Sociedades Anónimas
alexandergm10 de Diciembre de 2011
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Las Sociedades Anónimas están reguladas por:
Código de Comercio.
Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Mercantil.
Ley 19/ 1989 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE en materia de sociedades.
Ley 2/1995, de 23 de Marzo de sociedades de responsabilidad limitada
Concepto
La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.101,21 euros, y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.
Características
Las sociedades anónimas son sociedades capitalistas.
Son sociedades mercantiles cualquiera que sea su objeto.
Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente, y con el nombre deberá figurar la indicación de Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
El número mínimo de fundadores es de 1 socio (Sociedad Unipersonal).
El capital no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y se expresará siempre en esta moneda.
En la sociedad el capital está dividido en acciones.
El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones, es decir en un 25 por 100.
Los socios no responderán con su patrimonio personal de las deudas sociales.
La sociedad deberá constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Mediante la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad adquirirá personalidad jurídica propia.
El domicilio de la sociedad se fijará, dentro del territorio español, en el lugar en que se halle el centro de su administración y dirección, o en el que radique su principal explotación.
Constitución e inscripción
La sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de 2 meses desde su otorgamiento. Su constitución se publicará en el Boletín Oficial de Registro Mercantil.
La sociedad una vez inscrita en el Registro Mercantil tendrá personalidad jurídica propia.
Si en el plazo de un año la sociedad no se inscribe, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir la restitución de sus aportaciones.
Si la sociedad continúa sus operaciones se le aplicarán las normas de lassociedades colectivas o las de las sociedades civiles.
Los fundadores y administradores quedarán obligados a la presentación de la escritura de constitución para la inscripción en el registro Mercantil, y en su caso en el de la Propiedad, así como a hacer el pago de los gastos e impuestos correspondientes.
Escritura de constitución y estatutos sociales.
En la escritura de constitución de la sociedad y en los estatutos sociales se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, pero obligatoriamente se expresarán los siguientes datos:
Escritura
Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón social (personas jurídicas).
Voluntad de fundar una sociedad anónima.
Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título en que lo hace y el número de acciones atribuidas.
Cuantía de los gastos de constitución.
Estatutos de la sociedad.
Datos personales de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, o su denominación social si se trata de personas jurídicas.
Estatutos
o Denominación de la sociedad.
o El objeto social y actividad.
o Duración de la sociedad.
o Fecha de comienzo de las operaciones.
o Domicilio social.
o Órgano que decida la creación, supresión o traslado de sucursales.
o Capital social, con la parte no desembolsada y, en este caso, forma y plazos de desembolso.
o Número de acciones, valor nominal, clase y serie, capital desembolsado y representación de las acciones por títulos (nominativas o al portador) o anotaciones en cuenta.
o Estructura del órgano de administración y representación. Número de administradores.
o Deliberación y adopción de acuerdos.
o Fecha de cierre del ejercicio social.
o Restricciones a la transmisibilidad de acciones.
o Régimen de las prestaciones accesorias
o Derechos especiales de los fundadores o promotores.
Fundación de la sociedad
Los fundadores y promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo no superior a 10 años, que podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones
Procedimientos de fundación
Fundación simultánea
Serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones.
Fundación sucesiva
La fundación será sucesiva cuando antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad, se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones y por lo tanto los promotores no suscriban la totalidad de las acciones.
Responsabilidad de los otorgantes y promotores
En el plazo de dos meses, será responsabilidad de las personas designadas para otorgar escritura pública de constitución de la sociedad, la presentación de la misma para su inscripción en el registro Mercantil y en el de la Propiedad Inmobiliaria (si fuese necesario) y el pago de los impuestos y gastos.
Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.
Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos desempeñados legítimamente por los promotores.
Los promotores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y terceros, de la realidad de las listas de suscripción, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones no dinerarias, de los pagos de los gastos de constitución y de las declaraciones contenidas en el programa y en el folleto informativo.
Si transcurrido un año desde el depósito de programa de fundación y de folleto informativo en el Registro Mercantil, sin haberse procedido a inscribir la Escritura de Constitución, los suscriptores podrán solicitar la restitución de las aportaciones efectuadas.
Nulidad de la sociedad
Son causas de nulidad las siguientes:
Cuando su objeto social sea ilícito.
Cuando no figure en la escritura de constitución o en los estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social, o no se respete el desembolso mínimo de capital.
Cuando todos los socios fundadores sean incapacitados.
Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos, o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal
Aportaciones a la sociedad
Sólo podrán ser objeto de aportación a la sociedad los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. No obstante en los estatutos de la sociedad podrán establecerse prestaciones distintas a lasaportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital social.
Las aportaciones podrán ser:
Dinerarias
Las aportaciones dinerarias deberán hacerse en moneda nacional y si fuesen realizadasen moneda extranjera se determinará su equivalente en euros.
No dinerarias
En el caso de las aportaciones no dinerarias se exige un informe elaborado por uno o varios expertos independientes, designados por el Registrador Mercantil, determinando el valor, contenido, naturaleza y procedimiento de efectuarlas, uniendo el informe dictado a la escritura
Dividendos pasivos
El accionista deberá aportar a la sociedad el capital no desembolsado en la forma y plazos previstos en los estatutos, o en su defecto por decisión de los administradores.
Si el pago no se cumple dentro de plazo previsto, el accionista se hallará en mora, pudiéndose reclamar el cumplimiento de desembolso con abono de interés legal y daños y perjuicios, además de no poder ejercitar algunos derechos que le asisten como socio (derecho al voto, a suscripción preferente, a percibir dividendos...).
Las acciones
Las acciones representan partes alícuotas de capital social, siendo nula la creación de acciones que no respondan a una aportación patrimonial a la sociedad.
La acción confiere a su titular la condición de socio y con ella los siguientes derechos:
• El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
• El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones.
• El
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