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Terminos Tributarios

Miglo4 de Mayo de 2012

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1.- NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE

Son documentos emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso, estos documentos tienen un valor determinado, las cuales se pueden utilizar para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones con el fisco.

Las notas de crédito tienen una vigencia de 180 dias hábiles a partir de la fecha de su emisión.

El contribuyente que no necesite hacer uso de la nota de crédito para pago de las obligaciones mencionadas anteriormente, las puede vender a cualquier otra empresa que la necesite.

En la mayoría de los casos las notas de crédito negociables se utiliza en las operaciones de importación y exportación, pues en ellas la administración tributaria elabora mecanismos de exoneraciones y devoluciones del IGV y/o ADVALOREM.

Desde el 11/12/2007 según lo establecido por la Ley N° 29175 (Disp.4ta), se exoneran del IGV e IPM a las importaciones de bienes destinados al consumo en la amazonía, esto se suma a la liberación del ad.valorem ( D.S. Nº 015-94-EF, convenio Peruano - Colombiano ) del que ya se gozaba.

Estas exoneraciones aparentemente sirven para impulsar las exportaciones, y permitir el ingreso de insumos y materiales con precios bajos para también impulsar la producción de nuestras empresas, pero lo que en realidad permiten la mayoría de las exoneraciones tributarias, es que las grandes empresas nacionales e internacionales dejen de tributar importantes sumas de dinero reduciendo los ingresos fiscales, que tanta falta nos harán en los tiempos venideros de crisis.

2.-AD VALOREM (SEGÚN VALOR)

AD-VALOREM

Gravamen Arancelario a que están afectadas las mercancías en el Arancel Aduanero, cuya aplicación se hace tomando como base impositiva el valor aduanero o el valor CIF de las mercancías.

AD. VAL. AD-VALOREM

Frase que significa "según el valor", usada de varias maneras cuando se hacen cotizaciones, tasas de seguro o tasas de flete. La expresión aparece también relacionada con los derechos de aduana, muchos de los cuales se calculan al valorar las mercancías.

ARANCEL AD-VALOREM

Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor.

DERECHOS E IMPUESTOS AD-VALOREM

Los derechos establecidos en el arancel aduanero y otros impuestos aplicados en ocasión de las importaciones, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercaderías.

3.-AGENTE DE PERCEPCIÓN

Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

Algunos agentes de percepción:

20100973392 AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.SUCURSAL LIMA 20514513172 AEROPUERTOS DEL PERU S.A.

20159855938 AESALUD HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA 20143980821 AFP HORIZONTE S.A.

20157036794 AFP INTEGRA S A

4.-AGENTE DE RETENCIÓN

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

5.-AMNISTIA TRIBUTARIA

Cuando oyes la palabra "amnistía" significa una "abstención o suspensión de ". Y cuando oyes la palabra "tributaria" significa los "impuestos" que la gente tiene que pagar al Estado (o Municipio) y que equivalen a un cierto porcentaje de sus ganancias. Juntas las 2 palabras y tendrás "suspensión del pago de los impuestos". Muchas veces sucede eso cuando el contribuyente(el que paga los impuestos) se le ha acumulado muchos años de NO pagarlos y les conceden un "borrón y cuenta nueva" ! También cuando hay un siniestro (terremoto, incendio gigante, etc.)se suspende la contribución por un tiempo fijado por el Estado. Si en efecto es una amnistía tributaria, el contribuyente está absuelto de pagarlos, por lo menos durante la duración de esa amnistía.

6.-APELACIÓN

La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución.

Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.

7.-BASE IMPONIBLE

En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.

La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.

Ejemplo: En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

8.-HECHO IMPONIBLE

Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

9.-CAPACIDAD JURÍDICA

Es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; en tanto que la segunda se compone por la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferienciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad.

Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

10.-COBRANZA COACTIVA

Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago.

El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

¿QUÉ ES RESOLUCIÓN

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