SOCIEDAD ANÓNIMO
Claudio MataTesis19 de Octubre de 2015
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SOCIEDAD ANÓNIMO
Concepto: Es aquella que existe bajo una denominación social con un mínimo de dos socios y con un capital social mínimo fijo de cincuenta mil pesos.
El capital social puede ser fijo o variable, el mínimo fijo de $ 50,000.00 es obligatorio durante toda la vida de la sociedad, el variable puede ser ¡limitado. - El capital social de la S. A. se representa por acciones.
Las acciones son títulos valor que representan una parte alícuota del capital social y que otorgan a sus propietarios el derechos corporativos y patrimoniales dependiendo del tipo de acción de que se trate.
TIPOS DE ACCIONES
- Comunes u ordinarias (otorgan los mismos derechos y obligaciones a sus propietarios)
Voto limitado (a ciertas resoluciones de asamblea extraordinaria) y preferentes (al cobro de dividendos).
- Acciones liberadas.- Son aquellas cuyo valor está totalmente cubierto.
LOS ESTATUTOS SOCIALES
Los estatutos son las reglas de operación y funcionamiento de una sociedad, que pactan los socios libremente para acordar sus resoluciones y/o resolver sus desacuerdos.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Conforme a la ley general de sociedades mercantiles, una sociedad anónima puede estar administrada por un ADMINISTRADOR ÚNICO o por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Legalmente hablando "administración" significa: Ser el^representante legal de la sociedad"!
conforme a las facultades que confiera la asamblea general de accionistas y por tanto, responder frente a terceros de todos los actos de la sociedad.
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
La vigilancia de la sociedad se encuentra encomendada a los COMISARIOS, quienes son nombrados en forma temporal por la asamblea general ordinaria de accionistas, pueden ser. socios o personas extrañas a la sociedad y deben garantizar su gestión.
TIPOS DE ASAMBLEAS
1. CONSTITUTIVA.- Es aquella en la que se acuerda el contrato social
2. ORDINARIA.- En ella se reúnen para estudiar los asuntos referidos en el 181 de LGSM, se debe realizar por lo menos una vez por año, se ven los asuntos relacionados con la marcha de la Sociedad, y en general cualquier asunto que no modifique la esencia de la Sociedad.
3. EXTRAORDINARIA.- Se tratan todos los asuntos que puedan modificar la esencia de la sociedad ó implique comprometer los recursos de la misma, entre otros: Prórroga de la duración de la sociedad, Disolución anticipada de la sociedad, Cambio de razón Social.
4. ESPECIALES.- El artículo 195 LGSM dispone que en caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, para llevar a cabo las modificaciones al contrato constitutivo, el cual se computará con relación al número de acciones de la categoría de que se trate.
ASAMBLEA QUORUM 1a CONVOCATORIA QUORUM 2a CONVOCATORIA QUORUM 3a CONVOCATORIA
CONSTITUTIVA 100% CAPITAL
ORDINARIA 50% DEL CAPITAL QUIENES SE PRESENTEN
- EXTRAORDINARIA 75% DEL CAPITAL 50% DEL CAPITAL 50% DEL CAPITAL
ESPECIAL aírelo
La mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate.
La* convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración
Protección al derecho de minorías: Los accionistas que representen por lo menos el treinta y
tres por ciento del capital social, podrán solicitar por escrito, la Convocatoria de una Asamblea
General de Accionistas, para tratar los asuntos de su petición.
LA MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE
En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de
dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.
A la denominación propia del tipo de sociedad se añadirán siempre las palabras "de capital
variable".
Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en el libro de registro que al
efecto llevará la sociedad.
Fuente: Ley de Sociedades Mercantiles
TÍTULOS DE CREDITO
CONCEPTO:
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna
MEDIOS DE TRANSMISIÓN:
Entrega: La entrega puede ser física
Endoso.- Es una cláusula accesoria e inseparable por medio del cual el endosante transmite derechos y obligaciones al endosatario.
Requisitos: Debe constar en el mismo título o en hoja adherida a él y debe ser puro y simple.
Elementos personales:
Endosante.- Es la persona que transfiere el título Endosatario.- Es la persona a quien se transfiere.
Elementos formales:
Son el nombre del endosatario, la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o a su nombre, la clase de endoso, el lugar y la fecha d endoso.
TIPOS DE ENDOSO:
En Blanco.- Es cuando se realiza con la sola firma del endosante, sin el nombre del endosatario, tienes las implicaciones de un endoso en propiedad.
Al portador.- Surtirá todos los efectos como si se tratara de un endoso en blanco.
En propiedad.- (Es pleno, es decir es el que se transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes.
Procuración.- No transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente y para protestarlo en su caso.
Endoso en Garantía.- Es aquel que atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título y los derechos a él inherentes.
En administración.- El endosatario puede cobrar los derechos (dividendos intereses a nombre del endosante (INDEVAL).
La Cesión
A diferencia del endoso donde únicamente se requiere la voluntad del endosante, la cesión dada
su naturaleza de contrato requiere ser un acuerdo de voluntades
Principales diferencias entre la cesión y el endoso
Endoso Cesión
I.Debe constar en el mismo titulo o en hoja adherida a el.
2. Es una manifestación unilateral de la
voluntad.
3. No admite subordinación.
4. Debe ser puro, simple y total 1. No consta en el mismo titulo.
2. Es un contrato
3. Se pueden oponer las excepciones al
cesionario
4. Puede ser parcial.
AVAL
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de un título de crédito.
- El aval debe constar en el título o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula "por aval", u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.
- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.
El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.
TÍTULOS DE CREDITO
Concepto:
Son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consignan. Los títulos de crédito cuando son emitidos en serie o en masa se denominan VALORES.
Título de crédito Operatividad Elementos Personales Instrumentos que fundamentan
Pagaré Promesa incondicional de pago Suscriptor: Se
compromete
Beneficiario Privado:
Papel comercial Pagaré de mediano
plaZO J¡ OTÜLC rr<ir-'rft>
Bancario:
PRLV
Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento
Letra de cambio Orden incondicional de pago Girador: Da la orden Girado: Recibe la orden de pago Beneficiario Aceptación Bancaria
Obligaciones Representan una parte proporcional de un crédito a cargo de un emisor Emisor: Obligacionistas
Ofc'fq «ffi ir ;-.■■' d' di-«r1:-». Obligaciones
Certificados de participación Representan una parte proporcional sobre los derechos de bienes que se encuentran en un fideicomiso. Fiduciario Patrimonio \. Fideicomitido * ' ' f Tenedores ¿
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