexo causal, o probando la existencia de una causa extraña.”

Como lo expone este mismo autor “la diferenciación entre causalidad e imputación que ha venido predicando la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha permitido dejar de lado la afirmación según la cual las causales exonerativas de responsabilidad “rompen” el nexo de causalidad, para clarificar que la verdadera función de este tipo de causales es la de evitar la atribución jurídica del daño al demandado, es decir, impedir la imputación.”

Debe entenderse, entonces, como causal exonerativa de responsabilidad aquella que impide la imputación de un daño específico a una persona en razón de su ocurrencia, y que por lo tanto, niega la posibilidad de predicarle responsabilidad a dicha persona.

En claro todo lo anterior, y regresando al espíritu de la pregunta, las vicisitudes y controversias que se presentan en esta materia, responden al porcentaje de influencia que pudo llegar a tener la causal de exoneración en la realización de daño, pues es aquí en donde se presenta la mayor dificultad del estudio, ya que se debe afirmar si fue tal la influencia de la causal de exoneración, que el daño causado no se le puede imputar a la persona que en principio se le predicaba su realización.

Problema del cual se concluye que “las causales exonerativas de responsabilidad pueden exonerar de responsabilidad al demandado de forma total cuando la fuerza mayor, el hecho del tercero y/o el hecho de la víctima son consideradas como la causa única exclusiva y determinante del daño. Pero también puede demostrarse que probada esa causal exonerativa, su ocurrencia tuvo incidencia en la producción del daño junto con el actuar del demandado a título de concausalidad, evento en el cual la consecuencia no será, en principio, la exoneración total de responsabilidad, sino que se estará frente a una reducción en la apreciación del daño, es decir, una reducción de la indemnización.”

Vicisitud que hace desprender la necesidad de acentuar en cada una de las causales de exoneración de responsabilidad.

En el caso dela fuerza mayor podría suscitarse una controversia en la cual el hecho causante del daño no sea un hecho externo, o que quizás no sea imprevisible e irresistible, caso en el cual la participación en la realización de daño, por parte del sujeto, será aún mayor, pidiéndole exonerarse de la imputación de responsabilidad. Igualmente ocurriría en el suceso en que el caso fortuito cuando el hecho causante del daño, desprendido de la actividad, fuese previsible más de lo normal. Así mismo con el hecho de un tercero y el hecho de la víctima, en cuanto a la influencia que tuvo el sujeto para la concreción del daño.

2. ANALIZAR SI EN COLOMBIA HAY RÉGIMEN OBJETIVO O SUBJETIVO RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS.

La Corte Suprema de Justicia a determinado que “aunque el Código Civil Colombiano, no define a la actividad peligrosa, ni fija pautas para su regulación, la Corte ha tenido la oportunidad de precisar que, por tal, debe entenderse aquella “…aunque licita, es de las que implican riesgos de tal naturaleza que hacen inminente la ocurrencia de los daños,…” o la que “…debido a la manipulación de ciertas cosas o al ejercicio de una conducta especifica que lleva ínsito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, tiene la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinario- despliega una persona respecto de otra”.

Según el artículo 2356 del Código Civil colombiano “todo daño que imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”, fundamento que aun no siendo suficiente para sostener esta respuesta, configura una presunción de culpa, en cabeza de quien realiza el acto que deriva en el daño, el cual demás debe estar fundado sobre su malicia o negligencia.

Debe afirmarse, según lo anterior, que este régimen – el de actividades peligrosas- se desarrolla bajo los estipulados de la responsabilidad objetiva, o aquella en la cual según doctrinantes se define como aquella ausente de culpa, y en donde solo se hace indispensable la realización de un perjuicio por el hecho de una actividad que debido a su carácter deriva directamente en la presunción de culpabilidad de quien la realiza.

Mucho de lo anterior se ha discutido por diversos autores entendidos sobre el tema y aunque no se ha llegado a un acuerdo sobre la ausencia de culpa, la presunción de culpa, la culpa probada o la presunción de responsabilidad. Se determina, claro está, que “si el artículo 2356 del Código Civil habla de daños imputables a malicia o negligencia del demandado, es lógicamente imposible renunciar a la culpa como fundamento de la responsabilidad por actividades peligrosas.” Aclarando que ésta es el fundamento filosófico de este tipo de responsabilidad.

En la practica la responsabilidad por actividades peligrosas

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