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SOCIEDADES ANONIMAS

mafeley12 de Mayo de 2014

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INTRODUCCION

Este trabajo se ha hecho con la finalidad de conocer cómo se compone una sociedad anónima, como se administra y sus beneficios.

También pudimos apreciar cómo se componen las diferentes obligaciones de cada socio, para así asumir sus responsabilidades en cuestión del porcentaje de sus acciones; la forma en cómo se dividen las acciones, los requisitos para crear una sociedad anónima y como liquidarla.

Con el presente texto nos proponemos a desarrollar un trabajo investigativo, comprometido con la búsqueda y exposición de información clara, concisa y que favorezca el proceso de aprendizaje exigidos en la carrera de Contaduría Pública.

OBJETIVOS

GENERALES

Definir el concepto de Sociedad Anónima, sus características, sus requisitos y las formas de constituirla, cómo aumenta y disminuye el capital social, que órganos conforman la sociedad, la asamblea de socios, la forma de administración de la sociedad, como se aplican las utilidades y los requisitos para su disolución o liquidación.

ESPECIFICOS

 Complementar el tema de sociedades Anónimas

 Definir sus características

 Determinar las clases de acciones como título de propiedad

 Definir la forma y requisitos para su constitución

 Identificar las formas del capital social requerido

 Conocer los órganos por medio de los cuales se compone este tipo de sociedad

 Identificar como se distribuyen los cargos por medio de las juntas de accionistas

 Conocer como se administra esta sociedad

 Conocer los requerimientos para la disolución de esta sociedad

SOCIEDADES ANÓNIMAS S.A

ANTECEDENTES HISTORICOS

Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge.

Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas

Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, el origen de la anónima en las sociedades constitutivas para la explotación de las Indias holandesas, porque a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación.

También en la edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publicanos de Roma, en tanto que sus miembros se organizaron para cobrar deudas a cargo del Estado mediante la garantía consistente en impuestos.

CONCEPTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo.

Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un número plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.

Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.

TIPOS

Las sociedades anónimas pueden clasificarse siguiendo distintos criterios. Atendiendo al origen del financiamiento de la sociedad anónima, la ley 16.060 las clasifica en abiertas y cerradas.

Sociedad anónima abierta

Las sociedad anónima abierta son aquellas que recurren al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). También, será abierta la sociedad controlada o controlante de una abierta. El carácter de abierta de una, tiñe y arrastra a la otra a esa clase, pese a ser cerrada.

1. Emisión de acciones en la Bolsa de Valores

2. Constitución por suscripción pública

Cuando la sociedad utiliza este método para integrar su capital fundacional, necesariamente, se constituirá por suscripción pública.

3. Emisión pública de acciones

Puede suceder que una sociedad anónima ya constituida por acto único, deba aumentar su capital. Si esto es así, la Ley ordena ofrecer las nuevas acciones a los accionistas en virtud de su derecho de preferencia. Si los accionistas no quieren adquirir estas acciones, entonces las mismas pueden ofrecerse al público en general. En este caso, la sociedad que nació cerrada, se convertirá en abierta pues recurrió al ahorro del público para aumentar su capital.

Sociedad anónima cerrada

La sociedad anónima cerrada son aquellas que no recurren al ahorro público para formar su capital fundacional o para aumentarlo. En estas sociedades, el capital se nutre de los aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social. En otras palabras, la obtención de este capital es enteramente privada.

Conversión de una clase a otra

El artículo 249 de la Ley permite que una sociedad anónima abierta se convierta en cerrada y viceversa, con mayor o menor dificultad dependiendo del cambio que se pretenda efectuar. Si la conversión se da de una sociedad anónima cerrada en abierta, el procedimiento es relativamente sencillo, puesto que supone imponerle mayores controles y exigencias debido a que, a partir de la conversión, en la sociedad estará involucrado el público a través de su ahorro. En este caso la conversión de cerrada en abierta se efectúa de pleno derecho, es decir automáticamente, por el sólo hecho de recurrirse al ahorro del público, ya sea a través de la cotización de acciones en la Bolsa o a través de la emisión pública de valores.

Si la conversión se realiza de una sociedad anónima abierta en cerrada, el procedimiento es más complicado porque los derechos del público ahorrista no pueden verse menoscabados por la conversión. Para proceder a la conversión deben darse las siguientes condiciones: 1. haber permanecido abierta por un lapso de cinco años; 2. la conversión debe ser resuelta en asamblea extraordinaria de accionista por una mayoría especial: más del 50 % del capital integrado, es decir, efectivamente aportado.

III. Diferencias entre las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas

A continuación, haré una enunciación de las normas particulares para las sociedades de estos subtipos.

Diferencias relacionadas con los órganos sociales

1. En cuanto a las asambleas

En la sociedad anónima abierta necesariamente debe convocarse a las asambleas por publicaciones (art. 345). En las cerradas, puede prescindirse de las publicaciones, convocando a los accionistas por citaciones personales (art. 348).

2. En cuanto al directorio

La sociedad anónima abierta, necesariamente debe tener directorio. No se admite el administrador único (art. 375). La sociedad anónima cerrada puede designar director o manejarse con un administrador.

El directorio de la sociedad anónima abierta debe reunirse por lo menos una vez al mes (art. 386). El directorio de la cerrada podrá reunirse

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