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SUSENCION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Por suspensión de la relación laboral debemos entender, la interrupción o cesación de carácter temporal de los efectos que produce la relación laboral. Esto se traduce en la interrupción temporal de la prestación del servicio o desempeño de la labor por parte del trabajador, así como la suspensión en el pago del salario por parte del patrón, sin que estos actos impliquen responsabilidad para el trabajador o el patrón.

LAS RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO O POR TIEMPO INDETERMINADO. A FALTA DE ESTIPULACIONES EXPRESAS, LA RELACION SERA POR TIEMPO INDETERMINADO. (Art. 35 LFT)

También se considera que es una forma protectora de la estabilidad en el empleo, ya que el trabajador conserva su fuente de trabajo.

La suspensión de las relaciones de trabajo está supeditada a la configuración de las causales que la ley enumera en el artículo 42 de la Ley Federaldel Trabajo.

ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR Y ENFERMEDADES O ACCIDENTES NO PROFESIONALES. (Art. 42 fracs. I y II LFT). Es una norma que pretende proteger a los demás trabajadores, así como al mismo patrón para no generar un contagio colectivo. En estos casos es importante precisar que la enfermedad del trabajador deriva de una condición general o de un accidente no profesional y no de un accidente de trabajo, de lo contrario no existiría suspensión de la relación laboral ya que la obligación del patrón de pagar el salario continuaría. En forma análoga a lo establecido por la Ley del Seguro Social, se considera que el tiempo máximo que un patrón está obligado a esperar al trabajador es de 52 semanas, lo que corresponde al periodo máximo por el cual puede extenderse una incapacidad temporal por el tratamiento de una misma enfermedad.

existen otro tipo de suspensiones de las relaciones laborales como los permisos económicos, los que son utilizados sin goce de sueldo por un periodo breve y generalmente otorgados para que el trabajador atienda asuntos personales, familiares y de fuerza mayor, se considera en este rubro el nacimiento de hijos, y defunciones de familiares de grado inmediato o del cónyuge, esta clase de permisos no interrumpe los derechos de antigüedad. Licencias, de igual forma se otorgan para separarse provisionalmente del puesto, generalmente se establecen en los contratos colectivos sus causas así como la duración máxima de la licencia. Este tipo de permisos por lo general afecta los derechos de antigüedad. Licencias sindicales, se conceden para que el trabajador desempeñe cargos como miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, en este tipo de licencia no se suspende el pago del salario y se conservan todos los beneficios del trabajador, en realidad lo que sucede es que el trabajador sustituya su trabajo ordinario por el que se le haya comisionado dentro del sindicato. Sanciones sindicales, generalmente se establecen en los estatutos sindicales como medidas disciplinarias para los miembros del sindicato que pueden llegar a la suspensión del trabajador que debe ser solicitada por el sindicato y cumplida por la empresa.

Respecto a la notificación de la suspensión, no existe en la ley una disposición en particular que obligue al patrón a informar al trabajador por escrito la fecha y la causa de la suspensión, en la doctrina se establece que esta notificación puede ser escrita o verbal.

Conforme al artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo las suspensiones surtirán sus efectos, para las fracciones I y II artículo 42 desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad o desde que se produzca la incapacidad para el trabajo. Así mismo la duración de la suspensión se fijará por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y esta no podrá ser mayor a 52 semanas, establecidas en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de una misma enfermedad que no deriva de un riesgo de trabajo. Cuando se trate de las fracciones III y IV del mismo artículo, la suspensión comienza desde que el trabajador acredite estar detenido y a disposición de la autoridad ya sea judicial o administrativa, y terminará cuando se dicte sentencia absolutoria y que esta cause ejecutoria o cuando termine el arresto. Para las fracciones V y VI la suspensión iniciara desde la fecha en

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