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TRABAJO DE FIDEICOMISO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  4.236 Palabras (17 Páginas)  •  204 Visitas

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DOS ASPECTOS DE LA ESENCIA DEL FIDEICOMISO MEXICANO

En su constitución es un acto unilateral, de la única voluntad del fideicomitente, sin perjuicio del contrato que se celebra con la fiduciaria para que ésta ejecute los actos para alcanzar los fines del fideicomiso, sean cuales fueren estos fines, el fideicomitente no transmite a nadie la propiedad de los bienes fideicomitidos, sino que la conserva, pero con la única salvedad de que dichos bienes quedan afectos al fin que se destinan y por ello, sólo pueden llevarse a cabo respecto de dichos bienes los actos que al mencionado fin se refieran.

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

I. SU REGULACIÓN LEGAL

1. Ordenamiento rector

En nuestro medio el fideicomiso es un negocio jurídico regulado como una operación de crédito, ordenamiento de carácter mercantil y por ende de aplicación en toda la República por ser federal la regulación legal de dicha disciplina.

2. Mercantilidad de la figura

El fideicomiso es un acto absolutamente mercantil, es decir, participa de la naturaleza de aquéllos actos cuya Mercantilidad no está condicionada, sea al fin del acto correspondiente, sea a la naturaleza mercantil de la cosa receptora de los efectos del acto.

3. Riqueza de juridicidad

Es tanta y de tan buena calidad la juridicidad contenida en la regulación legal del fideicomiso, que difícilmente habrá otra figura en el orden vigente nacional que desde ese punto de vista pueda igualarle.

Por ejemplo, en los preceptos mencionados se alude a bienes muebles e inmuebles, a derechos personales o de crédito, a oponibilidad, licitud, nulidad, mala fe, personas física y jurídica, capacidad de goce, capacidad de ejercicio, sujetos concebidos, destino, afectación, guarda, conservación, administración, enajenación, reivindicación y devolución de bienes, a objeto del acto jurídico, a acto entre vivos, a testamento, a títulos al portador y nominativos, a derechos personalísimos, a condición suspensiva y resolutoria y en fin, a otros conceptos más, que hacen del fideicomiso una figura rica e interesante. Por ello, su cabal comprensión exige la participación de las consideraciones necesarias, atinadas, y fundamentadas a propósito de los conceptos señalados, pues lo contrario, o sea, el campear en la improvisación jurídica trae consigo interpretaciones y conceptos meramente aproximados.

4. Ordenamientos adoptantes

La positividad y la obligatoriedad ingentes ostentadas por el fideicomiso, antes por razones diferentes a las de ahora, a todo lo cual haré referencia más adelante, propiciaron que su regulación original fuera rebasada y con mucho y haya disposiciones relacionadas en ordenamientos relativos a diversos aspectos de lo jurídico-patrimonial, en buen número de ocasiones distorsionadoras de la esencia misma del concepto original, tan válido y claro desde siempre.

II. CONCEPTO, ESTRUCTURA Y DINÁMICA LEGALES

1. Concepto

El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

En sí mismo, el precepto transcrito ofrece, ciertamente, aún cuando sea en su manifestación elemental, la conceptuación del fideicomiso, con referencia, expresa a dos de los sujetos participantes en su mecánica, a la intervención activa de ambos, a sus efectos y por último, al objeto sobre el que estos recaen.

Por esta razón, la innegable por el evidente gran amplitud del campo en el que la autonomía de la voluntad privada se mueve en la manifestación activa del fideicomiso, pues la regulación de la figura así lo permite sin más límites que la licitud requerida en todo caso y sin consideración técnica alguna respecto de su estructura y de sus alcances patrimoniales, todo lo cual será materia de comentarios y conclusiones concretas en los capítulos siguientes, un concepto por ahora válido de nuestra figura, es considerado como el negocio jurídico por el que el fideicomitente destina ciertos bienes o derechos a un fin lícito y determinado con el encargo de éste de ejecutar los actos tendientes a la realización de ese fin, a una institución fiduciaria la que se obliga a ello.

2. Estructura

Para una presentación primaria del fideicomiso, habrá detenerse en cuenta al fideicomitente, a la institución fiduciaria y al fideicomisario, a los bienes que por el fideicomiso el fideicomitente destina a un fin y al fin mismo, precisamente pretendido por el fideicomitente para sus bienes.

A) Sujetos intervinientes; respectiva posición y actuación

a) El fideicomitente

El primero y principal de los sujetos actuantes en el fideicomiso es el fideicomitente. Corresponde a destinar a un fin lícito y determinado los bienes por él fideicomitidos y en segundo término, encargar la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

Sin prejuzgar sobre lo que la constitución del fideicomiso trae aparejado respecto del derecho de propiedad por el fideicomitente ostentado en los bienes que fideicomitente, en el sentido de si transmite ese derecho o desaparece o lo conserva, etcétera, todo lo cual será objeto de comentarios en capítulo posterior, la realidad es que, amén de que también puedan ser fideicomitentes “las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda”.

b) La institución fiduciaria

El status de la fiduciaria en el fideicomiso, es por demás interesante, especialmente a propósito de su situación y derechos respecto de los bienes fideicomitidos. Esto último será objeto de comentarios posteriores. Por ahora considero suficiente apuntar que la primera presentación de la ley para este segundo sujeto del fideicomiso, es como el encomendero del fideicomitente a efecto de ejecutar los actos por los cuales se alcance el fin al que éste ha destinado los bienes precisamente para ello fideicomitidos.

Sea como fuere, el éxito del fideicomiso en cuanto a su positividad y aprovechamiento instrumental, tiene como factor fundamental el que, conforme a la ley, como regla general, sólo las instituciones de crédito puedan ser fiduciarias, sin perjuicio de la bondad que las excepciones mencionadas traen consigo. El requisito

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