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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN. INEQUIDAD EN SUS EXCEPCIONES


Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  Monografías  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  68 Visitas

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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN. INEQUIDAD EN SUS EXCEPCIONES.

Inició el 2014, entre gritos y festejos como cada año, pero… ¿que hay del nuevo régimen de tributación de las personas físicas? … ¿quien realmente sabe con precisión a quien le corresponde ingresar a la incorporación fiscal o remitirse al general de ley?... ¿de que manera se van a determinar las contribuciones, si debe expedir comprobante fiscal digital en sus operaciones? … ¿como llevar su contabilidad, que deducciones les aplican?; entre otras dudas.

Que manera de empezar el año 2014 para muchas personas que tienen un pequeño negocio; desafortunadamente apenas estamos comenzando, y como decía Don Raúl Velasco:  “aún hay más…”

Las quejas, inconformidades y desencantos con la reforma fiscal que sigue y seguirá dando de que hablar (mal), han generado una incertidumbre e indefensión de un amplio sector de la población, el cual, en no pocas ocasiones es el más vulnerable.

La publicidad del gobierno federal relativa a la nueva forma de tributación de las personas físicas, que gritaba a los cuatro vientos que pagaría menos quien menos gana y por consecuencia, más quien más gana; que la reforma hacendaria traería un ahorro a los contribuyentes pequeños, por que recibirían un estímulo en el pago de sus impuestos, etc.; todo esto fue solamente el resumen de la perspectiva oficial, que claro, no podía detallar las afectaciones o violaciones que con las nuevas disposiciones se encaminaban hacia los particulares.

Uno de los obsequios del legislador en la susodicha reforma hacendaria, consistió en la creación del Régimen de Incorporación Fiscal que esencialmente se dirige a aquellas personas que realizaron actividades empresariales dentro de los hoy extintos Regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio, y cuyos ingresos no hubieren excedido de $2’000,000.00 en un ejercicio fiscal.

Sobre este particular, encontramos que en el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se creó dicho el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual, tiene como características simplificantes que el cálculo y pago de las contribuciones se realice de forma bimestral, el cual se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas; así como la disminución hasta en un 100% del pago del impuesto sobre la renta.

No obstante lo anterior, existen una serie de complicaciones dentro de la practicidad de éste régimen, de las cuales, enunciaré solo algunas, sin que esto implique que sean las únicas, pues la particularidad de cada caso genera novedosas incidencias en la práctica cotidiana.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como elementos esenciales para que las personas físicas puedan tributar conforme al RIF, que realicen actividades empresariales y que sus ingresos en el ejercicio correspondiente no excedan de $2’000,000.00, lo cual pareciera simple; sin embargo, la misma norma tributaria exceptúa a determinados contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales; o bien, que sea parte relacionada con otra personas o exista vinculación con personas que hayan tributado dentro del régimen de incorporación.
  • Que realicen actividades de bienes raíces, capitales inmobiliarios o actividades financieras; salvo que solamente realicen actos de promoción personalizada a clientes personas físicas para la compra de casas habitación o vivienda, y que sus clientes no sean constructoras, desarrolladoras o remodelen casas habitación.
  • Quienes perciban ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo que la comisión o mediación no exceda del 30% de sus ingresos totales.
  • Quienes obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Adicionalmente, en simetría a las restricciones de tributación conforme al RIF, encontramos en el artículo 113 del mismo ordenamiento legal, se establece que cuando un contribuyente sujeto a éste régimen fiscal enajene la negociación, el adquirente no podrá tributar en el mismo.

Reflexionando con calma lo expuesto por la ley, podemos observar que las reglas para poder ingresar al RIF son restrictivas e injustificadas, ya que las excluyentes referidas no guardan ninguna relación con la actividad o capacidad contributiva del gobernado.

Antes de analizar a fondo las razones jurídicas de las ilógicas exclusiones que refiere la ley para el RIF, debemos entender que el legislador creó dichas condiciones con motivo de los supuestos abusos de algún sector de contribuyentes que aprovecharon el régimen de pequeños contribuyentes para realizar el pago de sus contribuciones; sin embargo, está supuesta justificación no tiene cabida, pues aún cuando algún grupo de personas hubieren actuado de manera indebida, no significa que todos los contribuyentes que se encontraban en ese régimen tenían esa finalidad o conducta; invariablemente, la finalidad del repeco era generar ingresos tributarios, mismos que obtenía el Estado por conducto de todos lo que se encontraban dentro de dicho supuesto, y que evidentemente se derivaba de actividades lícitas.

Ahora bien, si algún o algunos contribuyentes abusaron del régimen tributario, la autoridad fiscal siempre tuvo y tendrá sus facultades discrecionales para revisar y sancionar ese tipo de conductas.

No obstante, el legislador consideró que para evitar abusos de algún sector en el uso del régimen destinado para contribuyentes con ingresos inferiores a $2’000,000.00, era prudente establecer exclusiones en los casos que ya enumeramos; empero, dichas condicionantes resultan ser absoluta y completamente ilógicas e injustificadas, en tanto que el RIF representa el medio de tributación para aquellos contribuyentes con ingresos menores al monto referido, y cuyas características se centran en la simplificación administrativa, de obligaciones y de cumplimiento.

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