SEICK SERVICIOS E INNOVACIONES
devicoTutorial28 de Noviembre de 2022
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SEICK SERVICIOS E INNOVACIONES
OBSERVACION N° 1 (Observación 36 del pliego)
Dado el universo o la cantidad de clientes es probable que haya errores de lectura de medidor o entregas inoportuna de recibos que no se hayan podido detectar en el periodo, este hecho no exime la posibilidad de penalizar retroactivamente puesto que la falta ha existido pudiendo ocasionar reclamos posteriores de los clientes e incluso sanciones a la empresa por parte del OSINERGMIN.
No se acoge la observación, las penalidades pueden ser retroactivas durante la ejecución contractual aplicándose en aquellos casos en que la No conformidad no haya sido detectada o reportada en el periodo en la que ocurrió la falta. La ejecución de una mala práctica podría ocasionar un reclamo posterior, por lo que es lógica la aplicación de penalidades posteriores al periodo valorizado, cuando la falta ha sido identificada.
- VALORIZACION DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS
Las Valorizaciones correspondientes deberán ser entregadas a través del medio que indique ELSE en forma impresa, vía correo electrónico, en medio magnético, en CD, u otro.
Las valorizaciones de los trabajos realizados por LA CONTRATISTA serán revisadas por la supervisión de ELSE y contrastadas con las órdenes de trabajo diarias, entre otros.
ELSE revisará la veracidad de la información entregada por LA CONTRATISTA con la finalidad de presupuestar adecuadamente el costo de las actividades y proceder a valorizarla.
Toda valorización se realizará contrastando con los reportes del SIELSE; una vez validada la información por parte de ELSE, LA CONTRATISTA quedará habilitada para presentar la valorización por los trabajos realizados y para presentar la factura correspondiente,
OBSERVACION N° 2 (Observación 30, 32, 33, 34 y 35 del pliego)
30: De las Otras Penalidades, En concordancia la Opinión N° 003-2022/DTN, Conclusión "3.2. Respecto de las ¿otras penalidades¿, el artículo 163 del Reglamento ha precisado que en los documentos del procedimiento de selección debe contemplarse: (i) los supuestos de aplicación de penalidad; (ii) la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto; y, (iii) el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, siendo estos tres requisitos indispensables para la aplicación de la penalidad. Contrario sensu, no será posible aplicar las ¿otras penalidades¿ cuando el procedimiento de verificación de la penalidad no estuviese contemplado en los documentos del procedimiento de selección", Específicamente Ítem (iii), para la aplicación de otras penalidades es necesario el procedimiento por cada una de las penalidades desde el 1.01 hasta el 4.15 y se debe considerar en cada una de ellas plazos para subsanación antes de imponer una penalidad.
32, 33, 34 y 35
OBSERVACION N° 3 (Observación 47 del pliego)
Se aclara que, ELSE requiere contratar los servicios de gestión comercial, a través de la tercerización y está evaluando y tomando acciones para la continuidad del servicio
OBSERVACION N° 4 (Observación 11 del pliego)
El incremento o reducción se refiere al total el cual ha sido calculado como producto de la suma de las cantidades por cada actividad.
De las Cantidades a Ejecutar, se indica que: "Las cantidades son referenciales y han sido determinadas por las áreas usuarias y la proyección es de acuerdo al porcentaje de crecimiento de clientes para nuevos suministros de los últimos 4 años. La Empresa y de acuerdo a los establecidos en la LCE, puede incrementar o reducir en un 25% las prestaciones", se consulta a que se refiere con "puede incrementar o reducir en un 25% las prestaciones", que hará la entidad para que esto no ocurra, y además solicitamos aclarar si este incremento o reducción se refiere a las cantidades por cada cada actividad.
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