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Teoria contable


Enviado por   •  24 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  18.310 Palabras (74 Páginas)  •  35 Visitas

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1. RECURSOS

1.1. CAJA Y BANCOS.

Definición del rubro. Concepto.Características. Elementos integrantes.

Son aquellos elementos integrantes del patrimonio del ente, caracterizado por su liquidez inmediata o a la vista.

Son los medios de pagos que posee el ente.

RT N°9 “incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otro valores de poder cancelatorio y liquidez similar”

LIQUIDEZ INMEDIATA

  • Disponibilidad Inmediata- lo más corriente

MEDIO DE PAGO

  • Poder adquisitivo
  • Poder cancelatorio ilimitado

Dentro del rubro encontramos:

  • Papel moneda  o moneda de circulación legal.
  • Moneda extranjera.
  • Cheques corrientes de plaza
  • Giros bancarios y postales, a la vista (transferencias)..
  • Saldos bancarios bajo la forma de cuentas corrientes.

Caja se puede desdoblar en:

  • Caja Chica
  • Fondo Fijo
  • Valores a depositar
  • Moneda extranjera

Bancos se puede desdoblar en: una cuenta para cada uno de los Bancos, y dentro de ellos, para cada tipo de operatoria en especial.

Reconocimiento contable: Criterios de valuación en los distintos momentos de la vida de un ente según los distintos modelos contables. Medición Contable inicial. Medición Contable posterior a la inicial.

VALUACION

En el inventario inicial será prioritario tomar el precio de mercado de los bienes.

- En los balances de ejercicio, cuando se determina la valuaciones de los bienes que conforman el patrimonio se hará en función de sus posibilidades futuras (realización). Las primeras normas contables hacían hincapié en el valor ingreso de los bienes (“costo”: sacrificio incurrido por el ente) combinado con el criterio de prudencia (mercado), debía tomarse el menor. Con la evolución de las normas se adoptó la del momento en el cual se realizaba la medición de los bienes (valores de mercados dados por el costo de reposición al momento de medición).

- En los inventarios de liquidación, prima el precio de mercado dado por el valor de realización de los bienes que posee la empresa en el estado en que se encuentran.

En el rubro que nos ocupa, sus características de liquidez, certeza y efectividad lo hacen análogo, en cuanto a la valuación de sus tres momentos.

MEDICION

Dada la naturaleza de estos activos, su medición no ofrece mayores dificultades por cuanto los EE.CC. se presentan expresados en moneda de curso legal del país, por lo tanto estos elementos estarían automáticamente valuados al cierre. La situación particular se presenta con la existencia de divisas .

CONSIDERACIONES:

La existencia en caja de dinero en efectivo (pesos o divisas) y de otros valores al cierre del periodo debe ser verificada a través de un procedimiento de recuento físico, denominado arqueo.

El saldo del Fondo Fijo debe representar la existencia del efectivo arqueado, no incluyendo gastos pendientes de rendición.

Los saldos de las cuentas corrientes deben exponerse luego de haber realizado las conciliaciones bancarias.

MONEDA EXTRANJERA

CRITERIO DE MEDICION
A su valor nominal

Saldos en moneda de curso legal: están auto valuados  

Saldos en moneda extranjera: cotización al cierre

Son las existencias en efectivo que no se halla expuesto en moneda de curso legal.

Al momento inicial-ingreso: tipo de cambio vigente: se convierte a moneda de curso legal

Al cierre de cada periodo : tipo de cambio vigente

Las diferencias se reconocen como “diferencias de cambio”

Tipo de cambio comprador oficial- paridad real-

TIPO DE CAMBIO

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Normativa legal y profesional vigente

RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17

Todos los componentes del rubro, deben ser expresados en moneda de cierre (moneda corriente, “valor nominal”). Pto.4.1 y Pto.5.1

Para la moneda extranjera, la normativa vigente exige su medición a valores de cotización de cierre (visto en Corrientes Renovadoras Prudentes). Pto.5.1

La adopción de valores corrientes implica el reconocimiento de resultados por tenencia. Las actuales normas legales prevén segregar el resultado inflacionario del de tenencia.

Por norma legal  esta prohibida la reexpresión de partidas a moneda de cierre, es por esa razón que toda la diferencia entre el valor de cotización y el costo original( costo registrado en el momento que la divisa ingreso al patrimonio) se lo trata como un resultado por tenencia.

RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 9

Normas de exposición, muestra en conjunto a los integrantes del rubro bajo la denominación “ Caja y Bancos”; si hubiera tenencia de moneda extranjera, el monto, tipo de divisa y la cotización al cierre debe mencionarse en la información complementaria ( en el Anexo de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera y en las Notas a los Estados Contables) . Cap. VI Información Complementaria. A.1

NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES

Las NIC 21 “Efectos de las variaciones en tipos de cambios en moneda extranjera”: trata las razones por las cuales la empresa puede tener en su patrimonio, efectivo en moneda extranjera como consecuencia de realizar ventas en moneda extranjera, o por realizar operaciones en el extranjero.

El párrafo 11 prevé cómo debe contabilizarse al cierre de los estado contables el efectivo en moneda extranjera: al tipo de cambio al cierre, tratándose la diferencia con los valores registrados (ganancias o pérdidas) como resultados del período.

1.2. CRÉDITOS

- Definición del rubro. Concepto. Características. Elementos integrantes.

Cantidad de dinero o cosa equivalente que alguien debe a una persona o entidad y que el acreedor tiene derecho a exigir y cobrar” (S/RAE)

En los entes con fines de lucro, los créditos se originan con frecuencia en el desarrollo de la actividad principal (venta de bienes o prestación de servicios). Estos son cobrables dentro del ciclo operativo normal de los negocios.

Se pueden generar créditos no provenientes de la actividad principal. También deben exponerse en este rubro

Deben ser incluidos también la existencia de derechos a favor del ente, respecto a la recepción de algún bien en el futuro, a cambio de un adelanto de dinero efectuado a un proveedor.

El total de cuentas por cobrar será expuesto por un monto que no exceda la estimación del monto neto realizable; su límite es el valor recuperable (como todo activo)

EL RUBRO DEBERÁ INCLUIR TODAS LAS PARTIDAS QUE REPRESENTEN DERECHOS DE DISTINTA INDOLE  A FAVOR DEL ENTE, CANCELABLES EN DINERO O EN ESPECIE.

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