Síntesis Sociedad Anónima
abiluzcabrera23 de Junio de 2013
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Trabajo Práctico de
Sociedades Comerciales
Espacio Curricular: Derecho
Profesora: Patricia Roggero
Curso: 2º Economía “B”
Integrantes: Moro,Oberto,
Cabrera,Ciancio,Giuliani
ÍNDICE
Índice…………………………………………………………………………………………………………………………. 2
Introducción……………….…………………………………………………………………………………………….... 3
Capital Social…………….………………………………………………………………………………………………… 4
Acciones……………….…………..………………………………………………………………………………………. 6
Responsabilidad de los socios………………………………………………………………………………………… 7
Número de socios…………………………………………………………………………………………………………. 8
Denominación o Razón Social…………………………………………………………………………………………. 9
Contrato Social ……………………………………………………………………………………………………………. 10
Administración……………………………………………………………………………………………………………… 12
Fiscalización.………………………………………………………………………………………………………………… 14
Disolución.………….………….…………………………………………………………………………………………… 15
Distribución de ganancias.………….………………………………………………………………………………….. 16
Reserva legal.……….………….……………………………………………………………………………………….... 17
Modelo de contrato.………….………….………………………………………………………………………………. 18
Conclusión……….………….………………..………………………………………………………….………........... 21
Bibliografía……….………….…………………………………………………………………………….……….......... 22
INTRODUCCIÓN
La Sociedad Anónima es una típica sociedad de capital. A diferencia de las otras sociedades, ésta ha satisfecho una necesidad creada por el desarrollo económico de la humanidad que, en su constante e inquieto trajinar, dió nacimiento a empresas de gran magnitud que permitieron cubrir la demanda de una población cada vez más numerosa.
Y a tales efectos, este tipo de sociedad comercial ha sido dotado de una estructura jurídica destinada a la fundación de grandes empresas; de allí la implantación de normas específicas para su constitución, funcionamiento y fiscalización que le otorgan una individualidad respecto de las otras formas societarias.
En ella el vínculo entre los socios está basado sólo en la posición de acciones, sin que tenga relevancia la capacidad de cada uno de ellos, el conocimiento personal, la amistad o confianza entre ellos. Estos elementos, junto con la limitación de las responsabilidades de cada socio, caracterizan a las Sociedades Anónimas. Estas sociedades se distinguen por:
La división del capital en acciones que poseen los socios.
La limitación de la responsabilidad: cada socio responde por el valor del capital que aportó.
La constitución de la sociedad y las modificaciones del contrato social se realizan únicamente por instrumento público.
La denominación puede incluir el nombre de una persona física o un nombre fantasía, seguido de la expresión Sociedad Anónima (S.A).
La publicación de un aviso en el Boletín Oficial y en un diario del lugar previa a la inscripción en la Inspección General de Justicia.
La organización de su administración, más compleja que los otros tipos de sociedades, ya que tienen Directorio, Asamblea y Sindicatura.
Están sujetas a mayor control Estatal.
CAPITAL SOCIAL
Cuando los fundadores deciden la creación de una sociedad anónima, para el cumplimiento del objetivo perseguido en la misma, el capital es necesario; dicho capital es el ideal para alcanzar la meta propuesta, y es sobre esta base que se constituye la sociedad.
Dicho capital es aquel que los accionistas se comprometen a aportar a la sociedad anónima. El capital deberá suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo y no podrá ser inferior en ese momento al monto que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estimen necesario.
Es un concepto jurídico; es una cifra abstracta que representa la suma de los valores nominales de las acciones suscriptas al momento de constituirse la sociedad, y de las que luego hayan suscripto durante su posterior desenvolvimiento. Esa cifra figura en el Estatuto.
Vale decir que, el capital es un concepto jurídico y una cifra abstracta, mientras que el patrimonio es un concepto económico y está constituido por un conjunto de bienes y cargas concretos. Además, si bien el momento de constituirse la sociedad, coinciden capital social con patrimonio neto, cuando aquellas comienzan a operar, las consecuencias de su actividad, repercuten sobre el patrimonio, aumentándolo o disminuyéndolo, pero no repercutirá sobre la cifra del capital social, pues ella es inalterable.
Cuando el activo patrimonial supera la cifra de capital, existen ganancias que pueden distribuirse; caso contrario no podrá haber reparto de utilidades. Si el patrimonio es la garantía directa de los acreedores sociales, el capital es la garantía indirecta, al impedir el reparto de utilidades sin antes compensar las pérdidas.
El capital puede clasificarse en:
Capital suscripto: es aquel que los socios se comprometen a integrar, ya sea en el acto constitutivo o en caso de aumento de capital.
Capital integrado: es el realmente aportado por los socios.
La ley 19550 dice que los términos Capital Social y Capital Suscripto se emplean indistintamente.
Otros distinguen:
- Capital accionario: es la suma del valor nominal de las acciones emitidas.
- Capital social: es aquel que equivale al patrimonio neto.
Esta distinción es criticada, pues se entiende que el concepto de capital es uno solo (el mencionado anteriormente).
INTANGIBILIDAD DEL CAPITAL
La intangibilidad del capital es un principio que exige que se mantenga, o al menos se trate de mantener, la integridad del capital. Otros suelen hablar de inviolabilidad.
La Ley 19550 contiene distintas disposiciones destinadas a defender la integridad del capital, como ser:
1- El art. 70 obliga a las S.R.L y a las Sociedades por Acciones a constituir una reserva legal del 20% del capital
2- El art. 68: solo se puede distribuir las ganancias liquidadas y realizadas (caso contrario son repetibles).
3- El art. 71 dice que no se pueden distribuir las ganancias hasta que no se hayan cubierto las perdidas de ejercicios anteriores.
4- El art. 202 dice que es nula la emisión de acciones bajo la par.
5- El art. 204 da derecho a los acreedores sociales a oponerse a las reducciones voluntarias de capital. Etc.
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL
Respecto a la integración del capital, dispone la Ley “La integración en efectivo no puede ser menor al 25% del capital suscripto. El cumplimiento se justifica al momento de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio mediante el comprobante de depósito en el Banco Oficial.
El resto debe integrarse en un plazo no superior a los dos años.”
En cuanto a la aportación en especie debe integrarse totalmente al celebrarse el acto constitutivo.
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