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TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  1.030 Visitas

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS

Dentro de nuestro sistema Fiscal Mexicano, la Ley del impuesto Sobre la Renta, regula desde luego la figura de los dividendos y establece la obligación del pago de dicho impuesto a las Personas físicas que los reciben y a las Personas Morales que los distribuyen. Durante la presente aportación analizaremos el tratamiento fiscal que se le debe dar a la distribución de dividendos por parte de Personas Morales, así como el tratamiento fiscal de las personas físicas que reciben dividendos en virtud de ser accionistas de una persona moral, haciendo la aclaración que en el presente artículo nos enfocaremos a los residentes en México.

Para comenzar, es importante mencionar que es un dividendo, entendiendo por este la cuota que corresponde a cada acción en la distribución de ganancias o utilidades dentro de una sociedad mercantil, las cuales se entregan a los accionistas de la sociedad, quienes son los titulares de las acciones que representan el capital de la misma.

Ahora bien, debemos destacar que la legislación mercantil, dentro de la que se encuentra la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula la figura de distribución de utilidades por parte de las sociedades mercantiles, y es justo al darse este supuesto, cuando la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a las personas a pagar dicho impuesto por los dividendos distribuidos y recibidos dependiendo el caso.

I. PERSONAS MORALES

El título II de la Ley del impuesto Sobre la Renta regula a las personas morales, y con relación a la distribución de dividendos la propia ley establece que el Impuesto Sobre la Renta por dividendos lo deberá pagar la persona moral que distribuye los dividendos, no quien los recibe, ya que los dividendos que perciben las personas morales de otras personas morales residentes en México no se consideran ingresos acumulables para efectos de la Ley del impuesto Sobre la Renta en términos del último párrafo del artículo 17 de la LISR:

NO SERAN ACUMULABLES PARA LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE TITULO, LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES QUE PERCIBAN DE OTRAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO. SIN EMBARGO, ESTOS INGRESOS INCREMENTARAN LA RENTA GRAVABLE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE ESTA LEY. “

En este tenor, es importante tomar en cuenta en que supuestos se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta por los dividendos distribuidos por persona moral, para lo cual debemos atender a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, precepto legal que establece la obligación de pagar el impuesto en el caso de distribución de dividendos.

El primer supuesto que establece la obligación de las Personas Morales de pagar el ISR por la distribución de dividendos se presenta cuando la Persona Moral distribuyen dividendos o utilidades Que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) en términos del artículo 88 de la LISR.

El segundo supuesto de conformidad con los artículos 11 y 89 de la LISR se da cuando se realizan reembolsos por reducción de capital que se consideren dividendos gravados en términos de los artículos señalados que no provengan de la CUFIN.

Otro supuesto en el que se realizará el pago del impuesto por distribución de dividendos o utilidades, se da cuando se distribuyen dividendos o utilidades que provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida ( CUFINRE), en términos del artículo Segundo transitorio Fracción XLV de la LISR 2002, el cual establece que cuando una Persona Moral distribuye Dividendos, primero se distribuyen los provenientes de la CUFINRE.

Estos son los supuestos en los que se causa un ISR por distribución de dividendos, lo que conlleva a que todos aquellos dividendos o utilidades distribuidas que provengan de la CUFIN No causan Impuesto Sobre la Renta.

El objetivo del presente artículo es analizar el tratamiento fiscal en la distribución de dividendos o utilidades, por lo que en próximas aportaciones analizaremos las Cuentas de Utilidad Fiscal Neta y su forma de determinarla.

Señala el artículo 11 de la LISR que las Personas Morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley ( tomando en cuenta las tasas vigentes para el ejercicio 2011) para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el Impuesto Sobre la Renta que se deba pagar en términos de este artículo.

Así mismo señala que para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 ( correspondiente a las tasa del 30%) y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley.

El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la LISR se calculará en términos de dicho precepto, es decir cuando se realicen reembolsos

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