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Responsabilidad Penal De Las Epresas

megannala21 de Abril de 2015

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RESPONSABLIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS.

Mucho se ha debatido, sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito; pero en la actualidad esta discusión cobra más importancia, por el incremento de la criminalidad económica dentro de los países industrializados; mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos; ante esta problemática el Derecho Penal se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas jurídicas, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional “societas delinquere non potest”, "las sociedades no pueden delinquir", que ha formado el sistema penal desde hace siglos; y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica; puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal.

En los últimos tiempos, sin embargo, las ideas han empezado a cambiar, sobre todo en épocas en que también la criminalidad adquiere características muy diversas a lo que ha sido la delincuencia común; observándose, ante esas transformaciones de la delincuencia, una cada vez mayor injerencia de las personas jurídicas colectivas en su comisión, como sucede en tratándose, por ejemplo, de hechos que tienen que ver con la afectación de la ecología y la economía pública, como es el caso de la llamada " delincuencia de cuello blanco" o de " cuello dorado" , por hacer referencia al tipo de sujetos que intervienen en su comisión, entre los que destacan los delitos (fraudes) económicos, financieros, bancarios y fiscales. Igualmente se destaca un mayor involucramiento de las personas jurídicas, de sus directivos o administradores, en conductas relacionadas con el narcotráfico, como es el caso del " lavado de dinero , en donde también participan las instituciones financieras o bancarias, sin que el Estado haya encontrado hasta ahora los mecanismos adecuados para enfrentarlo.

En este proceso de evolución y adaptación jurídica, el Derecho Penal Tradicional, hasta ahora concebido en relación a la tutela de bienes jurídicos individuales, se ve en la necesidad de ampliar la tutela a bienes jurídicos supraindividuales, que afectan a amplios sectores de la sociedad, que no tan sólo han dado origen a la nueva tipificación de conductas, que crean una familia delictiva con peculiaridades diferentes a las analizadas y conocidas por el Derecho Penal nuclear, sino que han puesto sobre la mesa, el debate sobre la autonomía o existencia del Derecho Penal Económico que puede definirse como la rama del Derecho Penal, que tiene por objeto proteger como bien jurídico mediato al orden público económico, que comprende, como veremos, diversos bienes supraindividuales. Contenidos en los ordenamientos normativos que protegen y aseguran la eficacia del orden económico, entendido al derecho penal económico como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, lo que se tutela es la actividad económica, dentro del libre mercado.

Dentro de los delitos cometidos por las empresas se encuentran en primer lugar los delitos económicos y contra el medio ambiente. El caso es que la persecución penal de los delitos económicos cometidos por las empresas se ve dificultada debido a que la creciente división del trabajo conduce a una difuminación de la responsabilidad penal individual, asimismo hay que considerar tanto las dificultades de aplicación de los delitos económicos individuales como las considerables dificultades de prueba. A todo ello debemos añadir que cada empresa ofrece numerosas oportunidades que favorecen el encubrimiento de responsabilidades y de comportamientos incorrectos, de modo que las indagaciones penales contra los individuos fracasan a menudo.

Que son los Delitos económicos: Los delitos económicos se visualizan como conductas ilícitas-antijurídicas que atentan contra un orden público económico territorial o estatal.

Los delitos económicos en estricto sensu pueden concebirse como infracciones que atenten contra la actividad interventora del Estado en la economía.

Por otra parte, lato sensu son aquellas infracciones que vulneran bienes jurídicos supraindividuales de contenido económico, que trascienden la dimensión individual, convirtiéndose en intereses generales o de amplios grupos de personas. Esta definición ampliada comprende las infracciones que si bien afecten a intereses individuales, implican un abuso de acciones u omisiones, referidas a la economía nacional.

Esta doble definición de delitos económicos, se proyecta sobre el concepto de Derecho Penal Económico, ampliando su protección a bienes jurídicos supraindividuales, identificando el orden económico como un bien jurídico mediato.

