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Sociedad Anonima Bursatil


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  686 Visitas

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SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL

Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales que adopta la modalidad de la sociedad anónima común pero de una forma especializada, ya que emite y comercializa sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, lo cual implica un mayor valor de las mismas para sus accionistas y una estructura financiera tal que le permite optimizar costos financieros, obtener liquidez inmediata, modernizarse, crecer, entre otros. Esta modalidad también garantiza los derechos de los accionistas minoritarios y la revelación de la información a todo el público.

LEY MEXICANA QUE LA REGULA

La Ley del Mercado de Valores

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL

La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima Bursátil" o las siglas "S.A.B".

Los socios reciben el nombre de accionistas.

La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones. Si un accionista está dentro del consejo de administración, este responde por daños y perjuicios.

El capital social está representado por acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, entidad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores. Su valor es determinado por los accionistas.

Deben tener la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si su constitución es por suscripción pública.

No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.

Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.

Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.

Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.

Sólo podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos (acciones ordinarias).

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar la emisión de acciones distintas de las ordinarias, siempre que las acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto no excedan del veinticinco por ciento del total del capital social pagado.

DERECHOS QUE SE REGULAN PARA LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS

Designación de consejeros

Los accionistas individuales o colectivos que representen el 10% del capital social tendrán el derecho a designar y revocar en asamblea general a un miembro del consejo de administración.

Derecho de convocatoria

Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar al presidente del consejo de administración o a cualquiera de los comisarios, que se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos sobre los que tengan derecho de voto.

Este procedimiento se realiza de la siguiente forma:

Se solicita al órgano de administración o vigilancia.

Si dentro del término de quince días no se ha llevado a cabo, se podrá acudir a la autoridad judicial para que se realice la convocatoria.

Derecho de aplazamiento de acuerdos

Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar que se posponga por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Podrá aplazarse hasta por tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria.

Acción de responsabilidad civil contra administradores

Los accionistas pueden ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad y sin necesidad de decisión de asamblea general de accionistas. Esto se da cuando de manera individual o en conjunto tienen el 5% o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado, restringido o sin derecho a voto.

Oposición de acuerdos de la asamblea

Los accionistas que representen en lo individual o colectivo el 10% o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las decisiones, impugnando los acuerdos de la asamblea general.

Es también necesario que los accionistas tengan derecho de voto ya sea limitado o restringido en el asunto que corresponda.

Comparación de derechos de minorías

Derechos Sociedad

anónima promotora de inversión (SAPI) Sociedad

anónima bursátil (SAB)

Nombramiento de consejeros 10% del capital social. 10% del capital social.

Nombramiento de comisarios 10% del capital social. 10% del capital social.

Convocatoria a asamblea 10% del capital social. 10% del capital social.

Aplazamiento de asamblea 10% del capital social. 10% del capital social.

Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios 15% del capital social. 5% del capital social.

Oposición judicial a resoluciones 20% del capital social. 20% del capital social.

Derecho de preferencia

Los accionistas pueden pactar entre ellos las condiciones y prestaciones que deseen para la transmisión, disposición o ejercicio para la compra de acciones.

Desacuerdos entre accionistas

Prevé mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios

Permite limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, a partir de sus decisiones o actos.

ACCIONISTAS

Con la constancia del Registro Público de su localidad.

A través de los títulos de acciones.

Mediante el Libro de Registro de Accionistas.

FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Deberá

...

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