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Sarlaft

limihePráctica o problema9 de Abril de 2014

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1. Qué debe hacer un funcionario de una entidad financiera al momento de identificar una operación sospechosa?

Es claro que el deber de las instituciones financieras no es otro que el de informara las autoridades sobre la condición de sospecha de transacciones que se apartande los parámetros de normalidad en el tipo de operación, trayectoria del cliente ocondiciones del mercado.

No es posible que el empleado bancario o la institución puedan derivar de suobservación de las operaciones, la existencia de un delito, como base o fuente delos recursos con que se efectúa la transacción, por lo cual no tendría sentidoidentificar el reporte de operación sospechosa con una denuncia penal.

Debe hacer un reporte a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), siguiendo los trámites previamente establecidos en el manual de procedimientos implementado por la entidad financiera.

Dicho informe no requiere que se tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva o que los recursos provengan de estas actividades, tampoco se requiere que se identifique el tipo de delito. Ademàs, como no se trata de una denuncia penal no se requiere que el informe sea firmado.

2. Explique brevemente los diferentes reportes derivados de la prevención y control

del lavado de activos.

Reportes internos

• Reporte interno sobre transacciones inusuales: La entidad debe prever dentro del SIPLA los procedimientos para que cada funcionario responsable de la detección de operaciones inusuales, reporte las mismas al área encargada de analizarlas. Un buen reporte debe indicar las razones que determinan la calificación de la operación como inusual.

• Reporte interno sobre operaciones sospechosas:Como quiera que los procedimientos de determinación de operaciones sospechosas deben operar de manera permanente, el SIPLA debe prever los procedimientos de reporte inmediato y por escrito al funcionario o instancia competente.

Reportes externos

• Reporte externo de operaciones sospechosas – ROS: Determinada la operación sospechosa, procede su reporte inmediato y directo a la UIAF, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la respectiva pro forma. Para efectos del ROS, no se requiere que la institución vigilada tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, así como tampoco debe identificar el tipo penal o que los recursos que maneja provienen de esas actividades. Sólo se requiere que la entidad considere que la operación es sospechosa. Por no corresponder el ROS a una denuncia penal, el mismo no tiene que ser firmado. De acuerdo con las normas legales, el reporte que deban efectuar los almacenes generales de depósito sobre operaciones sospechosas vinculadas con sustancias almacenadas, debe remitirse a la Sección de Control Químico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, destacando los elementos esenciales en los que se funda la presunción.

• Reporte mensual de ausencia de operaciones sospechosas: En caso de que durante el respectivo mes, las entidades vigiladas no hayan determinado la existencia de operaciones sospechosas, deben informar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente.

• Reporte de operaciones en efectivo: Las entidades vigiladas deben remitir a la UIAF el informe mensual sobre el número de transacciones en efectivo, mediante el diligenciamiento de la respectiva pro forma (Anexo 3) en las condiciones indicadas en su instructivo. Cuando se celebre un contrato de uso de red entre un establecimiento de crédito y alguna entidad autorizada en la Ley 389 de 1997 y el Decreto Reglamentario 2805 del mismo año, el reporte debe ser remitido por la entidad usuaria de la red y a nombre de quien fueron efectuadas las transacciones en efectivo en los términos de la respectiva pro forma, puesto que estas transacciones no fueron realizadas

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