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MANUAL CONOCE Y OPERA EL SISTEMA ARMONIZADO

sdjsufy4 de Septiembre de 2013

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Conoce y opera el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías

P. F. L .C

MANUAL DEL PROFESOR

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MEDIA SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO

ESCUELA PREPARATORIA FEDERAL LAZARO CARDENAS “EMS-1/1

TRAMITACIÓN ADUANAL

Elaborado por: Agüero Beltrán Luis Enrique

ÍNDICE

BLOQUE I: Analizas las normas aduaneras que rigen el comercio exterior mexicano (Otras).

Antecedentes

Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA)

Organización

Organización mundial de comercio

Organización mundial de Aduanas

Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGI)

BLOQUE II: Identificas y manejas claves y códigos de las mercancías de exportación e importación contenidos en el Sistema Armonizado de Codificación de Mercancías.

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Integración del Sistema Armonizado

Características del Sistema

Reglas de Aplicación

Reglas Generales o Reglas interpretativas

Reglas Complementarias

Notas del Sistema Armonizado

Notas Legales

Notas Explicativas

Notas de Partida

Estructura General

Secciones

Capítulos

Partidas

Subpartida

Fracciones arancelarias

COMPETENCIA DEL ALUMNO: EL ALUMNO ETIQUETA LAS TARIFAS ARANCELARIAS DE LAS MERCANCÍAS DE LOS PRODUCTOS QUE ENTRAN O SALEN DEL PAÍS DE ACUERDO CON LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, CON BASE AL MANEJO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

CLASIFICA PRODUCTOS Y MERCANCÍAS CONFORME A LA PARTIDA Y SUBPARTIDA CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS SECCIONES PRESENTADAS Y RECONOCE LA UTILIDAD DE CONTAR CON UNA CORRECTA Y UNIVERSAL CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

El Derecho Aduanero DA,

Ley Aduanera, LA

Comercio Marítimo Internacional, CMI

Ley de Comercio Exterior, LCE

Comercio Marítimo Internacional, CMI

Sistema Aduanero Mexicano, SAM

Derecho Aduanero Mexicano DAM

Ley del Impuesto General de Importación LIGI

Ley del Impuesto General de Exportación LIGE

Reglamento de la Ley Aduanera RLA

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior RLCE

Resoluciones Miscelánea de Comercio Exterior RMCE

Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. SECOFI

I. ANTECEDENTES Introducción

El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.

El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del quehacer aduanero, pasando así, el Agente de Aduanas a ser un Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe, con todo lo que ello significa.

En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país.

La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías". Son auxiliares de comercio y actúan en todas las operaciones de embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en representación o por encargo de un tercero y representan en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o consignantes en los trámites y operaciones aduaneras. Su actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el ejercicio de su gestión.

El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto los datos que registren en sus declaraciones.

Pero estos Agentes Aduaneros para poder comerciar, necesitan cumplir con ciertos requisitos y obligaciones, y para ello existe el Derecho Aduanero, la cual se convierte en una rama más del Derecho, y quien viene a regir todas aquellas transacciones comerciales relacionadas a la importación y exportación.

A continuación profundizaremos en el Derecho Aduanero, tocando los temas desde su origen, definiciones, características, etc.

Origen y Evolución del Derecho Aduanero.

Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos.

Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".

Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.

En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a AncoMarcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior.

Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos.

Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban.

Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial, importando y exportando para todos los países vecinos.

Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos.

En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras.

A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro.

Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.

Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.

En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.

En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias.

Definición del Derecho Aduanero.

Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República.

1.1. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

“CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

Firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, entró en vigencia el 4 de noviembre de 1952.

Los Gobiernos firmantes del presente Convenio,

Considerando conveniente asegurar el más alto grado de armonía y uniformidad

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