Sociedad anónima: Datos históricos y función económica
CereceroTesina24 de Mayo de 2012
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SOCIEDAD ANÓNIMA
I. Datos históricos y función económica
Antecedentes históricos:
Se puede tomar como referencia de antecedente histórico el derecho romano, en donde las responsabilidades de los socios eran limitadas, pero según nos explica el autor, no existe una relación genética con ésta y las sociedades anónimas actuales.
Estudiosos del derecho han querido encontrar de manera intrínseca, dónde se encuentra o emana históricamente la sociedad anónima.
La sociedad anónima, nos dice Mantilla y Molina que surge verdaderamente cuando ciertas unidades de producción empiezan a emerger, ejemplo de ello es la Compañía Holandesa de las Indias Orientales teniendo como objetivo las aspectos económicos y políticos.
En México se consideró como sociedad anónima el hecho de crear concesiones para hacer explotaciones en determinadas materias, principalmente fue la de vías férreas. Es de aquí donde comienzan a surgir un sinnúmero de sociedades que se tenían que reglamentar, es por eso que el Código de Lares marca en 1884 el precepto de las mismas, la consecuencia fue crear una ley especial 1889, regulándose definitivamente hasta 1934 en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Función económica de la sociedad anónima:
Con la posibilidad de que sólo las empresas tenían la estructura jurídica adecuada para el campo de acción de los individuos / llámese de personas. Esto significa que existían muchos individuos trabajando en dicha empresa, teniendo ésta un patrimonio exclusivo de afectación y como consecuencia si ésta empresa fracasaba, todos sufrían las repercusiones.
Para los terceros, las sociedades una garantía plena, es decir, una garantía económica de gran interés, con el cual sólo los socios respondían a las deudas sociales, podría llamar un patrimonio de afectación. Ahora bien, en el sistema mexicano es necesario que los grupos que se lleguen a formar como afianzadoras o de seguros, deben constituirse bajo la denominación social de Sociedad Anónima, para así garantizar las obligaciones que lleguen a contraer.
Datos estadísticos sobre la sociedad anónima:
Ésta sociedad, nos dice el Dr., es muy importante ya que el capital que alcanza a obtener es mucho mayor en relación con otro tipos de sociedades. En México, a mediados del siglo XX se constituyó un treinta y dos por ciento de éstas, diez años más tarde se duplicó dicha producción representando finalmente las Sociedades Anónimas un sesenta y tres punto cincuenta y ocho por ciento.
Con este avance tan drástico, podemos deducir que las empresas comenzó a tomar gran importancia, sobre todo económicamente hablando ya que desde un principio la constitución de estas monstruosidades es por capitales. De tal suerte se permitió que las sociedades pudieran adentrarse al mundo de la bolsa incrementándose éstas hasta casi los diez millones. Es por eso que en México se comenzaba a figurar cierta irrelatividad sobre su función económica y la forma jurídica que ellas adoptaban.
El Estado frente a las anónimas:
El auge de las empresas que surgen como Sociedades Anónimas, empiezan a causar cierta inconformidad política legislativa, pues los particulares al invertir sus ahorros ponían en riesgo su interés, ya que podía no ser bien manejada o haberse consumido sin producir los provechos necesarios, surgiría un quiebre considerable a la economía general.
También existían empresas, que podían constituirse para un obrar ilícito que para las repercusiones de los particulares sería peor. Esto pudo mejorarse debido al seguimiento de varios sistemas para la solución del nuestro.
Sistema liberal:
El Estado estaba limitado a las actuaciones que realizaran económicamente los particulares, por lo tanto las Sociedades Anónimas estaban en plena libertad de constituirse sin impedimento del Estado, lo único que podía hacer el Estado era la creación de normas jurídicas que regularan los litigios que pudieran surgir entre las partes.
Sistema de normación imperativa:
Se podía constituir por cualquier particular una Sociedad Anónima, por lo que evidentemente, después de su constitución tendría que sujetarse a ciertas cuestiones de carácter imperativo (normas y funcionamiento) y sanciones en su caso si no se cumplía con lo establecido.
Sistema de la autorización:
Para que una Sociedad Anónima pudiera constituirse tenía que pedirle previamente permiso al Estado, de acuerdo al Código de Napoleón. Entonces de alguna u otra manera surgieron sociedad que no querían estar bajo el régimen del estado y de ejemplo tenemos a las Sociedades de Comandita por Acciones y de ésta se fue desprendiendo la viabilidad de constituir paulatinamente a la Sociedad Anónima.
