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SOCIEDAD ANÓNIMO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Tesis  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  160 Visitas

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SOCIEDAD ANÓNIMO

Concepto: Es aquella que existe bajo una denominación social con un mínimo de dos socios y con un capital social mínimo fijo de cincuenta mil pesos.

El capital social puede ser fijo o variable, el mínimo fijo de $ 50,000.00 es obligatorio durante toda la vida de la sociedad, el variable puede ser ¡limitado. - El capital social de la S. A. se representa por acciones.

Las acciones son títulos valor que representan una parte alícuota del capital social y que otorgan a sus propietarios el derechos corporativos y patrimoniales dependiendo del tipo de acción de que se trate.

TIPOS DE ACCIONES

- Comunes u ordinarias (otorgan los mismos derechos y obligaciones a sus propietarios)

Voto limitado (a ciertas resoluciones de asamblea extraordinaria) y preferentes (al cobro de dividendos).

- Acciones liberadas.- Son aquellas cuyo valor está totalmente cubierto.

LOS ESTATUTOS SOCIALES

Los estatutos son las reglas de operación y funcionamiento de una sociedad, que pactan los socios libremente para acordar sus resoluciones y/o resolver sus desacuerdos.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Conforme a la ley general de sociedades mercantiles, una sociedad anónima puede estar administrada por un ADMINISTRADOR ÚNICO o por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Legalmente hablando "administración" significa: Ser el^representante legal de la sociedad"!

conforme a las facultades que confiera la asamblea general de accionistas y por tanto, responder frente a terceros de todos los actos de la sociedad.

VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

La vigilancia de la sociedad se encuentra encomendada a los COMISARIOS, quienes son nombrados en forma temporal por la asamblea general ordinaria de accionistas, pueden ser. socios o personas extrañas a la sociedad y deben garantizar su gestión.

TIPOS DE ASAMBLEAS

1. CONSTITUTIVA.- Es aquella en la que se acuerda el contrato social

2. ORDINARIA.- En ella se reúnen para estudiar los asuntos referidos en el 181 de LGSM, se debe realizar por lo menos una vez por año, se ven los asuntos relacionados con la marcha de la Sociedad, y en general cualquier asunto que no modifique la esencia de la Sociedad.

3. EXTRAORDINARIA.- Se tratan todos los asuntos que puedan modificar la esencia de la sociedad ó implique comprometer los recursos de la misma, entre otros: Prórroga de la duración de la sociedad, Disolución anticipada de la sociedad, Cambio de razón Social.

4. ESPECIALES.- El artículo 195 LGSM dispone que en caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, para llevar a cabo las modificaciones al contrato constitutivo, el cual se computará con relación al número de acciones de la categoría de que se trate.

ASAMBLEA QUORUM 1a CONVOCATORIA QUORUM 2a CONVOCATORIA QUORUM 3a CONVOCATORIA

CONSTITUTIVA 100% CAPITAL

ORDINARIA 50% DEL CAPITAL QUIENES SE PRESENTEN

- EXTRAORDINARIA 75% DEL CAPITAL 50% DEL CAPITAL 50% DEL CAPITAL

ESPECIAL aírelo

La mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate.

La* convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración

Protección al derecho de minorías: Los accionistas que representen por lo menos el treinta y

tres por ciento del capital social, podrán solicitar por escrito, la Convocatoria de una Asamblea

General de Accionistas, para tratar los asuntos de su petición.

LA MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE

En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por

aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de

dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.

A la denominación propia del tipo de sociedad se añadirán siempre las palabras "de capital

variable".

Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en el libro de registro que al

efecto llevará la sociedad.

Fuente: Ley de Sociedades Mercantiles

TÍTULOS DE CREDITO

CONCEPTO:

Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna

MEDIOS DE TRANSMISIÓN:

Entrega: La entrega puede ser física

Endoso.- Es una cláusula accesoria e inseparable por medio del cual el endosante transmite derechos y obligaciones al endosatario.

Requisitos: Debe constar en el mismo título o en hoja adherida a él y debe ser puro y simple.

Elementos personales:

Endosante.- Es la persona que transfiere el título Endosatario.- Es la persona a quien se transfiere.

Elementos formales:

Son el nombre del endosatario, la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o a su nombre, la clase de endoso, el lugar y la fecha d endoso.

TIPOS DE ENDOSO:

En Blanco.- Es cuando se realiza con la sola firma del endosante, sin el nombre del endosatario,

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