SISTEMA FINANCIERO
yalanita23 de Octubre de 2013
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Sistema Financiero Nacional
Definiciones
Instituciones financieras Grupo formado por entidades de crédito cuya actividad principal consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos, como los Bancos, las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, y por intermediarios financieros como Sociedades y Agencias de Valores, Gestoras de Fondos, etcétera.
Definiciones Intermediación Financiera: Actividad que realizan las empresas del sistema financiero consistente en la captación de fondos bajo cualquier modalidad, y su colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley.. Sistema Financiero Nacional
Definiciones
Operaciones Financieras:
Son aquéllas autorizadas a las empresas conforme a las normas de la Sección Segunda de la presente ley, ya sea que se traten de operaciones pasivas, activas; servicios o inversiones
Servicio Financiero:
Servicio Financiero significa cualquier servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios financieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera
FORMA DE CONSTITUCIÓN Y CAPITAL MÍNIMO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.
FORMA DE CONSTITUCIÓN Y CAPITAL MÍNIMO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
DENOMINACIÓN SOCIAL.
En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda. No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente.
Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínima
A. Empresas de Operaciones Múltiples
1. Empresa Bancaria: S/. 14 914 000,00
2. Empresa Financiera: S/. 7 500 000,00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00
4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678 000,00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 Cifras a diciembre de 1996, que se actualizan periódicamente.
B. Empresas Especializadas:
1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00
2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00
3. Empresas de Factoring: S/. 1 356 000,00
4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/. 1 356 000,00
5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,006. Empresas Administradora Hipotecaria S/. 3 400 000,0
Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:
C. Bancos de Inversión: S/. 14 914 000,00
D. Empresas de Seguros:
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2 712 000,00
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00
4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00
FORMA DE CONSTITUCIÓN Y CAPITAL MÍNIMO DE LAS ENTIDADES FINANCIERASCAPITAL MÍNIMO. ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES.
Las cifras señaladas en los artículos 16º y 17º son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como índice base el correspondiente a octubre de 1996
ORGANIZADORES DE EMPRESAS. Las personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores de las empresas a que se refieren los artículos 16º y 17º, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No hay número mínimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. La Superintendencia está facultada para autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas comprendidas en los artículos 16º y 17º de la presente ley. En el caso de las empresas comprendidas en los incisos A, B y C del artículo 16º deberá contar con la opinión previa del Banco Central
IMPEDIMENTOS PARA SER ORGANIZADOR. No pueden ser organizadores de las empresas
1.Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados
2. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.
3. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados
4. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra
5. Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales.
6. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas.
7. Los directores y trabajadores de una empresa de la misma naturaleza excepto los de una empresa de seguros para organizar otra que opere en ramo distinto
.8.Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.
9. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.
10. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal, en el Perú o en el extranjero.
11.Los que en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan sido accionistas mayoritarios directamente o a través de terceros, directores, gerentes o ejecutivos principales, de empresas o administradoras privadas de fondos de pensiones, que hayan sido intervenidas por la Superintendencia. No se considerará para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez años.
12.Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.
13. Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la empresa que se proponen constituir o la seguridad de sus depositantes o asegurados.
14. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero. Los que han sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos, sea por una infracción penal o administrativa. Artículo modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26-06-2008
Sistema Financiero Nacional
SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN. Las solicitudes para la organización de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deberán contener la información y requisitos de carácter formal que establezca la Superintendencia por norma de carácter general, la misma que señalará el procedimiento a observarse. Se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de depósito de garantía constituido en cualquier empresa del sistema financiero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo. Dicho certificado será devuelto a los organizadores, debidamente endosado en caso sea denegada la solicitud. Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas del sistema financiero precisadas en los incisos A, B y C del artículo 16º. El Banco Central deberá emitir su opinión dentro de los treinta (30) días de recibido el oficio respectivo. Dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días de recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución que autoriza o que deniega la organización de una empresa. En caso se deniegue la organización, la Superintendencia, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá informar las razones de la denegación de dicha solicitud
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