Sistema del control permanente:
El Estado somete a las sociedades de este tipo a su inspección permanente, con el objeto de saber que siempre cumplen con la normatividad que las rige.
Valoración de los diversos sistemas:
El estado al tomar esta actitud ante la constitución de éstas sociedades, de cierta manera se veía opuesto ante un sistema liberal.
Con la razón de que si alguna de éstas llegase a la quiebra, no sólo afectaría a las personas que integran a la sociedad directamente en su capital sino que también afectaría de manera general a la colectividad de quien se sustrae la riqueza para las mejoras y mantenimientos de éstas.
Sistema seguido en México:
Aquí se hace mención hasta donde seguimos en la misma postura, todas las sociedades van a estar y actuarán conforme a las normas de la LSM ya que la mayoría de ellas gozaba de carácter imperativo.
Al momento de que el Estado debe estar supervisando la actuación de cada una de las sociedades, lo que hizo, fue obligar a cada una a registrarse en el Registro Público de Comercio, para que así éstas se supeditaran a las normas establecidas ahí estipuladas.
II. Concepto y constitución de las Sociedades Anónimas
Definición legal:
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente se socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones
Denominación social:
Se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y, al emplearse, irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura “S.A.”
Requisitos de constitución:
Para la constitución de las sociedades ya redundantemente mencionadas, se requiere un mínimo de socios, un capital que sea suficiente para la satisfacción de la satisfacción de la sociedad, y, lo invertido de ese capital que cierta parte de éste sea para su mera exhibición.
Número de socios:
La legislación no ha establecido claramente un número fijo de socios que se permitan para los diferentes cargos de la sociedad, por lo tanto sólo se requiere de un mínimo de socios.
Capital mínimo:
Éste debe de ser de cincuenta mil pesos para la constitución de una Sociedad Anónima. De esta manera los socios están obligados a cubrir dicho capital social.
Exhibición inmediata:
Es necesario que éste capital se exhiba, es decir, entregar a la caja social por lo menos el veinte por ciento de las aportaciones.
Procedimientos de constitución:
Puede ser mediante ante la competencia de un notario y la suscripción pública. A esto se les denomina doctrinalmente constitución simultánea y sucesiva, que a continuación se explicarán.
Constitución simultánea:
Es intrínsecamente sólo la escritura constitutiva partiendo del cumplimiento que exige el artículo noventa y uno. (LGSM)
Constitución sucesiva:
Es raro que una Sociedad Anónima se constituya bajo este procedimiento, es más común la simultánea ya que a ésta la podrían ayudar ciertos capitales extras, es decir, de un grupo de bancos. (Artículo noventa y dos –constitución por suscripción pública-, noventa y cuatro –depósito de las aportaciones-, cien –ocupación de la Asamblea General Constitutiva-, ciento uno –protocolización aprobada por la Asamblea-, ciento dos –operaciones nulas en violación al protocolo de la Asamblea- y ciento tres –fundadores- de la LGSM).
Reglas especiales relativas al capital social para la constitución de instituciones de seguros, de fianzas, de organizaciones auxiliares de crédito e instituciones de la banca múltiple.
Esta determinación será anual ya que es necesario esto para mantenerlas en operación. Para esto ya debe existir el pago del capital mínimo, si éstas sociedades se llegarán a constituir mayormente al mínimo establecido, se convertirían en acciones de tesorería
III. Modificación de los Estatutos
Justificación de la facultad de modificar los estatutos:
La modificación del acta constitutiva no es competencia de cualquier particular o llámese socio que se encuentre inmerso dentro de la sociedad ya que se prestaría a malas interpretaciones o podía entenderse que se pretende modificar con fines ilícitos. Esta escritura no cuenta con los caracteres precisos de un contrato y por ende, no son aplicables las reglas que rigen dichas clase de negocios jurídicos. Por lo tanto esta muy limitada la posibilidad de que algún miembro pueda hacer algún tipo de modificación, sólo en el sentido en lo que respecte a la estructura y funcionamiento de la persona moral.
Derechos de los socios:
Los socios dentro de la constitución de una Sociedad Anónima, tienen derechos, y primeramente sólo deben de ser los mínimos requeridas para no entrar en conflicto y saber de quiénes específicamente se
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