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Sociedad En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  3.169 Palabras (13 Páginas)  •  2.548 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

ASPECTO LEGAL

Concepto

ARTICULO 207

La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Constitución

ARTICULO 208

LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SE REGIRA POR LAS REGLAS RELATIVAS A LA SOCIEDAD ANONIMA…

• Regulada por capítulo VI de la ley general de sociedades mercantiles

• Dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. (comanditados y comanditarios)

• Que se establezca el Capital mínimo en la escritura constitutiva

• Protocolización ante notario publico

• inscripción en el registro publico de comercio.

• El capital social estará dividido en acciones

• La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. art 210 LGSM

• no se reputara definitivamente constituida mientras no esté suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.

Requisitos acta constitutiva (art 6 LGSM)

• DENOMINACION SOCIAL

• OBJETO

• DATOS DE LOS SOCIOS

• DURACION

• IMPORTE DE CAPITAL SOCIAL

• NUMERO, NATURALEZA Y VALOR DE CADA ACCION

Características de las acciones

ART 208 LGSM la sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima…

• Acreditan la calidad y derechos de los socios

• Son de igual valor, Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.

• No pueden cederse salvo consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las 2 terceras partes de los socios comanditarios art 209 LGSM

• Pueden ser cubiertas en dinero y en especie

• las acciones de los socios comanditados siempre serán nominativas

Administración de la sociedad

La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.

La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. (Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )

El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.

Los órganos de la sociedad están formados únicamente de los accionistas comanditados, los cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser así tendrán las mismas responsabilidades que los comanditados.

Órgano supremo: La Asamblea de Accionistas es el ya que son los dueños, los que aportan el capital social.

Órgano Representativo: es el Consejo de Administración, o bien el administrador único.

• Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro público de Comercio.

• Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social”.

• Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de “hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo”

Órgano de Vigilancia y control: es el consejo de vigilancia o el comisario.

• Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con los Consejeros de Administración.

• Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad.

ASPECTO FISCAL

Estimado contribuyente, usted tiene registrado en el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes las siguientes actividades

Económicas:

Extracción de petróleo crudo y a la extracción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural)

Y por la información que nos proporcionó está inscrito en los siguientes regímenes fiscales:

Régimen General de Ley Personas Morales

Por lo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Otras

...

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