El orden público económico no puede ser considerado como un bien jurídico inmediato, ya que los bienes que se tutelan directamente por las normas jurídicas son de diversos tipos, Los bienes mediatos, se identifican con la finalidad objetiva de la norma, es decir, con los motivos que conducen al legislador a penalizar o tipificar una determinada comportamiento, esto es la ratio legis. En cambio, los bienes jurídicos inmediatos, son aquellos directamente tutelados; bienes jurídicos específicos. Este tipo de bienes se incorporan en el tipo penal de que se trate, su vulneración, lesiona o pone en peligro al bien jurídicamente tutelado.

Características de los delitos económicos.

Una de las primeras características esenciales de los delitos económicos, es que estos no pertenecen a la tipología dogmática tradicional del Derecho Penal, ya que son en principio extra-penales, por estar regulados en leyes especiales tales como los delitos monetarios, administrativos, tributarios, laborales, ambientales, aduaneros etc.

Una segunda nota distintiva, es la afectación que causan en el orden público económico, pues de manera directa o indirecta, siempre la puesta en peligro a estos bienes jurídicos. Como tercera característica, dentro del ámbito procesal, existe una gran dificultad por la complejidad de los hechos objeto de la investigación, la ausencia de especialistas, que emergen como obstáculos en la persecución de los delitos socioeconómicos, a diferencia de los delitos patrimoniales clásicos.

Los delitos económicos, por lo general son realizados a través o en beneficio de una empresa.

Clasificación.

Partiendo de los conceptos ya citados de delitos económicos, que evidencia claramente los diversos comportamientos de la delincuencia económica, que han proliferado en razón de la globalidad, podemos identificar los siguientes delitos:

• Contra la hacienda pública, que engloban los delitos fiscales o tributarios, aduaneros y de contrabando. Estos delitos, en un principio, habían sido configurados desde un enfoque patrimonial y no del funcionamiento del sistema. Por ejemplo, en el caso de los delitos tributarios, hasta hace una década habían sido formulados como aquellos que afectaban el patrimonio del Estado, y por consiguiente eran tipificados desde esa perspectiva. Se incluía en los tipos legales el engaño, elementos subjetivos, etc. lo cual, al igual que en los casos de quiebra, implicaba enormes dificultades para la prueba. Hoy, en cambio, se señala que un elemento básico dentro de un sistema económico de mercado es el sistema de ingresos y egresos del Estado. Por lo tanto, se trata de un bien jurídico referido al funcionamiento del sistema, en la medida en que resulta fundamental, dentro de un Estado de Derecho, la existencia de determinados ingresos y egresos del Estado. Por eso hay una reformulación tanto de los delitos tributarios y de los de contrabando.

• Monetarios. Los delitos monetarios establecen como bien jurídicamente tutelado el sistema monetario de un Estado.

• Bancarios. El bien directo protegidoen esta clase de delitos es la seguridad y fiabilidad del sistema crediticio.

• Bursátiles. En este tipo de delitos la protección recae sobre las funciones de los intermediarios del sistema financiero y del inversionista.

• Societarios. Estos delitos afectan la organización societaria existente dentro del mercado. Dado que el mercado actual se mueve a través de personas jurídicas, de sociedades mercantiles, aparece básico entonces este bien jurídico en relación a la organización societaria existente. Y de ahí que se tipifiquen en la actualidad, por ejemplo, en Colombia, y naturalmente en diferentes países europeos, una serie de delitos que implican ataques al capital social, abuso de la información, los llamados problemas de información privilegiada o del insider training.

• Concursales. Actualmente se señala que en los delitos de quiebra, el bien jurídico protegido no es el patrimonio, sino el sistema económico crediticio. Dado que en un sistema de mercado aparece fundamental y básico el sistema económico crediticio, resulta necesario protegerlo y tipificar desde esta perspectiva los delitos correspondientes. Por eso se ha planteado en diferentes países una revisión y una reconfiguración de los delitos de quiebra.

• Contra la propiedad intelectual y derechos de autor. La protección a los derechos de autor, inventor, diseñador, de la marca etc, son objeto de protección jurídica

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