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Termino De Las Obligaciones Tributarios Según COT


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vice - Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria y Medios Probatorios en Vía Administrativa

Barquisimeto, Abril 2013

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria:

Nuestro Código Orgánico Tributario en su Art. 39 nos señala cinco medios de extinguir las obligaciones y son los siguientes:

1) El Pago

2) La Compensación

3) La confusión

4) La remisión y

5) La Declaratoria de incobrabilidad.

Además de estos tipos las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellos regulen y mediante la prescripción en los términos previstos en el Capitulo V del Titulo II referente a la Obligación tributaria.

El Pago:

El pago, es una forma típica de extinción de las obligaciones, en la cual queda satisfecha la pretensión del acreedor; esta se constituye generalmente por el pago de sumas de dinero, prestando un servicio, dando algo, todo esto según se trate de la obligación.

El pago, según lo enmarca Manuel Osorio en su texto Diccionario de las Ciencias Jurídicas y Políticas, esta articulado por los siguientes requisitos: a.) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b.) dualidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro; c.) la voluntad de pegar para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d.) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por el; e.) un acreedor que recibe el pago por si o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta.

El lugar donde este pago debe hacerse, será el convenido al momento de contraer la obligación, de forma supletoria se tomara como lugar para efectuarse el mismo en el lugar donde se contrajo la obligación o el domicilio del deudor.

Las obligaciones tributarias, no están exentas de todas las antes mencionadas características del pago para que se extinga la obligación, pero operan ciertos puntos muy específicos, como que en los casos de obligaciones tributarias, el sujeto pasivo es el denominado contribuyente, y el sujeto activo siempre estará perfeccionado por el órgano recaudador.

Así tenemos las siguientes figuras:

1.- Responsables: Son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la ley, otorgándose el correspondiente efecto libertario al deudor principal.

2.- Sustitutos: Son personas a quienes la ley coloca en el lugar del contribuyente pero actuando a nombre de este. Como ejemplo tenemos a los agentes de retención que han retenido pero no han enterado el impuesto y sus accesorios.

3.- Terceros o EXTRAÑOS: también pueden pagar a nombre del deudor, subrogándose en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo de la obligación tributaria.

Con el pago estaría entrando en efecto la extinción de vinculó jurídico tributario, ocasionado la liberación del deudor de sus obligaciones con el acreedor, que en este caso es el órgano recaudador.

En nuestro Código Orgánico Tributario se encuentra enmarcada esta figura desde el Art. 40 hasta el Art. 48

Compensación:

Se encuentra plasmada en los Art. 49 al 51 de nuestro Código Orgánico Tributario y nos señala que esta figura extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos, multas, intereses y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagara tributos, intereses, multas y costes procesales o ante cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.

El Contribuyente o su cesionario deberán notificar la compensación en la oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta, La falta de notificación en el término establecido generara sanciones indicadas en el COT.

Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. La cesión deberá ser notificada en los 3 días hábiles siguientes de ser efectuada, y el no realizarla generara sanciones estipuladas en el COT.

Solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia de la legitimidad de los créditos cedidos.

Confusión:

La Obligación Tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos objeto del tributo. En estos casos la decisión será tomada por la máxima autoridad de La Administración Tributaria. (Art. 52 COT)

Remisión:

La Obligación de pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por una ley especial, Las demás

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