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Responsabilidad penal del notario


Enviado por   •  14 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  4.081 Palabras (17 Páginas)  •  610 Visitas

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Universidad de San José

Especialidad en Derecho Notarial y Registral

Curso:

Función Notarial

Trabajo Final

Responsabilidad Penal del Notario Público

Docente:

MSc. Karol Rojas Sánchez

Estudiantes:

Junith Escudero Acuña

Dorian Ledezma Espinoza

Andrea Segura Corrales

Gina Vincenzi Zúñiga

Fecha de entrega

20 de junio 2015

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO I 4

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO PÚBLICO 4

CAPÍTULO II 5

VIOLACIONES DE TIPO PENAL 5

1.Usurpación de Autoridad. 6

2.Incumplimiento de deberes, desobediencia y resistencia o denegación de auxilio 6

3.Falsedad en documento público 7

4.Infidelidad en la custodia de documentos (Art. 369 Código Penal: Supresión, ocultación y destrucción de documentos). 7

5.Apropiación indebida (Artículo 223 Código Penal) 8

6.Violación del secreto profesional 8

7.Exacción ilegal 9

CAPÍTULO III 9

JURISPRUDENCIA 9

CONCLUSIONES 12

BIBLIOGRAFÍA 12

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, tiene como objetivo estudiar uno de os tipos de responsabilidad en que puede incurrir un notario público, la responsabilidad penal, se pretende investigar las sanciones penales que se le pueden aplicar a un profesional en Derecho Registral y Notarial, en el cumplimiento de sus funciones como Notario Público.

Se pretende analizar y explicar el concepto de responsabilidad penal y como se aplica cuando el Notario incumple sus obligaciones y deberes al no respetar la legislación que regula dicha función.

Se considera necesario explicar la responsabilidad penal del Notario, cuándo se puede incurrir en ella, de quién es competencia, posibles incumplimientos así como sanciones.

Se hará una recopilación de doctrina, normativa y jurisprudencia que analiza el tema de la responsabilidad que tiene el notario por actos cometidos dentro de sus funciones, mismos que puede generar algún tipo de responsabilidad de índole penal.

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO PÚBLICO

El Notario Público, al igual que cualquier otro profesional, es responsable por las actuaciones que contravengan sus obligaciones y deberes así como la violación al ordenamiento jurídico.

En dicho incumplimiento, el Notario Público puede incurrir en tres tipos de responsabilidad: disciplinaria, civil y penal, así se establece en el Código Notarial, artículo 15; para efectos de esta investigación, se estudiará únicamente lo relacionado con la responsabilidad penal.

Antes de adentrarse en el tema específico es importante recordar lo que se define en el numeral supra citado, en cuanto a que cualquier manifestación que realicen las parte con la intención de liberar de responsabilidad al notario público que no son válidas.

La responsabilidad notarial es una consecuencia derivada de los quehaceres que impone la función y esto se refiere a las tareas ejercidas por el notario, tanto en su carácter de funcionario público como el de profesional del derecho. La responsabilidad existe porque el notario atiende una función pública y tiene que atender las solicitudes de las personas que acuden en demanda de sus servicios fedatarios y jurídicos. Es por eso que ninguna persona que solicite los servicios notariales puede ser defraudada en la confianza que deposite en el notario al que solicitó sus servicios. Cuando se habla de la función notarial se habla con razón, no sólo de una función pública sino de una función de calificación de prevención ejercida a prueba de mucho valor personal y también con base de virtudes superiores.

Las cualidades de todo notario han de ser, pues, la rectitud y la honestidad, es fácil comprender que a mayor importancia de los poderes conferidos, debe corresponder mayor severidad en el régimen de responsabilidad ya que la responsabilidad es una garantía de actuación jurídica correcta.

Si el Notario Público desafía la ley en el ejercicio de su función pública, abusando de su profesión, sus deberes y en especial de la fe pública que le fue conferida, comprometiéndola, es necesario que el mismo ordenamiento sea quién establezca una sanción o en el caso de estudio, una pena.

Es posible que el notario hubiera delinquido comprometiendo la fe púbica o infringiendo los deberes que tiene como profesional, por cualquiera de las dos circunstancias puede ser llamado a responsabilidad.

La responsabilidad penal del Notario, como la responsabilidad de cualquier otra persona tiene sus limitaciones, para que exista la responsabilidad penal debe haber dolo o culpa, o sea, que si el notario es inducido a error por terceros, habiendo cumplido con todo los medios para desarrollar su función de manera legal y diligente no incurre en responsabilidad penal. Por ejemplo, cuando el notario de fe de la identidad de una persona que presenta documento “idóneo” para tal aspecto, pero en realidad no es quien dice ser. El notario no logra determinar con sus sentidos la falsificación del documento. Hay que aclarar que aunque no haya dolo, no se evade la responsabilidad civil.

Es conveniente agregar que el notario tiene mecanismos para salvar su responsabilidad como son ciertas frases: “que dice ser”, “que manifiestan”, etc., es decir,

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