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Sistema Financiero


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  297 Visitas

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INTRODUCCION

Los servicios financieros son aquellos otorgados por las distintas organizaciones que conforman el sistema financiero y que facilitan el movimiento del dinero. Entre ellas destacan principalmente los intermediarios financieros. De esta manera, el sistema financiero cumple con sus funciones de intermediar recursos y posibilitar la existencia del sistema de pagos en la economía a través de la prestación de diversos servicios financieros.

Existen distintos tipos de intermediarios financieros según los servicios que prestan. El más importante de estos intermediarios son las instituciones de crédito o bancos, como generalmente se les conoce. Los bancos son empresas que tienen como función el recibir depósitos de dinero de la gente y el otorgar créditos. Por eso son tan importantes los bancos en una economía porque realizan la labor de “intermediación”; es decir, los bancos canalizan el dinero que ahorran las personas para prestarlo a aquellos individuos que tienen necesidad de obtener financiamiento a través de créditos.

LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL SISTEMA DE

SEGUROS

N°26702

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, permitirá generar un nivel competitivo entre los intermediarios financieros, promoviendo la competencia entre empresas manejadas por los bancos, además de fortalecer la supervisión del sistema financiero.

Esta ley contempla a:

• Instituciones del sistema financiero privado.

 Bancos

 Sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo

 Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda

• Superintendencia de bancos.

 Persona jurídica de derecho publico

 Dirigida y representada por el superintendente de bancos

 Su fin es la protección de los intereses del publico

• Las instituciones financieras publicas, las compañías de seguro y de reaseguros.

ARTICULO N° 1 ALCANCES DE LA LEY GENERAL

La Ley 26702 establece el marco de regulación y supervisión a que se sometan las empresas que operan en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas.

Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central

ARTICULO N°2º.- OBJETO DE LA LEY.

Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

ARTICULO N°3º.- DEFINICIONES.

Los vocablos y siglas que se señalan en la presente ley, tendrán el significado que se indica en el glosario anexo a esta ley.

ARTICULO N°4º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS.

Las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas comerciales son de aplicación supletoria a las empresas.

ARTICULO N°5º.- TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.

La inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia. De ser pertinente, la Superintendencia toma en cuenta criterios inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés público, según lo dispuesto por el Título III del Régimen Económico de la Constitución Política.

ARTICULO N°6º.- PROHIBICIÓN A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS.

Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:

1. Empresas de igual naturaleza.

2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.

3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior.

4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.

ARTÍCULO N° 7º.- NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO.

El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.

ARTÍCULO 8º.- LIBERTAD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CRITERIO DE ASIGNACION DE RIESGO.

Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la presente ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.

ARTICULO N°9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS.

Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios.

Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera. Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.

Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros,

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