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Sistema Financiero

vicko07715 de Octubre de 2013

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. El Sistema Financiero Mexicano

El sistema financiero mexicano es el conjunto de personas y organizaciones, tanto públicas como privadas, por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondiente.

Otra manera de visualizar al conjunto de entidades que conforman este sistema es dividirlo en cuatro partes:

1. Las instituciones reguladoras.

2. Las instituciones financieras, que realizan propiamente las actividades financieras

3. Las personas y las organizaciones que realizan operaciones, en calidad de clientes, con las instituciones financieras.

4. El conjunto de las organizaciones que se pueden considerar como auxiliares, por ejemplo, las asociaciones de bancos o de aseguradoras.

El funcionamiento del sistema financiero mexicano constituye uno de los aspectos clave en la determinación de la prosperidad de los países. Al mismo tiempo, el tener un sistema financiero débil puede incrementar la vulnerabilidad de las economías. Un sistema financiero ayuda al crecimiento de la riqueza de un país debido a la incorporación de incentivos al ahorro, y a la inversión productiva de este, lo que favorece la reducción del costo de capital.

Las actividades de regulación y control son efectuadas por instituciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones y las actividades que se llevan a cabo y por otro lado, definen y ponen en práctica las políticas monetarias y financieras fijadas por el gobierno. Así, las instituciones reguladoras y supervisoras, son las siguientes:

a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

b) El Banco de México (Banxico);

c) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), y

e) La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Por otro lado, puede apreciarse que a nivel operativo, las actividades del sistema financiero básicamente están divididas, de acuerdo con el tipo de actividad que realizan, en:

a) Instituciones de crédito (sistema bancario);

b) Sistema bursátil;

c) Instituciones de seguros y fianzas;

d) Organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

e) Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y

f) Grupos financieros.

A su vez, a nivel de organizacionales auxiliares se les puede dividir en los siguientes grupos:

a) Asociaciones de instituciones financieras;

b) Asociaciones de clientes de las instituciones financieras;

c) Organizaciones dedicadas al estudio de determinadas actividades, y

d) Fondos de fomento.

En cuanto a la legislación, sin incluir leyes de gran importancia pero que no tienen relación directa con el sistema, como podría ser la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se listan las principales disposiciones legales que se ocupan del sistema financiero mexicano.

• Ley de Instituciones de Crédito.

• Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito

• Ley del Banco de México

• Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

La parte restante está dividida de la siguiente manera:

• Las organizaciones reguladoras y supervisoras.

• El sistema bancario

• Las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

• Las instituciones de seguros y fianzas

• El Sistema de Ahorro para el Retiro

• Los grupos financieros

• Organizaciones de apoyo.

A. Organismos de regulación, supervisión y control

En este apartado se revisan las atribuciones de las cinco principales instituciones reguladoras del sistema financiero mexicano:

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Es la autoridad máxima y, como puede verse en el organigrama que aparece en la figura 2, ejerce sus funciones por medio de seis subdivisiones:

1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Subsecretaría de Ingresos.

3. Subsecretaría de Egresos.

4. Oficialía Mayor.

5. Procuraduría Fiscal de la Federación

6. Tesorería de la Federación.

Las Direcciones Generales de Banca de Desarrollo, de Banca Múltiple y de Seguros y Valores están estrechamente relacionadas con el mercado bursátil, la última en particular.

También se puede observar que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, depende de la SHCP, aunque sin injerencia directa en los aspectos hacendarios.

El objeto de la SHCP es, atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a su cargo, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades de acuerdo con las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Según datos de la misma fuente, sus principales funciones son:

• Proponer, dirigir y controlar la política del gobierno federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de estadística, geografía e informática.

• Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en el cobro de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos federales.

• Contratar créditos internos y externos a cargo del gobierno federal.

• Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener la congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento.

• Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales que le encomiende el Ejecutivo Federal.

• Proponer al ejecutivo Federal el programa sectorial del ramo y aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado, conforme lo establece la Ley de Planeación.

• Presentar al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la SHCP y del sector paraestatal coordinado.

• Proponer el proyecto de presupuesto de la SHCP, el de los ramos de deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado.

• Presentar para su aprobación ante el H. Cámara de Diputados, previo acuerdo del Presidente de la República, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año calendario, en cumplimiento con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Dirigir la formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación ante la H. Cámara de Diputados.

• Planear, coordinar y evaluar el sistema bancario mexicano, respecto de la banca de desarrollo y las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria.

• Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades, mutualistas de seguros y casas de cambio.

• Informar al Congreso del a Unión sobre el estado que guarde la administración de la SHCP y el sector coordinado, y concurrir cuando se le cite para la discusión de una ley o el estudio de un asunto concerniente a su ramo.

• Banco de México

Creado en 1925, es el banco central del país. Por mandato constitucional es autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

El tema de la autonomía del banco de México ha cobrado mayor importancia a raíz de las medidas que se tomaron para apoyarla y que se sustentan en tres principios básicos:

1. Dar libertad para que la institución determine el monto y manejo de su propio crédito. Se establece que ninguna autoridad podrá ordenar al banco central conceder financiamiento.

2. Proteger la autonomía de criterio de las personas encargadas de su conducción. Estas personas son inamovibles de sus puestos, excepto por la comisión de faltas graves. Con el propósito de aislarlas de presiones de intereses, se dispone que no podrán desempeñar, con algunas excepciones, ningún otro empleo, cargo o comisión. Se señala que las personas que dirigen el banco prestarán sus servicios por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de las funciones de la institución. Así, se impide que el Poder Ejecutivo pueda nombrar en un plazo breve a la totalidad o a la mayoría de los integrantes de los organismos encargados de su conducción, protegiendo de esta manera a la institución de presiones que pudieran comprometer la consecución de su objetivo prioritario.

3. Establecer normas relativas a la administración de la institución, en donde se sustente la autonomía del banco. De no ser autónomo, podría

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