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Convenio Del Sistema Armonizado


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  474 Visitas

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CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICASION DE MERCANCIAS

Con fecha 14 de junio de 1983 de firmo en la Ciudad de Bruselas, Bélgica el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías el cual se reconoce a este como medio para homogenizar el transporte de mercancías a través de los diferentes países modificando drásticamente el Convenio de la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en los Aranceles de Aduanas hecho en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950.

El Convenio Internacional sobre del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tiene como pilares además de facilitar el Comercio Exterior el agilizar las transacciones comerciales a nivel internacional reduciendo los gastos ocasionados por la reasignación de mercancías a través de un nuevo Código. Asimismo, se pensó que con este sistema se llegaría al establecimiento de tarifas fijas para los diversos medios del transporte de mercancías lo que ayudaría a tener un mayor control respecto de las importaciones y exportaciones que se realice un país con otros lo que redundaría en mayores y mejores relaciones comerciales.

Este Sistema fue integrado por México en su legislación aplicable al Comercio Exterior en el 8 de Febrero de 1988 en lo que se refiere a sus tarifas de importación o de exportación, lo anterior a efecto de facilitar y modernizar el cobro de aranceles.

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS

Dentro de la Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías (SADCM) destacamos la parte técnica en lo que se refiere a la simplificación de nombramiento de las mercancías (la nomenclatura) a través de partidas, subpartidas, números correspondientes y las reglas generales de interpretación para el SADCM. De la misma manera, la nomenclatura comprende más allá de lineamientos prácticos, incluye los aspectos legales de los países que se sujeten a la aplicación de este Convenio, a efecto de no obstaculizar el pago de aranceles de los mismos, ya sea por motivo de exportación o de importación.

Por otro lado encontramos la parte estructural del Convenio en donde se destaca el Convenio creado por el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en la ciudad de Bruselas el 15 de diciembre de1950 el cual sienta las bases para el desarrollo de lo que hoy conocemos como Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías.

El SADCM tendrá sus respectivos organismos que serán los encargados de vigilar su correcta aplicación. Dentro del Convenio se establece la creación del Comité del Sistema Armonizado en cual estará conformado por un representante de cada una de las partes que integran el Convenio. Las decisiones que tome en Comité se regirán a través del voto de las partes contratantes; asimismo las enmiendas, modificaciones, aceptación de nuevos países contratantes y demás situaciones concernientes al buen funcionamiento del Sistema Armonizado estarán sujetas a las decisiones del Consejo.

Para ser parte del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se necesita cumplir requisitos mínimos como lo es la invitación por parte del Secretario General a cualquier Estado para que forme parte del Convenio.

Al ser un Convenio, la adhesión al mismo constituye la obtención de derechos como también de las correspondientes obligaciones entre las partes y el SADCM, una de las cuales es importante destacar es la aplicación estricta del SADCM. Sin embargo se aprecia un cierto grado de flexibilidad al otorgar la posibilidad de adicionar subpartidas a la nomenclatura genérica a efecto de adecuarlo

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